¿Quién
investiga la corrupción?
Una
discusión entre el ministro Winston Spadafora y el procurador
José Antonio Sossa no ha resuelto quién debe investigar
la corrupción en la DAC.
HERASTO
REYES
hreyes@prensa.com
La corrupción
no tiene quién la investigue, a juzgar por el intercambio
de cartas entre el ministro de Gobierno y Justicia y presidente
de la junta directiva de la Dirección de Aeronáutica
Civil (DAC), Winston Spadafora, y el procurador general de la
Nación, José Antonio Sossa. Uno y otro se han pasado
la bola y la investigación del caso de la DAC no ha avanzado
más allá de las publicaciones periodísticas.
Múltiples vericuetos legales sirven de argumento a uno
y otro para excusarse de la responsabilidad de investigar a fondo
los males derivados de la corrupción.
Casi todos
los días los medios de comunicación abordan el tema,
se publican pruebas, se formulan denuncias y hasta el momento
no se ha visto ninguna acción efectiva por parte de las
autoridades del Ejecutivo y de la Procuraduría que busque
el esclarecimiento de los males públicamente denunciados.
El jueguito
de tirarse la bola
El ministro
Spadafora interpuso ante el procurador Sossa una denuncia criminal
el 20 de junio del 2001 en la que le llamaba la atención
sobre las denuncias públicas en relación a la corrupción
en la DAC.
Esta
petición se hace en virtud de la publicación del
diario La Prensa, del 19 de junio del 2001, titulada 'Corrupción
de alto vuelo', publicada en la página 10-A por los periodistas
Abdiel Zárate y Herasto Reyes, donde se hace alusión
a la práctica de una serie de irregularidades administrativas
y de actos de corrupción por parte de servidores públicos
de la Dirección de Aeronáutica Civil, afirmaciones
estas que ameritan ser aclaradas e investigadas por el Ministerio
Público.
Sossa le contesta
a Spadafora 15 días después, el 5 de julio, y le
solicita que le indique cuáles son las acciones delictivas
o denuncias que se deben investigar.
Spadafora
contesta de inmediato, el propio 5 de julio, ¿cómo
es posible que haya una denuncia pública cubierta por dos
periodistas del diario La Prensa, y que el procurador general
ni siquiera los llame para tomarles una declaración, sino
que por el contrario me pregunta de qué delitos están
hablando?.
El ministro
afirma que algunas disposiciones del Código Judicial establecen
taxativamente que cualquier persona que informe de
que se ha cometido un delito debe ponerlo en conocimiento del
funcionario de instrucción, quien deberá iniciar
una investigación.
Spadafora
afirma además que es sabido que es función
del Ministerio Público investigar la comisión de
posibles hechos punibles, por lo que no entendemos el sentido
de su misiva al expresarnos que no encuentra a qué delitos
nos referimos.
El 19 de julio
Sossa le contesta a Spadafora, y lo primero que hace es citarle
el artículo 2024 del Código Judicial en lo que se
refiere a la condición de denunciante como la persona
que informa o afirma ante el funcionario de instrucción
que se ha cometido un delito, entendiéndose como
tal, hechos específicos o indicios que puedan servir como
base para la apertura de un sumario.
Sossa afirma
que tengo el deber de administrar con prudencia y sabiduría
los escasos recursos del Ministerio Público. Las dos fiscalías
anticorrupción del Ministerio Público se encuentran
saturadas de casos que atender en la actualidad, pero estamos
en capacidad de instruir todos los casos nuevos que se presenten,
siempre y cuando reúnan los requisitos mínimos.
Sossa argumenta
que la denuncia de Spadafora es demasiado general, para
que como tal, pueda servir de base a la apertura de un sumario.
Usted me está pidiendo que investigue a la Dirección
de Aeronáutica Civil. ¿Me está pidiendo usted,
un áudito legal exculpatorio de las actividades de esa
entidad que usted preside? Si se siente usted ofendido por las
afirmaciones del diario La Prensa, la solicitud que ha presentado,
no es la vía.
Sossa le sugiere
a Spadafora que inicie una investigación administrativa
de los funcionarios de la DAC que podrían encontrarse
involucrados y extienda esa investigación en
todas las entidades que usted como ministro de Gobierno y Justicia
supervisa.
El ministro
le había solicitado al procurador que se sirva ordenar
la instrucción sumarial correspondiente que permita determinar
la existencia de los hechos punibles y la responsabilidad de sus
autores.
La respuesta
pública de Spadafora, tras pedir a la Corte Suprema de
Justicia que evalúe la posición de Sossa de negarse
a investigar denuncias que se presentan en su despacho por casos
de corrupción fue:. Si el señor procurador
considera que esta no es una de sus funciones, dejo en manos de
sus superiores jerárquicos [magistrados de la Corte] el
evaluar esta posición, ya que actualmente se encuentran
sopesando las virtudes de una denuncia muy seria contra el jefe
del Ministerio Público. Spadafora se refiere a una
petición de una comisión de la Asamblea Legislativa
que pide que se separe del cargo a Sossa por su supuesta
actuación irregular en investigaciones seguidas al político
Alfredo Oranges y al abogado Marc Harris.
Además
Spadafora dice que nunca tuvo la intención de solicitar
al Ministerio Público un áudito legal sobre las
supuestas irregularidades en la DAC, cuando el Ministerio Público
no ha podido cumplir satisfactoriamente la auditoría, que
inició en 1996, referida al caso BANAICO.
¿Quién
investiga?
Mientras este
intercambio entre el ministro y el procurador continúa,
lo que está estancado es la investigación de las
pruebas presentadas públicamente en relación a la
DAC.
El caso de
la DAC no es único; los procedimientos corruptos se dan
en otras instituciones gubernamentales sin que haya preocupación
de los entes estatales por esclarecer la verdad.
Por las características
visibles de esta discusión pública, ni aquellos
que tienen responsabilidades administrativas, ni los que tienen
que ver con la investigación de los delitos parecen dispuestos
a investigar satisfactoriamente las denuncias relacionadas con
la corrupción.
Sobre
la altura del nuevo puente
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Diseño del segundo puente sobre el Canal, presentado en
abril del 2001 por Rafael Manzanares, del Consorcio T.y
Lind International.
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En relación
con la altura del nuevo puente sobre el Canal, el ministro de
Obras Públicas, Víctor Juliao, se refiere a la nota
que sobre el caso se incluyó en el artículo Inventario
de la corrupción, publicado el pasado viernes 20
de julio del 2001.
En el artículo
se da cuenta de la modificación de la altura del puente,
licitado de acuerdo con el pliego de cargos que establecía
una altura de 91.5 metros; posteriormente esta indicación
fue modificada a 80 metros.
Juliao explica
que después de recibida la documentación,
cuando ya ninguna de las empresas participantes podía variar
su propuesta, algunos medios de comunicación anunciaron
que se iba a modificar la altura del puente, aspecto que en ese
momento no era de carácter oficial, ya que esta inquietud
surgió del Ministerio de Obras Públicas (MOP) que
consideró, luego de un estudio e investigación,
que la grúa Titán, que es utilizada para el mantenimiento
de las compuertas de las esclusas del Canal, y cuya altura sirvió
de base para el diseño original del puente, podía
ser modificada, eliminándosele la nariz principal o aguillón.
Hechas las
modificaciones a la grúa Titán, según Juliao,
la Autoridad del Canal de Panamá informó y
recomendó al MOP cambiar la altura de diseño del
puente, que en un inicio se había establecido en 91.5 metros
y ahora es de 80 metros. A esta nueva elevación la grúa
podía ser transportada por debajo del puente sin problema
alguno y el gálibo o altura, continuaría proyectándose
a los requerimientos presentes y futuros de las nuevas dimensiones
de los barcos post-Panamax [las dimensiones máximas para
una nave que cruce el Canal]. Cuando se realizó el acto
público para el diseño del segundo puente sobre
el Canal no se había acordado ningún cambio oficial.
El ministro
explica que esta modificación a la altura del puente,
en ningún momento afectaría el costo del diseño,
debido a que los estudios que se tienen que realizar para el diseño
de la estructura son los mismos. Cabe resaltar que la variación
de 11 metros de altura sí va a impactar, positivamente,
en los costos de la construcción del segundo puente, lo
que, a no dudarlo, nos permitirá contar con una excelente
vía de comunicación a precio razonable.
Finalmente
el ministro Juliao afirma que las presiones que ha recibido
el MOP han tenido como punto de partida la inconformidad de la
empresa Figg Engeenering, consorcio que quedó en tercer
lugar con una oferta de 5 millones 875 mil balboas, y cuya diferencia
de precios con la que ganó es por 3 millones 80 mil balboas.
La diferencia de precios entre la empresa que ganó el concurso
y la que quedó en segundo lugar fue por 373 mil balboas.
Ese consorcio con esa poca diferencia fue el que reconoció
la transparencia y rectitud del concurso en carta enviada a mi
despacho.
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