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Hay penas que dan pena. El ministro de Gobierno
y Justicia ha presentado un proyecto de ley para que el
que dañe ‘o en alguna forma afecte’ el funcionamiento
de las esclusas del Canal de Panamá reciba 20 años de
prisión, es decir, la pena máxima según el Código Penal.
Otro artículo del citado proyecto establece que el que
‘ponga en peligro’ el funcionamiento del Canal, irá a
la cárcel por no menos de cinco años y por un máximo de
10. Si el que ha ejecutado alguno de estos ilícitos es
funcionario de la Autoridad del Canal, las penas podrían
aumentarse hasta la mitad. Todo esto se hace, según la
exposición de motivos del referido proyecto, para proteger
el Canal y siguiendo el ejemplo de lo que Estados Unidos
hizo, aproximadamente, hace 100 años. No importa que la
descripción de las conductas penales sea vaga y, por lo
tanto, inconstitucional: ¿qué significa ‘poner en peligro’?
No hacen referencia tampoco al elemento intencional: fumarse
un cigarrillo en la ignorancia de que uno se encuentra
cerca de un tanque de combustible, por ejemplo ¿es un
delito? Es difícil saber a qué tendencia del derecho penal
responden estas ideas del ministro de Gobierno, pues las
ciencias penales son saberes modernos que en los últimos
200 años han procurado eliminar la arbitrariedad en la
intervención punitiva del Estado. Pero estamos de suerte,
porque el intento de crear nuevos delitos como estos no
es todavía un delito. Pero sí da pena.
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