Las penas 'canaleras'
Un ambiguo proyecto de ley establece elevadas penas de prisión para quienes atenten contra el Canal de Panamá
Víctor D. Torres
vdagoberto@prensa.com
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Los delitos contra las esclusas tienen penas que van de 15 a 20 años.
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En la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) nadie lo conoce, a pesar de que trata sobre seguridad en la vía interoceánica. Es un proyecto de ley que establece severas penas de prisión para los que, “por cualquier medio”, pongan en peligro el Canal.
El proyecto de ley, presentado a la Asamblea Legislativa el 12 de octubre del 2000 por el ministro de Gobierno y Justicia, Winston Spadafora, pretende adicionar al Código Penal severas penas de prisión contra quien atenten contra la seguridad y funcionamiento del Canal.
El ex subadministrador del Canal Fernando Manfredo advirtió que el Gobierno podría cometer “abusos” contra los ciudadanos si se llega a aprobar el proyecto de ley.
A su juicio, esa legislación no hace falta. “El Canal no necesita de la aprobación de un proyecto de ley para garantizar su seguridad y funcionamiento”, agregó.
El ex funcionario explicó que la posición del Canal siempre ha sido neutral. Recordó que en los momentos más difíciles, como durante la Segunda Guerra Mundial, la vía siempre ha estado expuesta al peligro de un atentado.
En la exposición de motivos que acompañó el proyecto, Spadafora sostiene que si bien existen normas en el Código Penal que castigan los daños a terceros, el vandalismo y cualquier acción que cause perjuicios, es necesario adecuar la ley para que los tribunales cuenten con normas que sancionen los daños contra el Canal.
Spadafora sostiene que, al revertir las áreas canaleras, dejó de surtir efecto la legislación norteamericana sobre esos territorios.
“Si la experiencia estadounidense, después de casi un siglo de manejo del Canal, ordenaba que ciertos delitos contra el funcionamiento y la seguridad de la vía tuviesen penas extraordinarias para desincentivar cualquier intento de dañar el Canal, es consecuente que utilicemos esa experiencia dentro del marco de nuestra nacionalidad para dictar normas similares”, señala el ministro.
El proyecto de ley adiciona cinco artículos al Código Penal cuyas penas oscilan de 5 a 20 años (ver cuadro). Por ejemplo, el artículo más abarcador establece que “el que por cualquier medio ponga en peligro el funcionamiento del Canal de Panamá será castigado con pena de 5 a 10 años de prisión”.
“Eso se puede prestar para que se dé un uso indebido y se vulneren los derechos fundamentales y las libertades de las personas”, señaló Manfredo.
De acuerdo con Manfredo, en la historia panameña no existe un solo caso de una persona que haya alentado a otra a cometer un delito contra la vía interoceánica.
“Yo no cambiaría nada de lo que está actualmente –manifestó–. Esa adición de artículos al Código Penal es completamente innecesaria”.
Un vocero de la Autoridad del Canal dijo que no se tiene mayor conocimiento sobre el proyecto de ley.
En tono irónico, la fuente dijo que el proyecto refleja la coordinación que existe entre el Canal y la seguridad del Estado. Agregó la fuente que el proyecto demuestra la coherencia de la política nacional sobre los asuntos del Canal, pero sin dar más detalles.
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