Panamá, 22 de junio de 2001
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La Corte falla a favor del Ente

HERMES SUCRE SERRANO
hsucre@prensa.com

La compañía Cable & Wireless ha manejado en forma incorrecta el sistema de restricción de llamadas telefónicas, lo que elevó la facturación de clientes de nueve centrales telefónicas que contrataron este servicio, según un fallo de la Sala Tercera (Contencioso Administrativo) de la Corte Suprema de Justicia

El fallo, firmado por los magistrados Mirtza Franceschi de Aguilera, Arturo Hoyos e Hipólito Gill Suazo, declaró la legalidad de la Resolución No.JD-1409 de 25 de junio de 1999, expedida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSP) contra Cable & Wireless por el manejo inadecuado del sistema de restricción de llamadas por código.

Investigaciones hechas por el Ente Regulador, a raíz de una denuncia presentada por un usuario, demostraron que nueve centrales telefónicas a las que se les reemplazó al sistema Alcatel no restringían la línea telefónica, toda vez que no se aceptaba la marcación del dígito cero.

Se comprobó también que en el directorio telefónico continuaba apareciendo información errada sobre cómo activar el servicio de restricción por código de dichas centrales y que el personal de atención al cliente tampoco brindaba adecuada información a los usuarios.

En consecuencia, el Ente Regulador llegó a la conclusión de que los clientes que contrataron el servicio de restricción de llamadas por código de las centrales Alcatel no habían recibido el servicio suplementario de telecomunicaciones que habían contratado con la empresa, a un costo mensual adicional.

Igualmente, el Ente ordenó a Cable & Wireless que reconociera un crédito a favor de los usuarios que habían presentado reclamaciones por llamadas facturadas, y que bajo declaración jurada certificara el monto de los certificados otorgados.

La Sala Tercera señala que si el Ente Regulador no hubiese ordenado el crédito a favor de los usuarios “estaría aceptando que la concesionaria retuviera los pagos efectuados por un servicio que realmente no ofreció, o al menos, no en la forma en que fue pactado e informado a los usuarios”.



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