Panamá, 12 de junio de 2001
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No aprobarán cargos en el Ente y CLICAC

La bancada del PRD anuncia que no ratificará los nombramientos de Rommel Adames y José Domingo Palermo

WILFREDO JORDAN S.
wjordan@prensa.com

Aunque el opositor Partido Revolucionario Democrático (PRD) ratificó el 10 de octubre del 2000 a Rommel Adames De León como director de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC), la presidenta y legisladora de ese colectivo, Balbina Herrera, anunció ayer que la bancada integrada por 34 legisladores no ratificará a este funcionario en el cargo.

Adames fue ratificado director de la CLICAC por el Organo Legislativo hasta diciembre del 2000, pero el Ejecutivo le extendió el nombramiento y continúa en el cargo sin que haya sido ratificado por el pleno de la Asamblea Legislativa.

No obstante, la legisladora Herrera declaró que en reunión de bancada se decidió no ratificar a Adames, porque ha estado actuando sin tener el visto bueno de los legisladores. Para la ratificación se requieren 36 votos y el Gobierno solo cuenta con 33 legisladores.

El legislador arnulfista y miembro de la Comisión de Credenciales, Francisco Alemán, consideró esta decisión como incongruente, porque según el acta legislativa del 10 de octubre del 2000, el PRD aprobó por unanimidad la ratificación de Adames, debido a que cumplía con todos los requisitos.

Lo que ocurre, añadió Alemán, es que el PRD tiene “temor” de que se descubran actos de “malos manejos e indisciplina” por parte de funcionarios de ese colectivo nombrados por el gobierno anterior y que aún laboran en la institución.

La legisladora Herrera explicó que la bancada del PRD también decidió no ratificar a José Domingo Palermo como director del Ente Regulador de los Servicios Públicos, nombrado para ocupar el cargo de enero del 2001 a diciembre del 2005, en reemplazo de Nilson Espino, a quien se le venció el período en diciembre pasado.

Debate en el pleno

Por otro lado, el pleno de la Asamblea Legislativa aprobó anoche, en segundo debate, el proyecto de ley 139 que sanciona con penas de cinco a ocho años a las personas que importen carne bovina, productos o equipo agrícola usado, procedentes de países con fiebre aftosa o encefalopatía espongiforme bovina (mal de las vacas locas).

Además, establece sanciones no menores a 500 mil dólares ni superiores a un millón para los que cometan esta infracción.

Los que falsifiquen o alteren las fechas de vencimiento de la importación de carne bovina o varíen el permiso autorizado, también serán sancionados con multas de 250 mil a un millón de dólares.



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