Panamá, 13 de julio de 2001
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Entre textos y contextos

El asunto de los libros de texto, ha provocado una polémica que ha sobrepasado la aprobación de la ley correspondiente en el Organo Legislativo; ahora está pendiente de sanción por parte del Organo Ejecutivo.

ARISTIDES CAJAR PAEZ
acajar@prensa.com

Sancionar o vetar. He aquí el dilema que se le plantea a la presidenta de la República, Mireya Moscoso, cada vez que le llega una ley aprobada por la Asamblea Legislativa. Especialmente cuando hay polémicas que no fueron zanjadas durante la discusión de la ley.

Los textos escolares son herramientas básicas para la formación de las futuras generaciones.

A la presidenta Moscoso, le toca ahora dirimir con su firma un tema harto espinoso en el que se juega el futuro de uno de los asuntos prioritarios de todo Gobierno como es el de la educación. Se trata de la aprobación o rechazo de la ley sobre textos escolares.

La ley 128 "que regula el uso de los textos escolares y obras complementarias nacionales y extranjeras en los centros de educación inicial y especial, así como en las escuelas básicas y medias oficiales y particulares", ha encendido la polémica.

Para sus promotores, los autores nacionales de textos escolares, principalmente, este documento plasma años de arduas luchas por el reconocimiento a su labor y por el ordenamiento definitivo de este tema.

Entre tanto, para sus detractores, esta ley es una camisa de fuerza que contribuirá al atraso y estancamiento de la educación nacional, al impedir el acceso a una diversidad de obras didácticas modernas que en su mayoría no se producen en Panamá, limitando con ello la libre oferta y demanda cultural.

Durante todo el proceso de discusión de este documento, muchas opiniones a favor y en contra de la ley fueron puestas a consideración de los legisladores. Ahora, el cabildeo se encuentra a nivel de la presidencia de la República. La decisión es delicada.

La ley

Esta ley adiciona un artículo, el 292-A, a la Ley 47 de 1946, que establece que la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa, a través de textos y materiales didácticos del Ministerio de Educación, deberá promover y orientar la elaboración y edición de los libros de texto nacionales y obras complementarias, así como la autorización de los textos que se utilizarán en los planteles públicos y privados.

La ley también fija los parámetros para los textos que se usarán en los planteles panameños. Para ello, se tomará en cuenta que los libros respondan a la filosofía educativa y sus programas cumplan con el desarrollo de los contenidos del programa oficial, mantengan el alcance y la secuencia lógica que requieren los contenidos programáticos y cumplan con las exigencias y técnicas pedagógicas establecidas por el Ministerio de Educación.

Dentro del artículo 2 de esta ley, es el punto 5 el que se ha convertido en la manzana de la discordia. Allí se señala que entre los parámetros a los que deben ajustarse los textos que se usarán en las escuelas públicas y privadas, los libros deberán ser "elaborados por autores nacionales debidamente acreditados y con especialidad en la asignatura correspondiente".

No obstante, en el mismo punto se establece que " se exceptúan de cumplir con el requisito de que sea autor nacional, los textos escritos en idioma extranjero". También se establece que "en el caso de que no se cuente con textos de autores nacionales que cumplan con los requisitos de la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa, se podrá recomendar el uso de una obra de autor extranjero, siempre que haya sido aprobada previamente por esta dirección".

En la ley, se permite el uso de obras complementarias como obras de consulta o referencia, si estas responden a la filosofía y objetivos de la educación nacional, desarrollan la parte esencial del contenido del programa oficial y cumplen con las exigencias técnicas y pedagógicas del Ministerio de Educación".

Los textos escolares se reevaluarán cada tres años por el Ministerio de Educación y se le recomienda a los autores la actualización periódica de sus textos. Del mismo modo, se establece que las nuevas ediciones de textos utilizados en un plantel no invalidan las versiones anteriores, para lo cual el educador deberá facilitar acceso a las mejoras habidas, sin lesionar las leyes de derecho de autor.

No podrá haber cambios arbitrarios de textos escolares en los centros educativos, y el Ministerio de educación determinará los textos de uso obligatorio, que una vez solicitados, tendrán una vigencia para su uso de cinco años.

El director del centro educativo, junto con los docentes por grado o departamento, elegirán los texto escolares, los cuales deben ser uniformes por nivel para cada asignatura. Por otra parte, el Ministerio de Educación nombrará una comisión de supervisión y fiscalización que, entre otras cosas, revisará los precios de los textos, con el fin de hacer observaciones pertinentes ante la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC).

Posiciones

Tras la aprobación de la ley en sus tres debates correspondientes en la Asamblea Legislativa, su inminente sanción provocó que el debate se trasladara a los medios de comunicación.

El ex presidente y ex ministro de Educación Aristides Royo, en un artículo de opinión publicado en La Prensa el 29 de junio pasado, señalaba que esta ley era un retroceso y que representaba una forma de "chauvinismo educativo".

También se elevaron las voces de otras personalidades, que sostenían una posición crítica en torno a esta ley. Entre estas, la de la representante de los colegios particulares durante la discusión del anteproyecto, Nivia Roxana Castrellón, y la presidenta de la Fundación Biblioteca Nacional, Rosa María Britton. La base de esta oposición se encuentra fundamentalmente en el polémico punto 5 del artículo 2 de la ley.

Los planteamientos públicos en torno a este asunto indican que la ley limita la oferta de textos a los producidos por autores nacionales, sin permitir otras opciones. Del mismo modo, se ha cuestionado el dilatado lapso de cinco años para la revisión de los textos.

Además de estas razones, también existe la percepción de algunos sectores involucrados en el proceso enseñanza-aprendizaje de que la ley no aborda en profundidad otras cuestiones relacionadas con el tema.

Los miembros del Círculo de Autores Panameños de Obras didácticas, por su parte, desmienten esas aseveraciones, y aseguran que la ley no pretende cerrar la entrada al país de obras extranjeras de ningún género.

Según un escrito de Félix H. Cuevas, docente y miembro de esta agrupación de autores, la ley lo que plantea es "dar preferencia en la fase inicial y media de nuestra educación a los autores nacionales, quienes conocen mejor nuestra realidad, nuestro medio y nuestra idiosincrasia". Del mismo modo, niega que esta ley se pretenda hace extensiva a los textos universitarios.

Por su parte, Digna Batista de Cerrud, presidenta del Círculo de Autores Panameños de Obras Didácticas, le dirigió una misiva a la presidenta Mireya Moscoso el pasado 2 de julio, en la que le expresaba las razones por las cuales la ley sí debería aprobarse.

Según Batista, “los concursos previstos por el artículo 228 (de la ley Orgánica de Educación), destinados a fomentar la producción de textos escolares entre los educadores, no se convocan desde hace 30 años. En consecuencia, la mayoría de los libros usados en las escuelas no son legalmente textos, sino obras de consulta”.

En su misiva, Batista indica que “debido a los retrasos administrativos, a las insuficiencias legales y a la inestabilidad de los resueltos que tratan de desarrollar las pocas normas legales existentes sobre libros escolares, el atractivo mercado panameño ha sido invadido por productos extranjeros que comercializan empresas multinacionales dotadas de gran capacidad de negociación especulativa”.

“Ello ha determinado que muchos sectores impongan obras de consulta que hacen las veces de textos, cuyos planes o índices sustituyen frecuentemente a los programas oficiales y que no se adaptan a nuestra realidad y hasta lleguen, en frecuentes casos, a tergiversarla con errores históricos y superficialidad en los hechos importantes de nuestro acontecer”, agrega.

Tal parece que esta polémica va a continuar, hasta tanto no se sancione o se vete por inconveniente esta ley, tal como lo han pedido algunos sectores de opinión. Incluso, es posible que por sus consecuencias, el debate continúe después de que la presidencia adopte cualquier decisión.

La mandataria deberá sopesar cuidadosamente las consecuencias y los alcances de esta ley para así tomar la decisión que mejor le convenga al país. La ley, tal como está redactada, sí impone estrictas limitaciones a los libros de uso en las escuelas y a la libertad de criterio de los planteles, principalmente a los privados, de decidir cuáles son los libros que a su juicio son los mejores para impartir sus programas educativos, siempre bajo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación.

A diferencia de muchos libros buenos que ya no se encuentran en el mercado, el tema no está agotado.

 
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