Elaboran ley para salvar las empresas insolventes
El nuevo régimen especial de reestructuración será presentado a la Asamblea
Edith Castillo Duarte
ecastillo@prensa.com
Un proyecto de ley por la cual se crea un régimen especial de reestructuración financiera de empresas con problemas de insolvencia será presentado próximamente a consideración de la Asamblea Legislativa.
El anteproyecto de ley, que fue presentado el viernes en la Décima Convención Bancaria, tiene como objetivo preservar la actividad de las empresas que estén atravesando dificultades económicas y financieras y que cuentan con las condiciones para reestructurar sus operaciones a fin de proteger a las demás empresas con las que éstas mantengan relaciones de negocios.
Con una ley como esta se busca, además, mantener el empleo, con la ejecución de un plan de pagos acorde con la capacidad de la empresa o proceder a su liquidación organizada, y evitar en la medida de lo posible, la quiebra.
El anteproyecto consta de 8 títulos y 82 artículos en los que se contempla desde el ámbito de aplicación y la forma de trabajar en el plan de reestructuración, hasta la responsabilidad penal.
La firma de consultoría INDESA y la firma de abogados Rivera, Bolívar y Castañeda fueron los que explicaron los pormenores del anteproyecto de ley ante los banqueros que participaron de la Décima Convención Bancaria.
El documento se ha preparado en el preciso momento en que los bancos están próximos a declarar la quiebra del Grupo ADELAG, luego de más de siete meses de trabajar en un plan de reestructuración, que finalmente no pudo concretarse.
Según Francisco Salerno, coordinador del comité de bancos acreedores del grupo, fue, precisamente, la falta de un ordenamiento jurídico sobre este tema una de las principales causas que impidieron reflotar ADELAG.
De llegar a aprobarse el proyecto, éste se aplicaría a aquellas empresas que afrontan dificultades para el pago de sus obligaciones contraídas con terceros, siempre y cuando no estén demandadas en algún proceso de quiebra o concurso de acreedores ni hayan sido declaradas en estado de quiebra o de concurso por un Tribunal competente.
Por otro lado, la ley no se aplicaría a las empresas cuyas normas regulatorias contemplen procesos de reestructuración, reorganización, intervención, liquidación o disolución.
Según el artículo 3 del documento, en la reestructuración no podrán participar las empresas en las que se descubran graves indicios de que sus empleados, directores, dignatarios, accionistas, apoderados o socios han incurrido en culpa grave, dolo o fraude mediante acción u omisión que haya causado la situación de insolvencia o iliquidez de la empresa.
Respecto al capítulo sobre la responsabilidad penal, se establece que serán sancionados con prisión de tres años a cinco años los accionistas, socios, gerentes, directores, apoderados o empleados que suministren información falsa o falsifiquen documentos para ser utilizados en la confección de los estados financieros de la empresa.
De igual manera, serán responsables quienes, a sabiendas de estos hechos, suscriban y certifiquen los estados financieros o el estado de inventario o la relación de acreedores.
Con la misma pena, señala el anteproyecto de ley, serán sancionados quienes, a sabiendas, soliciten, sin tener derecho a ello, ser tenidos como acreedores, y quienes, a sabiendas, suscriban y certifiquen la relación de las acreencias de la seguridad social y de la nómina.
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