Entre
textos y contextos
El
asunto de los libros de texto, ha provocado una polémica
que ha sobrepasado la aprobación de la ley correspondiente
en el Organo Legislativo; ahora está pendiente de sanción
por parte del Organo Ejecutivo.
ARISTIDES
CAJAR PAEZ
acajar@prensa.com
Sancionar
o vetar. He aquí el dilema que se le plantea a la presidenta
de la República, Mireya Moscoso, cada vez que le llega
una ley aprobada por la Asamblea Legislativa. Especialmente cuando
hay polémicas que no fueron zanjadas durante la discusión
de la ley.
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Los textos escolares son herramientas básicas para la formación
de las futuras generaciones.
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A la presidenta
Moscoso, le toca ahora dirimir con su firma un tema harto espinoso
en el que se juega el futuro de uno de los asuntos prioritarios
de todo Gobierno como es el de la educación. Se trata de
la aprobación o rechazo de la ley sobre textos escolares.
La ley 128
"que regula el uso de los textos escolares y obras complementarias
nacionales y extranjeras en los centros de educación inicial
y especial, así como en las escuelas básicas y medias
oficiales y particulares", ha encendido la polémica.
Para sus promotores,
los autores nacionales de textos escolares, principalmente, este
documento plasma años de arduas luchas por el reconocimiento
a su labor y por el ordenamiento definitivo de este tema.
Entre tanto,
para sus detractores, esta ley es una camisa de fuerza que contribuirá
al atraso y estancamiento de la educación nacional, al
impedir el acceso a una diversidad de obras didácticas
modernas que en su mayoría no se producen en Panamá,
limitando con ello la libre oferta y demanda cultural.
Durante todo
el proceso de discusión de este documento, muchas opiniones
a favor y en contra de la ley fueron puestas a consideración
de los legisladores. Ahora, el cabildeo se encuentra a nivel de
la presidencia de la República. La decisión es delicada.
La ley
Esta ley adiciona
un artículo, el 292-A, a la Ley 47 de 1946, que establece
que la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología
Educativa, a través de textos y materiales didácticos
del Ministerio de Educación, deberá promover y orientar
la elaboración y edición de los libros de texto
nacionales y obras complementarias, así como la autorización
de los textos que se utilizarán en los planteles públicos
y privados.
La ley también
fija los parámetros para los textos que se usarán
en los planteles panameños. Para ello, se tomará
en cuenta que los libros respondan a la filosofía educativa
y sus programas cumplan con el desarrollo de los contenidos del
programa oficial, mantengan el alcance y la secuencia lógica
que requieren los contenidos programáticos y cumplan con
las exigencias y técnicas pedagógicas establecidas
por el Ministerio de Educación.
Dentro del
artículo 2 de esta ley, es el punto 5 el que se ha convertido
en la manzana de la discordia. Allí se señala que
entre los parámetros a los que deben ajustarse los textos
que se usarán en las escuelas públicas y privadas,
los libros deberán ser "elaborados por autores nacionales
debidamente acreditados y con especialidad en la asignatura correspondiente".
No obstante,
en el mismo punto se establece que " se exceptúan
de cumplir con el requisito de que sea autor nacional, los textos
escritos en idioma extranjero". También se establece
que "en el caso de que no se cuente con textos de autores
nacionales que cumplan con los requisitos de la Dirección
Nacional de Currículo y Tecnología Educativa, se
podrá recomendar el uso de una obra de autor extranjero,
siempre que haya sido aprobada previamente por esta dirección".
En la ley,
se permite el uso de obras complementarias como obras de consulta
o referencia, si estas responden a la filosofía y objetivos
de la educación nacional, desarrollan la parte esencial
del contenido del programa oficial y cumplen con las exigencias
técnicas y pedagógicas del Ministerio de Educación".
Los textos
escolares se reevaluarán cada tres años por el Ministerio
de Educación y se le recomienda a los autores la actualización
periódica de sus textos. Del mismo modo, se establece que
las nuevas ediciones de textos utilizados en un plantel no invalidan
las versiones anteriores, para lo cual el educador deberá
facilitar acceso a las mejoras habidas, sin lesionar las leyes
de derecho de autor.
No podrá
haber cambios arbitrarios de textos escolares en los centros educativos,
y el Ministerio de educación determinará los textos
de uso obligatorio, que una vez solicitados, tendrán una
vigencia para su uso de cinco años.
El director
del centro educativo, junto con los docentes por grado o departamento,
elegirán los texto escolares, los cuales deben ser uniformes
por nivel para cada asignatura. Por otra parte, el Ministerio
de Educación nombrará una comisión de supervisión
y fiscalización que, entre otras cosas, revisará
los precios de los textos, con el fin de hacer observaciones pertinentes
ante la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor
(CLICAC).
Posiciones
Tras la aprobación
de la ley en sus tres debates correspondientes en la Asamblea
Legislativa, su inminente sanción provocó que el
debate se trasladara a los medios de comunicación.
El ex presidente
y ex ministro de Educación Aristides Royo, en un artículo
de opinión publicado en La Prensa el 29 de junio pasado,
señalaba que esta ley era un retroceso y que representaba
una forma de "chauvinismo educativo".
También
se elevaron las voces de otras personalidades, que sostenían
una posición crítica en torno a esta ley. Entre
estas, la de la representante de los colegios particulares durante
la discusión del anteproyecto, Nivia Roxana Castrellón,
y la presidenta de la Fundación Biblioteca Nacional, Rosa
María Britton. La base de esta oposición se encuentra
fundamentalmente en el polémico punto 5 del artículo
2 de la ley.
Los planteamientos
públicos en torno a este asunto indican que la ley limita
la oferta de textos a los producidos por autores nacionales, sin
permitir otras opciones. Del mismo modo, se ha cuestionado el
dilatado lapso de cinco años para la revisión de
los textos.
Además
de estas razones, también existe la percepción de
algunos sectores involucrados en el proceso enseñanza-aprendizaje
de que la ley no aborda en profundidad otras cuestiones relacionadas
con el tema.
Los miembros
del Círculo de Autores Panameños de Obras didácticas,
por su parte, desmienten esas aseveraciones, y aseguran que la
ley no pretende cerrar la entrada al país de obras extranjeras
de ningún género.
Según
un escrito de Félix H. Cuevas, docente y miembro de esta
agrupación de autores, la ley lo que plantea es "dar
preferencia en la fase inicial y media de nuestra educación
a los autores nacionales, quienes conocen mejor nuestra realidad,
nuestro medio y nuestra idiosincrasia". Del mismo modo, niega
que esta ley se pretenda hace extensiva a los textos universitarios.
Por su parte,
Digna Batista de Cerrud, presidenta del Círculo de Autores
Panameños de Obras Didácticas, le dirigió
una misiva a la presidenta Mireya Moscoso el pasado 2 de julio,
en la que le expresaba las razones por las cuales la ley sí
debería aprobarse.
Según
Batista, los concursos previstos por el artículo
228 (de la ley Orgánica de Educación), destinados
a fomentar la producción de textos escolares entre los
educadores, no se convocan desde hace 30 años. En consecuencia,
la mayoría de los libros usados en las escuelas no son
legalmente textos, sino obras de consulta.
En su misiva,
Batista indica que debido a los retrasos administrativos,
a las insuficiencias legales y a la inestabilidad de los resueltos
que tratan de desarrollar las pocas normas legales existentes
sobre libros escolares, el atractivo mercado panameño ha
sido invadido por productos extranjeros que comercializan empresas
multinacionales dotadas de gran capacidad de negociación
especulativa.
Ello
ha determinado que muchos sectores impongan obras de consulta
que hacen las veces de textos, cuyos planes o índices sustituyen
frecuentemente a los programas oficiales y que no se adaptan a
nuestra realidad y hasta lleguen, en frecuentes casos, a tergiversarla
con errores históricos y superficialidad en los hechos
importantes de nuestro acontecer, agrega.
Tal parece
que esta polémica va a continuar, hasta tanto no se sancione
o se vete por inconveniente esta ley, tal como lo han pedido algunos
sectores de opinión. Incluso, es posible que por sus consecuencias,
el debate continúe después de que la presidencia
adopte cualquier decisión.
La mandataria
deberá sopesar cuidadosamente las consecuencias y los alcances
de esta ley para así tomar la decisión que mejor
le convenga al país. La ley, tal como está redactada,
sí impone estrictas limitaciones a los libros de uso en
las escuelas y a la libertad de criterio de los planteles, principalmente
a los privados, de decidir cuáles son los libros que a
su juicio son los mejores para impartir sus programas educativos,
siempre bajo los lineamientos establecidos por el Ministerio de
Educación.
A diferencia
de muchos libros buenos que ya no se encuentran en el mercado,
el tema no está agotado.
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