Panamá, 18 de mayo de 2001
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Atendibles son las razones del veto presidencial al llamado proyecto de ley anticorrupción. Al declarar imprescriptible la acción penal y la pena en una serie de delitos, ciertamente el mencionado proyecto vulnera las garantías mínimas que establece la Constitución. Hay que tener muy claro que la determinación de castigar una serie de conductas para combatir y prevenir la corrupción en el sector público, no puede sobrepasar el marco del estado constitucional de derecho, sino que debe hacerlo efectivo. No debe confundirse el consenso mundial de luchar contra la corrupción con lo que establecen las convenciones internacionales que permiten a los Estados perseguir y sancionar los delitos de lesa humanidad, como el genocidio, sin limitarlos a un lapso determinado. Lo anterior responde a una situación histórica muy específica y debe entenderse como una situación excepcional, y de ninguna manera una nueva regla que tiende a generalizarse. Así, por ejemplo, la imprescriptibilidad del delito de violación carnal que establece el proyecto vetado, significaría, poco más o menos, una espada de Damocles que pendería de por vida sobre las personas, sobre hechos que por su carácter pueden ser gravemente distorsionados y de difícil reconstrucción por el mero transcurso del tiempo. Toda vez que de lo que se trata es de lograr la puesta en vigencia de una ley anticorrupción que sea eficaz, la Asamblea Legislativa debe discutir el proyecto nuevamente en segundo debate e introducir las modificaciones que corresponden de modo que regrese a la Presidencia para su sanción y promulgación. Panamá lo necesita.

 
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