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Atendibles son las razones del veto presidencial
al llamado proyecto de ley anticorrupción. Al declarar
imprescriptible la acción penal y la pena en una serie
de delitos, ciertamente el mencionado proyecto vulnera
las garantías mínimas que establece la Constitución. Hay
que tener muy claro que la determinación de castigar una
serie de conductas para combatir y prevenir la corrupción
en el sector público, no puede sobrepasar el marco del
estado constitucional de derecho, sino que debe hacerlo
efectivo. No debe confundirse el consenso mundial de luchar
contra la corrupción con lo que establecen las convenciones
internacionales que permiten a los Estados perseguir y
sancionar los delitos de lesa humanidad, como el genocidio,
sin limitarlos a un lapso determinado. Lo anterior responde
a una situación histórica muy específica y debe entenderse
como una situación excepcional, y de ninguna manera una
nueva regla que tiende a generalizarse. Así, por ejemplo,
la imprescriptibilidad del delito de violación carnal
que establece el proyecto vetado, significaría, poco más
o menos, una espada de Damocles que pendería de por vida
sobre las personas, sobre hechos que por su carácter pueden
ser gravemente distorsionados y de difícil reconstrucción
por el mero transcurso del tiempo. Toda vez que de lo
que se trata es de lograr la puesta en vigencia de una
ley anticorrupción que sea eficaz, la Asamblea Legislativa
debe discutir el proyecto nuevamente en segundo debate
e introducir las modificaciones que corresponden de modo
que regrese a la Presidencia para su sanción y promulgación.
Panamá lo necesita.
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