Confirman responsabilidad de ex gerente del BNP
RAFAEL PEREZ G.
rperez@prensa.com
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Luis Alberto Arias García
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La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaró legal una resolución de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial (DRP), de la Contraloría, en la que encontró “responsable patrimonial y subsidiariamente” a Luis Alberto Arias García, ex gerente del Banco Nacional de Panamá (BNP) por la sustracción indebida de fondos públicos en perjuicio de esa entidad bancaria.
La decisión de esta Sala surgió luego de que el representante legal de Arias García interpuso una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción encaminada a que se declarara nula, por ilegal, la resolución referida.
En ella se declaraba responsable patrimonial y subsidiariamente [a Arias García] hasta por la suma de 4 millones 535 mil dólares, en razón del perjuicio evidente derivado de la sustracción indebida de fondos públicos depositados en dos cuentas oficiales del Ministerio de la Presidencia (Fondo Especial y la otra Fondo Rotativo Instituto Panameño de Turismo-Banco Interamericano de Desarrollo -IPAT-BID-).
Bajo la ponencia de la magistrada Mirtza Franceschi de Aguilera, la Sala concluyó que la particular operación de caja que involucraba cifras millonarias en tan solo siete cheques girados contra una cuenta estatal, no puede pasar inadvertida por quienes desempeñaron puestos importantes dentro del banco, y los subalternos que dieron su aval a las certificaciones no lo hubieran hecho sin contar con la autorización u orden de sus superiores.
Es por ello, indicó la magistrada, que parece “poco creíble” la escueta versión de Arias García, en el sentido de que el día de la transacción aludida estuvo “muy ocupado en reuniones y no recuerda haber dado ninguna instrucción a sus subalternos para que supervisaran una operación de caja”.
Según la magistrada, es ahora en el escrito de demanda ante la Sala que Arias García pretende negar categóricamente haber ordenado las certificaciones referidas, pero esta Sala “no alberga dudas en cuanto a su participación para que estas operaciones fueran llevadas a cabo sin inconvenientes”.
Todo ello, manifestó, a pesar de no ser regular o de giro normal la certificación de cheques de cuentas estatales, tal como el propio demandante lo reconoce en su declaración indagatoria y lo han corroborado los demás funcionarios que participaron en la certificación de los cheques.
No solo, advirtió la magistrada, se certificaron siete cheques oficiales con sumas exorbitantes, a pesar de ser una operación poco común, sino que además resultó que las firmas de las personas autorizadas para girarlos eran falsas.
Ante cualquier duda razonable que el apoderado judicial del demandante pretenda hacer valer en el presente proceso, la Sala consideró que las actuaciones posteriores de Arias García son pruebas irrefutables de que la orden “sí fue dada por él y que además ejecutó actos posteriores que consolidaron el acto ilícito patrimonial”.
La orden de Arias para que se erogaran fondos de la cuenta del Tesoro Nacional con la finalidad de cubrir el faltante de las cuentas del Ministerio de la Presidencia relacionadas con el proyecto IPAT-BID, constituye una contravención a las normas que rigen a los funcionarios de manejo, y una arrogación de facultades que la Ley Orgánica del Banco Nacional tampoco le concede.
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