Panamá, 22 de junio de 2001
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Hay penas que dan pena. El ministro de Gobierno y Justicia ha presentado un proyecto de ley para que el que dañe ‘o en alguna forma afecte’ el funcionamiento de las esclusas del Canal de Panamá reciba 20 años de prisión, es decir, la pena máxima según el Código Penal. Otro artículo del citado proyecto establece que el que ‘ponga en peligro’ el funcionamiento del Canal, irá a la cárcel por no menos de cinco años y por un máximo de 10. Si el que ha ejecutado alguno de estos ilícitos es funcionario de la Autoridad del Canal, las penas podrían aumentarse hasta la mitad. Todo esto se hace, según la exposición de motivos del referido proyecto, para proteger el Canal y siguiendo el ejemplo de lo que Estados Unidos hizo, aproximadamente, hace 100 años. No importa que la descripción de las conductas penales sea vaga y, por lo tanto, inconstitucional: ¿qué significa ‘poner en peligro’? No hacen referencia tampoco al elemento intencional: fumarse un cigarrillo en la ignorancia de que uno se encuentra cerca de un tanque de combustible, por ejemplo ¿es un delito? Es difícil saber a qué tendencia del derecho penal responden estas ideas del ministro de Gobierno, pues las ciencias penales son saberes modernos que en los últimos 200 años han procurado eliminar la arbitrariedad en la intervención punitiva del Estado. Pero estamos de suerte, porque el intento de crear nuevos delitos como estos no es todavía un delito. Pero sí da pena.

 
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