Panamá, 28 de julio de 2001
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¿Quién investiga la corrupción?

Una discusión entre el ministro Winston Spadafora y el procurador José Antonio Sossa no ha resuelto quién debe investigar la corrupción en la DAC.

HERASTO REYES
hreyes@prensa.com

La corrupción no tiene quién la investigue, a juzgar por el intercambio de cartas entre el ministro de Gobierno y Justicia y presidente de la junta directiva de la Dirección de Aeronáutica Civil (DAC), Winston Spadafora, y el procurador general de la Nación, José Antonio Sossa. Uno y otro se han pasado la bola y la investigación del caso de la DAC no ha avanzado más allá de las publicaciones periodísticas.


Múltiples vericuetos legales sirven de argumento a uno y otro para excusarse de la responsabilidad de investigar a fondo los males derivados de la corrupción.

Casi todos los días los medios de comunicación abordan el tema, se publican pruebas, se formulan denuncias y hasta el momento no se ha visto ninguna acción efectiva por parte de las autoridades del Ejecutivo y de la Procuraduría que busque el esclarecimiento de los males públicamente denunciados.

El jueguito de tirarse la bola

El ministro Spadafora interpuso ante el procurador Sossa una denuncia criminal el 20 de junio del 2001 en la que le llamaba la atención sobre las denuncias públicas en relación a la corrupción en la DAC.

“Esta petición se hace en virtud de la publicación del diario La Prensa, del 19 de junio del 2001, titulada 'Corrupción de alto vuelo', publicada en la página 10-A por los periodistas Abdiel Zárate y Herasto Reyes, donde se hace alusión a la práctica de una serie de irregularidades administrativas y de actos de corrupción por parte de servidores públicos de la Dirección de Aeronáutica Civil, afirmaciones estas que ameritan ser aclaradas e investigadas por el Ministerio Público”.

Sossa le contesta a Spadafora 15 días después, el 5 de julio, y le solicita que le indique cuáles son las acciones delictivas o denuncias que se deben investigar.

Spadafora contesta de inmediato, el propio 5 de julio, “¿cómo es posible que haya una denuncia pública cubierta por dos periodistas del diario La Prensa, y que el procurador general ni siquiera los llame para tomarles una declaración, sino que por el contrario me pregunta de qué delitos están hablando?”.

El ministro afirma que algunas disposiciones del Código Judicial establecen “taxativamente” que cualquier persona que informe de que se ha cometido un delito debe ponerlo en conocimiento del funcionario de instrucción, quien deberá iniciar una investigación.

Spadafora afirma además que “es sabido que es función del Ministerio Público investigar la comisión de posibles hechos punibles, por lo que no entendemos el sentido de su misiva al expresarnos que no encuentra a qué delitos nos referimos”.

El 19 de julio Sossa le contesta a Spadafora, y lo primero que hace es citarle el artículo 2024 del Código Judicial en lo que se refiere a la condición de denunciante como “la persona que informa o afirma ante el funcionario de instrucción que se ha cometido un delito”, entendiéndose como tal, hechos específicos o indicios que puedan servir como base para la apertura de un sumario.

Sossa afirma que “tengo el deber de administrar con prudencia y sabiduría los escasos recursos del Ministerio Público. Las dos fiscalías anticorrupción del Ministerio Público se encuentran saturadas de casos que atender en la actualidad, pero estamos en capacidad de instruir todos los casos nuevos que se presenten, siempre y cuando reúnan los requisitos mínimos”.

Sossa argumenta que la denuncia de Spadafora “es demasiado general, para que como tal, pueda servir de base a la apertura de un sumario. Usted me está pidiendo que investigue a la Dirección de Aeronáutica Civil. ¿Me está pidiendo usted, un áudito legal exculpatorio de las actividades de esa entidad que usted preside? Si se siente usted ofendido por las afirmaciones del diario La Prensa, la solicitud que ha presentado, no es la vía”.

Sossa le sugiere a Spadafora que inicie una investigación administrativa de los funcionarios de la DAC que “podrían encontrarse involucrados” y extienda esa investigación “en todas las entidades que usted como ministro de Gobierno y Justicia supervisa”.

El ministro le había solicitado al procurador que “se sirva ordenar la instrucción sumarial correspondiente que permita determinar la existencia de los hechos punibles y la responsabilidad de sus autores”.

La respuesta pública de Spadafora, tras pedir a la Corte Suprema de Justicia que evalúe la posición de Sossa de negarse a investigar denuncias que se presentan en su despacho por casos de corrupción fue:. “Si el señor procurador considera que esta no es una de sus funciones, dejo en manos de sus superiores jerárquicos [magistrados de la Corte] el evaluar esta posición, ya que actualmente se encuentran sopesando las virtudes de una denuncia muy seria contra el jefe del Ministerio Público”. Spadafora se refiere a una petición de una comisión de la Asamblea Legislativa que pide que se separe del cargo a Sossa “por su supuesta actuación irregular en investigaciones seguidas al político Alfredo Oranges y al abogado Marc Harris”.

Además Spadafora dice que nunca tuvo la intención de solicitar al Ministerio Público un áudito legal sobre las supuestas irregularidades en la DAC, cuando el Ministerio Público no ha podido cumplir satisfactoriamente la auditoría, que inició en 1996, referida al caso BANAICO.

¿Quién investiga?

Mientras este intercambio entre el ministro y el procurador continúa, lo que está estancado es la investigación de las pruebas presentadas públicamente en relación a la DAC.

El caso de la DAC no es único; los procedimientos corruptos se dan en otras instituciones gubernamentales sin que haya preocupación de los entes estatales por esclarecer la verdad.

Por las características visibles de esta discusión pública, ni aquellos que tienen responsabilidades administrativas, ni los que tienen que ver con la investigación de los delitos parecen dispuestos a investigar satisfactoriamente las denuncias relacionadas con la corrupción.


Sobre la altura del nuevo puente

Diseño del segundo puente sobre el Canal, presentado en abril del 2001 por Rafael Manzanares, del Consorcio T.y Lind International.

En relación con la altura del nuevo puente sobre el Canal, el ministro de Obras Públicas, Víctor Juliao, se refiere a la nota que sobre el caso se incluyó en el artículo “Inventario de la corrupción”, publicado el pasado viernes 20 de julio del 2001.

En el artículo se da cuenta de la modificación de la altura del puente, licitado de acuerdo con el pliego de cargos que establecía una altura de 91.5 metros; posteriormente esta indicación fue modificada a 80 metros.

Juliao explica que “después de recibida la documentación, cuando ya ninguna de las empresas participantes podía variar su propuesta, algunos medios de comunicación anunciaron que se iba a modificar la altura del puente, aspecto que en ese momento no era de carácter oficial, ya que esta inquietud surgió del Ministerio de Obras Públicas (MOP) que consideró, luego de un estudio e investigación, que la grúa Titán, que es utilizada para el mantenimiento de las compuertas de las esclusas del Canal, y cuya altura sirvió de base para el diseño original del puente, podía ser modificada, eliminándosele la nariz principal o aguillón”.

Hechas las modificaciones a la grúa Titán, según Juliao, “la Autoridad del Canal de Panamá informó y recomendó al MOP cambiar la altura de diseño del puente, que en un inicio se había establecido en 91.5 metros y ahora es de 80 metros. A esta nueva elevación la grúa podía ser transportada por debajo del puente sin problema alguno y el gálibo o altura, continuaría proyectándose a los requerimientos presentes y futuros de las nuevas dimensiones de los barcos post-Panamax [las dimensiones máximas para una nave que cruce el Canal]. Cuando se realizó el acto público para el diseño del segundo puente sobre el Canal no se había acordado ningún cambio oficial”.

El ministro explica que “esta modificación a la altura del puente, en ningún momento afectaría el costo del diseño, debido a que los estudios que se tienen que realizar para el diseño de la estructura son los mismos. Cabe resaltar que la variación de 11 metros de altura sí va a impactar, positivamente, en los costos de la construcción del segundo puente, lo que, a no dudarlo, nos permitirá contar con una excelente vía de comunicación a precio razonable”.

Finalmente el ministro Juliao afirma que “las presiones que ha recibido el MOP han tenido como punto de partida la inconformidad de la empresa Figg Engeenering, consorcio que quedó en tercer lugar con una oferta de 5 millones 875 mil balboas, y cuya diferencia de precios con la que ganó es por 3 millones 80 mil balboas. La diferencia de precios entre la empresa que ganó el concurso y la que quedó en segundo lugar fue por 373 mil balboas. Ese consorcio con esa poca diferencia fue el que reconoció la transparencia y rectitud del concurso en carta enviada a mi despacho”.

 
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