Panamá, 22 de junio de 2001
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Otro grillete a la libertad de expresión

La libertad de expresión en Panamá se bate en un terreno lleno de espinas legales que la coartan y limitan. Como si eso fuera poco, hay un nuevo proyecto de ley sobre la réplica que puede imponer, por la vía sumaria, condenas cuantiosas

HERASTO REYES
hreyes@prensa.com

El andamiaje legal de la libertad de expresión en Panamá se ha convertido en el grillete al cual se ata a los periodistas cuando informan sobre los hechos, el desgreño administrativo y la corrupción.

Como si ese pesado parapeto de disposiciones regadas en códigos y leyes fuera poco, ahora la Comisión de Comunicaciones y Transporte de la Asamblea Legislativa estudia un proyecto de ley que “establece y regula el derecho a réplica, rectificación o respuesta”, en un intento por “desarrollar” los artículos 11, 13 y 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

El artículo 14, el más ligado al tema de esta convención, establece, en su numeral 1, que “toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.

La reglamentación del derecho a réplica propuesta por el legislador Marco Ameglio pone en manos de un juez municipal, con el método de los juicios sumarios, la decisión en relación con cualquier réplica no publicada en las 72 horas después de su presentación.

De esta forma se obliga al medio a difundir réplicas, así sean infundadas, lo que pone los espacios radiales, televisivos y periodísticos a merced de los replicantes.

La réplica

Todo ciudadano tiene derecho a que se aclare o rectifique alguna información falsa que le afecte negativamente y que se haya difundido por algún medio masivo de comunicación.

En ningún caso, de acuerdo con la tradición, la réplica debe imponer espacios o tiempos; es potestad del medio estipular la forma, aplicable a todos los casos, como se presente periodísticamente la réplica.

En La Prensa, por ejemplo, las rectificaciones, las réplicas o las fe de erratas tienen un espacio fijo, junto a las columnas de opinión. Cuando el caso lo amerite se presenta en forma de noticia. La corrección de errores está considerada en el código de ética del periódico.

Cada medio tiene los mecanismos para rectificar sus fallas, con el propósito de garantizarle a sus lectores u oyentes, la verdad de los hechos.

El proyecto de ley de Ameglio establece que “el derecho de réplica, rectificación o respuesta concierne a la protección de los derechos personalísimos y se refiere a la rectificación de noticias inexactas o erróneas que puedan causar perjuicio a una persona y aun a los propios medios de difusión”.

El proyecto

El proyecto de ley sobre la réplica entró a la Secretaría General de la Asamblea Legislativa el 21 de mayo del 2001 y en la Comisión de Comunicación y Transporte tiene la aprobación de cinco de los comisionados: Vicente Magallón, Marcos González, Omar Chen Chan, Denis Arce y Franz Wever, quienes lo firmaron. No contiene la firma de dos comisionados: Haydeé Milanés de Lay y Carlos Santana.

En su artículo 3, el proyecto presentado por Ameglio dice: “Toda persona que sea nombrada, señalada o notoriamente aludida por la publicación o difusión por cualquier medio, de informaciones o referencias periódicas erróneas, difamatorias, injuriosas u ofensivas, y que debido a estas, se vea lesionada en su reputación, honra, vida privada o familiar, podrá en ejercicio de sus derechos, defender su personalidad, intimidad, honor y buen concepto exigiendo a que en forma gratuita y por el mismo medio en que se haya hecho la alusión, referencia o información, se publique o difunda su réplica, rectificación o respuesta a tal información o referencia”.

Establece en el artículo 4 un plazo de 72 horas a partir del recibo de la réplica para difundirla y en el artículo 5 dice que la no publicación dentro del plazo indicado “se tomará como negativa del medio de comunicación a publicar o difundir la réplica, rectificación o respuesta; el afectado podrá exigir su cumplimiento ejerciendo su derecho a obtener una orden judicial por medio de la justicia ordinaria” y manda a un juez municipal la toma de la decisión: “El trámite del proceso será el previsto para los juicios sumarios, y tendrán competencia en la materia los jueces municipales del domicilio del afectado o del órgano emisor, a elección del afectado”.

En el artículo 6 se establece un plazo de 48 horas para que el medio cumpla una vez que el fallo del juicio sumario haya sido dictado. Si los directivos del medio se negasen “a dar cumplimiento a la orden judicial, el juez que hubiese decidido la misma está facultado a aplicar una multa diaria cuyo monto será igual al del valor de la publicidad diaria promedio vendida por dicho medio durante las cuatro últimas semanas. En este caso y a petición del afectado, el juez podrá disponer que la réplica, rectificación o respuesta se publique en otro medio similar a costa del editor o responsable del medio condenado”.

El proyecto define hasta los espacios y tiempos para la difusión de la réplica: “La réplica, rectificación o respuesta podrá, a elección del lesionado, tener el mismo espacio, medida, tiempo y ubicación similar a la noticia y/o referencia que lo agravia, pudiendo ser razonablemente mayor conforme a las circunstancias especiales de cada caso”, dice el artículo 9.

En uno de sus últimos artículos, el proyecto de Ameglio plantea que “prescribe en 60 días la acción para solicitar la publicación de la réplica, rectificación o defensa, contados a partir de la publicación y/o difusión por cualquier medio de información que la motiva”.

El proyecto de ley que pretende el desarrollo de los artículos correspondientes de la Convención Americana de Derechos Humanos, se encuentra en el llamado primer debate en la Asamblea Legislativa.


Réplica y derechos humanos

La Convención Americana de los Derechos Humanos, aprobada en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, define los derechos relacionados con la libertad de expresión, en sus artículos 11, 13, 14, que el legislador Marco Ameglio utiliza como fundamento de desarrollo para su proyecto de ley. El texto de esos artículos es:

Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3.Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a. El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b. La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta

1.Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

 
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