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Propuesta
de reordenamiento y simplificación del sistema tributario
panameño:
- LOS ALCANCES DE LA PROPUESTA DE REORDENAMIENTO
Y SIMPLIFICACION TRIBUTARIA
I.
INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS
A.
Objetivos
1.
Un sector público eficiente y eficaz
2.
Un sistema tributario más neutral
3.
Unos impuestos más justos
4.
Un Estado más próximo a los ciudadanos
B.
Estrategia de Implementación
II.
PRINCIPALES CONCLUSIONES DEL DIAGNÓSTICO
DEL SISTEMA TRIBUTARIO PANAMEÑO
A.
Impuesto Sobre la Renta
B.
Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales
Muebles
con Crédito Fiscal (ITBM)
C.
Impuestos Sobre Consumos Específicos
1.
Impuesto selectivo de consumo
2.
Impuesto al consumo de combustibles y derivados del petróleo
D.
Impuesto a la Propiedad Inmueble
E.
Impuesto sobre Primas de Seguros
F.
Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles
G. Regímenes de Incentivos Tributarios
H.
Tributos de Bajo Rendimiento
1.
Impuesto a las exportaciones
2.
Impuesto de donaciones
3.
Impuesto sobre bancos, financieras y casas de cambio
4.
Impuesto sobre mercados y muelles particulares
5.
Impuesto a ciertos servicios
6.
Impuesto sobre casas de alojamiento ocasional
7.
Impuesto del 3% por exoneración de impuestos
de importación
8.
Otros impuestos
I.
La Administración Tributaria
III.
PROPUESTAS PARA LA REORGANIZACION Y
SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO PANAMEÑO
A.
Orientación General de las Propuestas
B.
Contenido de las Propuestas
1.
Eliminación y transferencia de impuestos de bajo
rendimiento
2. Imposición a la renta
a.
Aumento del monto de exención para contribuyentes
que reciben rentas exclusivamente del trabajo
asalariado
b. Impuesto mínimo sobre la renta de las personas
jurídicas
c. Inclusión expresa de las rentas en especie
adicionales al salario ("fringe benefits")
d. Mención expresa de deducciones no admitidas
e.
Tratamiento de las rentas exentas de
beneficiarios del exterior
3.
Modificaciones en el ITBM
a. Ampliación de la base imponible del ITBM
b.
Alícuota única
c.
Régimen especial para pequeños contribuyentes
d.
Revisión del sistema de reintegro del ITBM a los
exportadores
4.
Impuesto selectivo al consumo
5.
Impuesto a la propiedad inmueble
6.. Impuesto sobre la Transferencia de Inmuebles
7. Procedimiento para otorgar incentivos tributarios
8.
Infracciones y procedimiento tributario
9.
Mejoramiento de la Administración Tributaria
ANEXO
·
Comparación del IVA.51
LOS ALCANCES DE LA PROPUESTA DE REORDENAMIENTO Y SIMPLIFICACIÓN
TRIBUTARIA
El
Plan de Desarrollo Económico, Social y Financiero, reserva
a la tributación, como pieza esencial en el esquema de
la financiación pública, varios cometidos esenciales.
A.
Objetivos
1.
Un sector público eficiente y eficaz
En
primer lugar, para el cumplimiento de los programas de Gobierno
es importante que el conjunto del sector público observe
un comportamiento disciplinado que habrá de traducirse
en una contención del déficit público que
para el año en curso deberá eliminarse. En los años
siguientes el sector público debería aumentar paulatinamente
sus márgenes de ahorro y cambiar a positivo el signo del
saldo presupuestario, consolidando así los fundamentos
del plan financiero del Gobierno tendiente a optimizar los recursos
del Fondo Fiduciario para el Desarrollo, a reducir el monto de
la deuda externa y a lograr la mejor calificación para
los empréstitos panameños, todo lo cual ha de reportar
menores costos de financiación tanto para el sector público
como para el sector privado de nuestra economía.
A
tal fin, el programa de gobierno pretende avanzar en una doble
dirección. De una parte, llevando a cabo una importante
simplificación del sistema tributario; de otra, procediendo
a introducir diversas reformas en la administración tributaria
para hacerla más capaz y relativamente menos costosa.
Si
bien la estabilidad normativa constituye un activo social valioso
especialmente cuando se trata de una materia tan sensible como
la tributaria, no es menos cierto que con el transcurso del tiempo
suelen acumularse con frecuencia un conjunto de figuras y normas
que acaban perdiendo su justificación y funcionalidad.
Normas que hacen más difícil la gestión de
los tributos y que aumentan los costos de cumplimiento para los
contribuyentes. Este proceso de acumulación, común
a todos los sistemas tributarios, ha alcanzado en nuestro caso
niveles insoportables. Todos los expertos coinciden en la innecesaria
complejidad y dispersión de nuestro sistema tributario.
El Código vigente comenzó a regir en 1956, hace
pues casi medio siglo, y ha acumulado un enorme número
de tributos que resultan hoy de difícil justificación
y que generan más molestias que ingresos. En consecuencia,
una primera medida de las que se proponen consiste en simplificar
nuestro cuadro tributario reconduciendo a su lugar adecuado aquellos
tributos que tengan sentido o, simplemente, eliminando aquellos
otros que carecen hoy de justificación. Se trata, pues,
de acortar la nómina de nuestros tributos, dejando exclusivamente
aquellos que precisa un sistema tributario moderno.
La
otra cuestión que resulta imprescindible abordar para lograr
un comportamiento eficaz de nuestras finanzas públicas
es la reforma de la administración tributaria. Es importante
disponer de una administración tributaria que tenga el
tamaño estrictamente necesario, con personal competente
y con una estructura de procesos bien diseñados, lo cual
le permita aprovechar adecuadamente los avances tecnológicos,
capaz de minimizar los costos de gestión y cumplimiento.
La
conjunción de un sistema tributario sencillo, con pocos
impuestos, y una administración eficaz, constituyen dos
piezas básicas para responder adecuadamente a las nuevas
y más exigentes tareas del sistema de ingresos tributarios
en las finanzas públicas panameñas.
2.
Un sistema tributario más neutral
En
segundo lugar, el Plan de Desarrollo Económico, Social
y Financiero, al plantear la política económica
que defiende, aboga por un sistema tributario que no sea causa
de distorsiones, ni introduzca limitaciones a la competencia.
Defiende, pues, la necesidad de un sistema tributario no discriminatorio
de forma que la variable fiscal no sea, en ningún caso,
un factor relevante para la toma de decisiones empresariales.
Un sistema fiscal de bases amplias y tasas moderadas, como requiere
una economía abierta como la panameña.
No
obstante, neutralizar como es deseable el sistema tributario de
nuestro país, no es una tarea que pueda acometerse de una
sola vez. Existen muchas piezas a revisar para conseguir un sistema
auténticamente compatible con mercados abiertos y por ello
en este proyecto se contemplan solamente algunas de tales piezas,
aunque, sin duda importantes.
Neutralizar
la tributación situándola al margen de las decisiones
empresariales y, en general, de las decisiones de ahorro-inversión,
constituye un empeño coherente con el programa económico
del Gobierno.
3. Unos impuestos más justos
En
tercer lugar, el sistema tributario ha de contribuir a reducir
los niveles de pobreza tal como se propone hacer la política
social del Gobierno y en tal dirección se encaminan varias
de las medidas propuestas cuyos efectos, como es fácil
apreciar, afectan positivamente al patrón distributivo
de la carga tributaria entre los ciudadanos y, especialmente,
la propuesta de dejar exentos del impuesto a los trabajadores
con menores ingresos.
4. Un Estado más próximo a los
ciudadanos
Finalmente,
el programa de Gobierno, en varias ocasiones y con especial insistencia
en su área de política social, señala que
se impulsará la descentralización del Estado con
objeto de "lograr una creciente participación de la
sociedad y las comunidades en la definición, priorización
y gestión de los programas sociales".
Aunque
no cabe duda de que un proceso de descentralización como
el pretendido tiene diversos aspectos, su dimensión financiera
-que es la considerada en este documento- es de gran importancia,
pues un proceso de descentralización supone tener que redefinir
la distribución de competencias entre el gobierno central
y los gobiernos locales y paralelamente configurar los mecanismos
de financiación de los nuevos quehaceres de los gobiernos
locales y la nueva dimensión redistributiva del gobierno
central. Adicionalmente, un proceso de descentralización
hace aconsejable, igualmente, reforzar los cauces de colaboración
entre los distintos gobiernos locales.
La
política social del programa de Gobierno aboga, entre otras
cosas, por un replanteamiento funcional del gasto público
para acentuar aquellos componentes que tienen un carácter
compensatorio de los niveles de renta; pero también aconseja,
como se señala en el propio programa, replantear la distribución
territorial del gasto público, pues no cabe olvidar que
las áreas de mayor pobreza son las áreas rurales
y que, por tanto, garantizar una oferta mínima de servicios
sociales básicos -educación y salud- en cualquier
parte del territorio constituiría una aportación
fundamental para paliar tales situaciones de pobreza. En este
sentido, un proceso de descentralización, como el propuesto
por el Gobierno, jugaría un papel activo no sólo
como factor que pueda mejorar la eficiencia del gasto público
al ajustarse mejor a las preferencias de los distintos grupos
de ciudadanos sino, a la vez, como un poderoso factor redistributivo
al servicio de la política social del Gobierno.
B. Estrategia de implementación
El
conjunto de los objetivos comentados tiene distintas prioridades
y sobre todo, plazos de ejecución diferentes a lo largo
del presente periodo de Gobierno. Las que se proponen en primer
lugar son las medidas de simplificación normativa que nos
permitirán disponer de un sistema tributario más
sencillo y, sobre todo, más justo, menos distorsionado.
Sin
embargo, todo lo que se pudiera lograr en términos de mejoras
normativas quedaría incompleto si al ser aprobadas, no
se hubiese avanzado en la reforma y modernización de la
administración tributaria.
En
cuanto a la descentralización administrativa, esta sólo
debería arrancar después de hallarse consolidadas
las reformas anteriores en el Gobierno central, pues a fin de
cuenta, será la solidez y estabilidad de las finanzas públicas
de este Gobierno las que habrán de garantizar el éxito
de la operación.
Nos
hallamos, pues, ante tres elementos de un proceso encadenado de
cambios que habrán de conducirnos hacia un sector público
capaz de responder satisfactoriamente a las necesidades del programa
planteado por el Gobierno en el Plan de Desarrollo Económico,
Social y Financiero.
A
continuación se presentan, en primer lugar, las principales
conclusiones de un diagnóstico del sistema tributario de
Panamá realizado recientemente y, luego, los lineamientos
básicos de un conjunto de propuestas para la reordenamiento
y simplificación de ese sistema, que el Gobierno pretende
acometer en el corto plazo.
II.
Principales conclusiones del sistema tributario
panameño
Estudios
técnicos recientes realizados por el CIAT ("Diagnóstico
del Sistema Tributario de Panamá", mayo 1999) han
permitido establecer que el sistema tributario panameño
presenta una alta complejidad e incoherencia en cuanto a la estructura
técnica del sistema como un todo y de los impuestos que
lo integran.
El
sistema tributario se ha ido conformando ocasionalmente con la
incorporación y modificación de normas legales,
sin considerar la necesaria coordinación que debe existir
entre las diversas partes del sistema y entre las partes de cada
impuesto, lo que ha conducido a la existencia de un sistema tributario
no racionalmente estructurado. La base tributaria de los mayores
impuestos está muy erosionada, lo que afecta el comportamiento
tributario de los mismos, ni se ha comprobado debidamente el resultado
de las exoneraciones y otros incentivos concedidos para promover
sectores y actividades específicas, lo que ha reducido
la justicia del sistema en su conjunto. Por otra parte, el sistema
es sumamente complejo, por la existencia de numerosos tributos
(más de 50) de bajo rendimiento que generan menos del 10%
de la recaudación total de tributos internos, en tanto
que un número reducido de impuestos (cinco) produce más
del 90% de ella, lo que distrae la atención de la administración
tributaria y su efectividad.
Asimismo,
las normas legales en cuanto a procedimientos tributarios están
normalmente dispersas en los diferentes impuestos, contribuyendo
a la complejidad del sistema y a dificultar la acción de
la administración fiscal y el cumplimiento de los contribuyentes.
En
definitiva, lo anterior significa que la sociedad panameña
está pagando un alto costo social por estar aplicando un
conjunto de impuestos complejo y disperso.
Seguidamente,
se sintetizan los aspectos relacionados con el sistema tributario,
que se considera que deberían atenderse prioritariamente.
A. Impuesto Sobre la Renta
El
impuesto sobre la renta es, individualmente considerado, el principal
tributo nacional, representando en promedio el 25% de los ingresos
corrientes y el 4.39% del PIB. Se ha observado que el impuesto
se está concentrando en gravar las rentas del trabajo personal,
por cuanto el rubro más significativo de dicho impuesto
está constituido por las retenciones sobre salarios, que
en 1998 representaron el 59% del total recaudado, en tanto que
el 41% restante provino de rentas del capital o del trabajo independiente.
La recaudación del impuesto está, no obstante, disminuyendo
en razón de las numerosas exoneraciones y regímenes
de incentivos existentes, muchos de ellos condicionados por el
destino, lo que exige un efectivo seguimiento administrativo que
la mayoría de las veces no se cumple por la diversidad
de procedimientos y en ciertos casos, por la cantidad de organismos
que deben participar, lo que trae aparejado engorrosos trámites
y las consiguientes dificultades de control, que en definitiva
se traducen en mayor evasión.
Conclusiones
del Impuesto sobre la Renta:
Con
respecto al tributo en su conjunto, se pueden señalar a
manera de síntesis, las siguientes consideraciones:
1)
En términos generales se trata de una legislación
desordenada, compleja, poco precisa y con problemas importantes
en materia de técnica tributaria. Se legisla en base a
la casuística, todo lo cual nos muestra un impuesto carente
de estructura.
2)
Como es lógico, ello trae como consecuencia dificultades
para la correcta interpretación de las normas, utilizándose
una reglamentación que, en ciertos casos, pretende corregir
las mencionadas carencias, lo cual lo lleva a excederse en cuanto
al ámbito de sus atribuciones cayendo en situaciones de
evidente ilegalidad y en otras de dudosa legalidad.
3)
Lo expresado conlleva a que, desde el punto de vista administrativo,
las tareas se multipliquen y sean más complejas, lo que
se traduce en la necesidad de una mayor y más eficiente
labor de la fiscalización, con la consiguiente incidencia
en los costos relacionados con los recursos materiales y humanos.
B. Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales
Muebles con Crédito Fiscal (ITBM)
Este
impuesto se introdujo en el sistema tributario en 1976. Se trata
de un gravamen general sobre las ventas tipo valor agregado, plurifásico
de etapas múltiples no acumulativo, que traslada la carga
en los precios, que permite de alguna manera considerar cierta
capacidad contributiva que se pone de manifiesto a través
del consumo.
Este
tipo de impuestos, no afecta la competitividad internacional,
puesto que los bienes y servicios para exportación, además
de estar exentos en esta etapa, pueden beneficiarse con la devolución
del impuesto que hubiese incidido en etapas anteriores, lo que
significa que tales bienes y servicios se colocarían en
el mercado exterior libres de impuesto.
Desde
el punto de vista administrativo, el Fisco se ve beneficiado por
la oposición de intereses que el método de referencia
genera en las etapas del circuito económico; ya que el
impuesto facturado en las operaciones gravadas de bienes y servicios,
constituye un crédito fiscal para el contribuyente que
los adquiere; por lo tanto, es un elemento que ayuda a cortar
la formación de cadenas de evasión.
Es
un impuesto con un alto potencial recaudatorio si se administra
adecuadamente.
Para
que se puedan alcanzar plenamente dichas ventajas, es preciso
tener en cuenta las siguientes condiciones:
1)
Que el impuesto sea de base amplia, incluyendo bienes y servicios.
2)
Que las exoneraciones sean reducidas al máximo, concediéndose
tan sólo a los bienes y servicios de consumo básico.
3)
Que la tasa sea única y no exceda un límite razonable.
Temporalmente se puede admitir una tasa adicional.
Conclusiones sobre el ITBM:
Tomando
en consideración lo expuesto precedentemente en cuanto
a los aspectos básicos que caracterizan a este tipo de
imposición y el análisis técnico realizado
de la legislación, se puede concluir lo siguiente:
1)
En materia de servicios, se aplica un criterio extremadamente
restringido que perjudica la técnica del impuesto así
como la filosofía del mismo, dado que se debe tener presente
que se trata de un impuesto "general a las ventas" y,
como tal debe incluir en la descripción de la hipótesis
de incidencia, un espectro lo más amplio posible de actos
económicos.
2)
La base reducida surge también de la definición
del hecho generador del ITBM, ya que sólo se grava en la
práctica la transferencia de "bienes corporales muebles",
quedando fuera la prestación de servicios en general, que
es el sector que más crece hoy en todos los países,
circunstancia que se agrava en la economía de Panamá,
cuya estructura económica se ha especializado en la prestación
de servicios de seguros, bancarios, financieros, turismo, y otros.
3)
En materia de exoneraciones, se utiliza el concepto con excesiva
amplitud, tanto desde el punto de vista subjetivo como objetivo,
aplicando en ciertos casos las llamadas exoneraciones por "destino",
las cuales exigen un efectivo seguimiento por parte de la Administración
con controles que, en muchas ocasiones, son de difícil
realización y de elevados costos.
En
particular, se considera muy amplia la exención del rubro
"productos alimenticios". Generalmente la misma se concede
a consumos básicos para atenuar la regresividad del impuesto,
pero la ley exonera también a alimentos de alto precio,
consumidos mayormente por los grupos de altos ingresos.
En
definitiva, analizadas las exoneraciones, se puede concluir que
se ha hecho un uso extremadamente amplio del concepto, lo cual
no es lo aconsejable para un impuesto general a las ventas tipo
valor agregado. Esto no permite que se aprovechen plenamente las
virtudes y ventajas que el mismo aporta, tanto desde el punto
de vista técnico como financiero, lo que perjudica no solamente
a la Administración Tributaria y a los contribuyentes,
sino incluso al sistema tributario en su conjunto como instrumento
de la política económica.
A
esto se debe agregar las distorsiones que ello genera, dado que
debería ser un impuesto lo mas neutro posible, por lo menos
como objetivo a lograr gradualmente. Esto sin perjuicio del efecto
acumulativo que puede presentarse a nivel de algunos productos
y de la incidencia en el comercio internacional, puesto que el
referido efecto impide que se identifique el impuesto que contiene
el producto exportado y por consiguiente, afecta la competitividad
de los productos nacionales.
En
concreto, las excesivas exoneraciones y una base extremadamente
reducida impiden el efectivo aprovechamiento del impuesto, a lo
que se debe agregar que si el mismo es ajustado y utilizado adecuadamente,
constituye un instrumento clave para la simplificación
del actual sistema tributario.
4)
En materia de alícuotas se aplican tasas diferenciales
para algunos escasos productos, lo cual no es técnicamente
recomendable, aunque puede justificarse temporalmente.. Ello le
quita efectividad y simplicidad al método adoptado, lo
que en definitiva repercute en mayores controles por parte de
la Administración. Si el objetivo es de carácter
financiero, existen otros instrumentos tributarios para alcanzar
dicha finalidad sin necesidad de alterar el ITBM, como es el Impuesto
Selectivo al Consumo, modificando su actual estructura, lo que
complementaría el mencionado tributo.
La
aplicación de una tasa única resulta adecuada, aunque
el ITBM de Panamá es el IVA que aplica la alícuota
más baja en toda América Latina y el Caribe. Países
que también tenían alícuotas bajas, como
por ejemplo República Dominicana que la elevó al
12%, las incrementaron y ampliaron la base del IVA en l992. En
algunos países la tasa básica supera al 20%. (Ver
Anexo)
5)
Como consecuencia de aplicar una base reducida y de una administración
deficiente, su recaudación se mantiene estancada desde
1993, fluctuando alrededor del 1.86% del PIB. En l998 se recaudaron
por el ITBM B/189 millones, que representó el 17% del total
de los ingresos tributarios de ese año. Y la situación
ha empeorado en el primer semestre de 2000, ya que la recaudación
del ITBM bajó el 11% respecto al primer semestre del año
anterior.
Al
desagregar su recaudación por tipos de operaciones gravadas,
se nota que la originada por importaciones representa un porcentaje
significativamente mayor al 63% del total, que la producida por
operaciones internas que alcanza sólo al 37% del total.
Además, entre 1992 y 1998 la recaudación del ITBM
por importación creció del 60% al 63% del total,
mientras que el rendimiento de operaciones internas descendió
en el mismo lapso del 40% al 37% del total. Si bien la recaudación
por operaciones internas en valores corrientes creció de
B/48 millones en 1992 a B/70 millones en 1998, el estancamiento,
como porcentaje del PIB y la disminución de su participación
relativa en el total recaudado, está indicando un comportamiento
poco dinámico que, entre otros motivos, puede deberse a
un incremento de la evasión.
6)
Como la técnica "impuesto contra impuesto" busca
explicitar la oposición de intereses entre vendedores y
compradores responsables del gravamen, como mecanismo de control
automático del impuesto, ese control se interrumpe cuando
se excluye -tal como hace el ITBM- a los industriales y comerciantes
de muy pequeña dimensión, o se adoptan mecanismos
para pequeños contribuyentes que quitan el incentivo a
pedir la factura a sus proveedores.
En
cambio, esto no ocurre con el ITBM para los contribuyentes "Clase
Dos", ya que únicamente se extiende el período
de liquidación a tres meses, pero se mantiene el régimen
de liquidación normal. Sin embargo, la muy escasa recaudación
que generan los contribuyentes que venden más de B/1,500.00
y hasta B/5.000,00 mensuales ("Clase Dos"), está
indicando que el actual sistema de tratamiento para pequeños
contribuyentes no es el adecuado, porque, por una parte, los muy
pequeños no tienen ningún incentivo para solicitar
las facturas a sus proveedores, al estar totalmente excluidos
del ITBM y por la otra, el régimen para los contribuyentes
"Clase Dos" no se controla adecuadamente, genera una
recaudación muy escasa y por ello no constituye un buen
sistema que ayude al cumplimiento de los otros contribuyentes,
al no operar en realidad el incentivo a pedir las facturas, por
la alta evasión de los de "Clase Dos".
7)
En cuanto a los efectos económicos del ITBM, lo primero
es enfatizar lo inadecuado de su capacidad recaudatoria, al revés
de lo que sucede en casi todos los países de América
Latina, donde el IVA constituye el principal instrumento de los
gobiernos para captar ingresos. Desde que se estableció,
prácticamente no ha sido modificado, mientras que en la
mayoría de los países se ha ido ampliando su base,
incorporando servicios y reduciendo exenciones. Además,
su actual diseño parece eficaz para gravar el consumo y
no afectar la inversión en maquinarias y equipos.
8)
Con relación a su impacto en la distribución del
ingreso no existen nuevos estudios, pero los realizados en 1985
mostraron una estructura ligeramente regresiva, que muy posiblemente
se mantiene. Justamente la inclusión de servicios finales
en el ITBM puede contribuir a atenuar esta regresividad, lo mismo
que la aplicación de un Impuesto Selectivo al Consumo sobre
bienes que denotan mayor capacidad contributiva. El Impuesto sobre
la Renta y los impuestos patrimoniales, como el de inmuebles,
pueden fortificarse para compensar el impacto regresivo del ITBM.
Pero el instrumento fiscal más importante para favorecer
a los sectores de menores ingresos es la aplicación de
programas de gastos públicos dirigidos y aplicados más
eficientemente para atender a los grupos sociales de menores rentas,
a través de los gastos en educación, salud, vivienda
económica, suministro de servicios como agua potable, alcantarillado,
provisión de cloacas, y otros.
C. Impuestos sobre Consumos Específicos
Este
grupo tributario está básicamente representado por
dos tipos de impuestos: el titulado "Impuesto Selectivo de
Consumo", reestructurado por la Ley 45 de 1995 y el llamado
"Impuesto al consumo de combustibles y derivados del petróleo"
(Título XIX del Libro Cuarto del Código Fiscal,
con el texto dado por las leyes 23 de 1997 y 6 de 1998).
1.
Impuesto selectivo de consumo
El
mismo grava el consumo de bebidas gaseosas, alcohólicas
y cigarrillos. Desde el punto de vista de la recaudación,
corresponde destacar que el impuesto en lo que se refiere a las
bebidas alcohólicas (licores y cervezas), tiene la estructura
de una base de tipo específico, incluso en lo referente
al monto del importe fijo por unidad. En cuanto a las bebidas
gaseosas, también mantiene en términos generales
la misma estructura y, en particular, la base imponible ad - valorem.
En
lo que se relaciona con la cerveza, se trata de un impuesto que
muestra un mismo nivel de recaudación en los años
1994 y 1995, para sufrir una caída importante en 1996,
recuperándose en 1997 y aumentar significativamente en
1998. Pero otra vez se notan descensos en 1999 y lo transcurrido
de 2000.
En
su relación con los impuestos denominados indirectos, el
análisis nos muestra una reducción constante en
la participación a partir de 1995, hasta que en 1998 vuelve
a recuperar el porcentaje del año 1994.
Similar
situación se aprecia con respecto a los ingresos tributarios,
con la diferencia que en al año 1998 aún no se llega
a la participación porcentual del 1.8 de 1994. Idéntico
proceso se produce con relación a los ingresos corrientes.
Finalmente
con relación al PIB, la situación antes mencionada
tampoco es diferente.
En
cuanto a los licores, cuya recaudación es inferior a la
de los cigarrillos, nos muestra una situación similar a
la comentada con respecto a la cerveza.
Con
relación a las bebidas gaseosas, en términos generales
las conclusiones son similares. De todas formas, lo que correspondería
destacar es que en el año 1998 el incremento de la recaudación
con relación al año anterior, fue porcentualmente
superior a nivel de las bebidas gaseosas que en la cerveza, lo
que se pone de manifiesto en las relaciones porcentuales.
Conclusiones sobre el Impuesto Selectivo al Consumo:
A
continuación se exponen en forma general y en términos
de síntesis, las principales conclusiones que surgen de
la evaluación de la estructura técnica actual del
Impuesto Selectivo al Consumo:
1)
Se trata de un impuesto monofásico que grava la venta y
la introducción al territorio aduanero de determinados
bienes por parte del fabricante y del importador, respectivamente.
2)
La mayoría de los productos seleccionados como gravados
se destacan por la inelasticidad de su demanda y por consiguiente,
son tradicionalmente fuente de importantes recursos.
3) Los bienes elegidos se caracterizan por ser de consumo final,
con alguna excepción con respecto a los alcoholes que se
utilizan con diferentes destinos para la producción de
otros productos gravados y no gravados, lo que provoca dificultades
técnicas y administrativas de difícil solución,
destacándose los inconvenientes provenientes de efectos
acumulativos que distorsionan el impuesto.
4)
Con relación al aspecto cuantitativo del hecho imponible,
se utilizan bases específicas y también ad-valorem
y, dentro de estas últimas, se aplican valores a nivel
del fabricante y también del consumidor final, según
el producto. La utilización del precio de venta a nivel
del fabricante presenta el riesgo de que se intente minimizar
el tributo a través de la integración vertical de
empresas, no existiendo norma legal alguna que impida o que prevea
una solución para dicho problema.
5)
La aplicación de una base específica genera dificultades
relacionadas con la fiscalización, dado que exige un accionar,
casi ininterrumpido, que en muchos casos precisaría de
una permanencia significativa de los funcionarios en la empresa,
lo que generaría vinculaciones que afectarían la
necesaria objetividad que la función requiere, perjudicando
el correcto desempeño de aquellos.
También
impide la aplicación de una coordinación que desde
el punto de vista técnico debería existir con el
ITBM, con el objeto de aplicar criterios uniformes o comunes que
faciliten la liquidación de ambos tributos así como
la fiscalización de los mismos.
La
utilización de una base específica en el Impuesto
Selectivo, no es el criterio más adecuado para aprovechar
al máximo la ventaja que ofrecería gravar un mismo
acto con una base imponible similar para ambos tributos. Esto
permitiría que al fiscalizar uno de ellos, simultáneamente
se controle al otro, con la consiguiente reducción de costos,
así como de recursos materiales y humanos. A ello debe
agregarse ventajas de orden técnico, así como una
mayor precisión y seguridad en la liquidación. Se
tiene que tener presente que el Impuesto Selectivo al Consumo
debe funcionar como un complemento del ITBM.
6)
Se incluyen exoneraciones por destino, lo que provoca importantes
problemas de seguimiento y control, para los cuales la Administración
Tributaria no estaría preparada, lo que genera brechas
de evasión con un sacrificio económico inútil
para el Estado.
7)
Desde el punto de vista administrativo, es un impuesto que presenta
una pesada carga en tal sentido, al tener que emplearse diversos
registros adicionales a los utilizados en la contabilidad como
consecuencia de la aplicación de la base específica
para algunos de los bienes gravados. Todo ello sin perjuicio de
controles que deben practicarse principalmente a nivel de los
alcoholes, como resultado de los análisis que a nivel químico
se exigen, ya que existe la necesidad de verificar la graduación
del referido producto.
2. Impuesto al consumo de
combustibles y derivados del petróleo
Si
bien la base imponible del impuesto continua utilizando el galón
como base específica, con las modificaciones introducidas
al monto fijo en unidades monetarias por galón por la Ley
de 1997, el impacto recaudatorio se ha alterado significativamente
desde el 1 de enero de 1997.
Por
consiguiente, las alteraciones en la normativa del impuesto, en
particular en lo relacionado con el aspecto cuantitativo, impiden
que se realice un análisis de la recaudación y de
sus efectos porcentuales con los ingresos del Gobierno Central
así como con el PIB.
De
todas maneras, llama la atención que la recaudación
en el año 1997, en el que comenzaron a regir las modificaciones
mencionadas, mantuvo prácticamente el mismo nivel y en
1998 se aprecia un incremento del 22%.
Conclusiones
sobre el Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo:
En
términos resumidos, se pueden formular las siguientes conclusiones
en torno a la estructura de dicho tributo:
1)
Se trata de un impuesto que se aplica en dos momentos diferentes
del circuito económico (importación y consumo final),
pero gravando en ambos al mismo bien, lo cual nos llevaría
a considerarlo como un tributo de etapas múltiples. Esta
característica lo aleja de las que identifican a un típico
Impuesto Selectivo al Consumo, lo cual lo hace un tributo técnicamente
muy especial. Todo ello crea serias dudas en lo que se refiere
a la real intención del legislador y a lo que efectivamente
se interpreta a través de la norma.
2)
Desde el punto de vista jurídico, la ley creó dos
impuestos diferentes: uno que grava la importación y otro
que grava el consumo de los bienes allí establecidos. Esto
indicaría que no se trata de un impuesto de etapas múltiples,
sino de dos impuestos de etapa única que se complementan.
3)
Constituye un tributo que, por consiguiente, presenta una imprecisa
y confusa técnica tributaria, acompañada de una
inadecuada estructura, lo cual anula todo intento de realizar
una ordenada evaluación técnica del mismo.
4)
Considerar como contribuyentes a los consumidores finales y ubicar
los Responsables a nivel de las empresas minoristas, es contrario
a los principios básicos recomendados en la materia.
5)
Los procedimientos de recaudación por la vía de
Responsables que actúan como "agentes de percepción",
agregada a la figura de un agente denominado "recolector",
no otorgan garantías que permitan descartar la posibilidad
de que se realicen maniobras dolosas con los recursos del Estado.
La designación como agentes de percepción de personas
naturales que ocupan diferentes cargos como representantes o administradores
de las empresas contribuyentes, no es la decisión técnica
más adecuada.
6)
El impuesto en los términos descritos no cuenta con una
estructura técnica que permita que la administración
tributaria cumpla con eficiencia su labor fiscalizadora.
7)
Se trata de un impuesto que no responde a ningún otro objetivo
de política tributaria, atendiendo a una finalidad exclusivamente
financiera.
8)
Las características del mismo aconsejarían que se
realicen modificaciones en su estructura técnica y que
se integre a un único tributo de carácter selectivo
al consumo.
D.
Impuesto a la Propiedad Inmueble
El
Título II del Libro Cuarto del Código Fiscal establece
el Impuesto de Inmuebles, que recae sobre los bienes situados
en el territorio panameño.
Durante
los últimos años, la recaudación del impuesto
ha tenido una participación baja en los ingresos del Gobierno,
representando entre 1992 y 1998, del 6% al 7.5% de los impuestos
directos y del 2.82% al 3.15% de los ingresos tributarios. Con
relación a los ingresos corrientes, la participación
ha fluctuado incrementándose durante la gestión
de 1998. En cuanto a la presión tributaria, en ese mismo
periodo la misma se ha mantenido casi constante, mejorando en
la gestión de 1998, al alcanzar el nivel de presión
tributaria obtenida en 1992.
Conclusiones
sobre el Impuesto a la Propiedad Inmueble
Se
resumen seguidamente las principales conclusiones sobre la estructura
del impuesto.
El
Impuesto de Inmuebles podría rendir mucho más recursos
de los que actualmente genera. Para ello requiere de una norma
legal más sencilla que establezca de manera clara todos
los elementos de la estructura del tributo (hecho generador, base
imponible, sujeto pasivo y otros) y principalmente la eliminación
de la excesiva cantidad de exoneraciones, que lo único
que hacen es erosionar la base imponible y afectar la equidad
que debería tener el impuesto, ya que se exoneraron las
construcciones y mejoras sin considerar el valor de las mismas.
Es lógico que se exoneren inmuebles de poco valor para
beneficiar a los propietarios u ocupantes que tienen bajos recursos,
pero no se justifica exonerar inmuebles o construcciones de elevada
valuación.
Otro
problema de este impuesto es el atraso de las valuaciones respecto
a los valores de mercado, lo que también reduce su capacidad
recaudatoria. La solución a largo plazo pasa por tener
un catastro actualizado.
E.
Impuesto Sobre Primas de Seguros
Este
impuesto fue reestructurado mediante la Ley 59 de 1996. Es caracterizado
como un impuesto indirecto, con una recaudación que ha
alcanzado B/14.49 y B/14.83 millones en los años 1997 y
1998, respectivamente. Su importancia dentro de los impuestos
indirectos es poco significativa; ha estado en constante descenso,
representando en la gestión de 1998 apenas el 2.3% de los
mismos. La participación del mismo en la gestión
sobre los ingresos tributarios es de apenas el 1.33% y su participación
en los ingresos corrientes es también muy baja (0.89%).
El
pago de primas brutas pagadas a las personas naturales y jurídicas
que se dediquen al negocio de seguros con motivo de riesgos asumidos
en la República de Panamá, origina el nacimiento
de la obligación tributaria.
Conclusiones
del Impuesto sobre Primas de Seguro
Se
trata de un impuesto que legislativamente se ha complicado, debido
a que grava las primas brutas pagadas a personas naturales y jurídicas
dedicadas al negocio del seguro y además, a personas naturales
cuando toman un seguro.
En
varios países de la región que cuentan con un Impuesto
al Valor Agregado (IVA) de base amplia, que recae sobre la venta
de bienes, prestación de servicios e importaciones, se
contempla dentro de él a los seguros.
Adicionalmente,
en ciertos casos se aplican sobre los seguros, impuestos selectivos
al consumo parecidos al que rige en Panamá.
F. Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles
El
Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles es considerado
como un impuesto directo en la clasificación de ingresos
del Gobierno Central. La recaudación durante las gestiones
1996, 1997 y 1998, ha alcanzado un porcentaje de apenas entre
el 1.50% y el 2.21% de los impuestos directos.
Constituye
hecho generador del tributo las transferencias a título
oneroso de bienes inmuebles, ya sea mediante contratos de compraventa,
permuta, dación en pago o mediante cualquier otra convención
que sirva para transferir el dominio de dichos bienes.
De
acuerdo al Art. 2 de la Ley 106 del 30 de diciembre de 1974, no
causan este impuesto las herencias y donaciones y las expropiaciones,
compras y ventas que realice el Estado.
Conclusiones
sobre el Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles
El
Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles se debería
mantener, mejorando el cálculo de la base imponible y desvinculándolo
del Impuesto sobre la Renta. El sistema actual le otorga opciones
al contribuyente con una diferencia importante del monto del impuesto
a pagar en cada caso y por otro lado, el contribuyente puede manipular
el precio de venta. Finalmente, se debe modificar el régimen
de exoneraciones. Tal como se aplica en otros países, sería
más sencillo aplicar un impuesto a la transferencia independiente
del Impuesto sobre la Renta y con una alícuota baja (por
ejemplo 2%), que se aplicaría sobre el valor que conste
en la escritura de transferencia o el catastral, el que fuera
mayor.
G. Regímenes de Incentivos Tributarios
Actualmente
existe en Panamá un número excesivo de incentivos
tributarios que afectan severamente la recaudación fiscal
y constituyen subsidios ocultos, que no se votan anualmente en
el Presupuesto General del Estado y se otorgan sin la debida transparencia,
en cuanto no se conocen con precisión su monto y sus destinatarios.
Los mismos alteran además, la equidad horizontal y vertical
de los impuestos y la asignación de recursos. Lo que deja
de pagar un contribuyente o sector debe recaudarse de otros contribuyentes
o sectores, lo que sin duda genera resistencias mayores para un
mejor cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Conclusiones del Régimen de Incentivos Tributarios:
1)
Según análisis practicado en el periodo 1992 a 1998
con respecto a los más relevantes incentivos en términos
de recaudación fiscal, los beneficios tributarios no sólo
se orientan al sector productor de bienes (89.5% del total), sino
también a los consumidores.
2)
Las transferencias otorgadas a través de aumento en los
gastos deducibles, crédito fiscal y exoneración
de impuestos de importación, representaron B/1,035.00 millones
que significó el 92.8% de los ingresos tributarios de 1998.
3)
Las exoneraciones anuales llegaron a representar hasta un 2.73%
del PIB, a precios corrientes y un 15.5% de los ingresos corrientes.
4)
No existe una relación directa entre el aumento de las
exoneraciones y el incremento de las exportaciones.
5)
Las transferencias al sector manufacturero y construcción
representaron un promedio mensual de 48.0% del salario promedio
mensual del trabajador del sector privado.
6)
Las exoneraciones al sector agropecuario no se orientaron a generar
puestos de trabajos directos.
7)
La mayor parte de los incentivos y en especial los concedidos
en el Impuesto sobre la Renta, se orientaron a abaratar el factor
capital frente a la mano de obra, cambiando los precios relativos
y creando una motivación adicional para usar tecnologías
intensivas en capital.
8)
La existencia de regímenes de incentivos exige necesariamente
aumentar el control y fiscalización de las personas que
los utilizan, por cuanto si ello no ocurre, los incentivos pueden
generar una alta evasión.
9)
Si se deseara promover algún sector se podría utilizar
el sistema de subsidios directos, aprobados anualmente en el Presupuesto
General del Estado, lo que daría mayor transparencia a
la acción fiscal.
H. Tributos de Bajo Rendimiento
Actualmente
se aplican en Panamá una gran cantidad de tributos (impuestos,
tasas y contribuciones especiales), pero sólo cuatro de
ellos (Impuesto sobre la Renta, ITBM, selectivos de consumo y
sobre importaciones), generan en promedio alrededor del 89% de
los ingresos tributarios y el 67% de los ingresos corrientes.
Al mismo tiempo, el 11% del total de los ingresos tributarios
se halla disperso en más de 50 tributos, la gran mayoría
obviamente de escasa recaudación. Esta gran dispersión
del rendimiento fiscal en un gran número de normas jurídicas,
constituye sin duda un problema que debe solucionarse.
Seguidamente,
se sintetiza la estructura de diversos impuestos de muy baja recaudación
y cuya eliminación, incorporación a otros tributos
de mayor relevancia o su transferencia a otros niveles de gobierno,
se sugiere en la propuesta de reforma que se incluye en este documento.
Lista
de diversos tributos de bajo rendimiento:
1.
Impuesto a las exportaciones
El
Art. 585 del Código Fiscal señala que la exportación
no causará impuesto alguno, con excepción de algunos
productos detallados en la citada norma legal. La recaudación
de los impuestos de exportación tuvo un descenso importante,
al caer las recaudaciones de B/6.2 millones en 1987, a sólo
B/2.9 millones en 1998 (menos de la mitad). Las causas se deben
a que en el parágrafo 2 del citado artículo, se
estableció una disminución gradual (entre 1996 y
1998), para la exportación de banano, señalando
que a partir de 1999 no se causará este impuesto a la exportación
de este producto.
En
una economía de mercado con apertura externa, como es el
caso de la economía panameña (que durante la gestión
de 1998 ha efectuado disminuciones importantes a los aranceles
de importación y en la cual se devuelve el impuesto a las
ventas ITBM a los exportadores), parece contradictorio gravar
las exportaciones, por lo que se sugiere completar la eliminación
del impuesto de exportación.
La
Ley establece que el producto de la exportación de azúcar
será distribuido en partes iguales entre los Municipios
que aporten caña para la extracción del azúcar,
estableciendo una "renta destinada". Al eliminarse el
Impuesto a la Exportación de Azúcar, los ingresos
de los Municipios por ese concepto podrían ser compensados
a través del Presupuesto General del Estado.
2.
Impuesto de donaciones
En
1985 quedó subsistente al derogarse el impuesto de asignaciones
hereditarias. Su rendimiento es prácticamente nulo. El
tributo grava las donaciones a título gratuito, lo que
podría dar lugar a prácticas de elusión.
Sin embargo, las transacciones, incluyendo transferencias entre
personas de primer grado, no causa este impuesto.
Se
sugiere eliminar este tributo y trasladar parte de los hechos
gravados a los impuestos sobre ventas y sobre transferencia de
inmuebles.
3.
Impuesto sobre bancos, financieras y casas de
cambio
Este
impuesto anual recae sobre las instituciones bancarias, financieras
y las casas de cambio. En el caso de las primeras, si la licencia
es General, el impuesto es de B/25,000.00, y si es Internacional,
el gravamen es de B/15,000.00. En el caso de las casas de cambio,
el impuesto es de B/600.00, y las financieras pagan el 2.5% de
su capital pagado, con un límite de B/ 12.500. Se sugiere
aumentar este impuesto anual a los bancos con licencia internacional.
Las
recaudaciones en las gestiones 1997 y 1998 han sido de B/2.28
y B/2.49 millones, respectivamente.
Adicionalmente,
el Art. 19 del Decreto Ley 9 de 1998 estableció la "Tasa
de Regulación y Supervisión Bancaria" en favor
de la Superintendencia de Bancos. La tasa anual es de B/30,000.00
a B/100,000.00 para Bancos con Licencia General; de B/15,000.00
para Bancos con Licencia Internacional y de B/5,000.00 para Bancos
con Licencia de Representación.
Se sugiere mantener la Tasa de Regulación como su nombre
señala.
4.
Impuesto sobre mercados y muelles particulares
El
Art. 1023 del Código Fiscal establece un impuesto del 10%
sobre el monto del arrendamiento de los bancos o puestos de venta
de los mercados nacionales. Este impuesto no será inferior
a B/75.00 mensuales por cada mercado.
Las
recaudaciones, durante las gestiones 1997 y 1998, fueron de B/4,646.54
y B/4,064.30, respectivamente.
Si
se amplía la base del ITBM a la prestación de servicios,
tal como se propone, el impuesto sobre mercados debería
ser eliminado.
5.
Impuesto a ciertos servicios
El
Art. 1077 -y- del Código Fiscal establece un impuesto del
5% sobre la prestación de servicios de televisión
pagada por cable o microondas, la prestación de servicios
de transporte de valores y el alquiler de cajas de seguridad.
Al
ampliar la base del ITBM a los servicios, los impuestos citados,
así como otras prestaciones de servicios estarían
incluidos dentro de la materia imponible del ITBM, por lo que
se recomienda su eliminación.
6.
Impuesto sobre casas de alojamiento ocasional
De
acuerdo al Art. 1057 -n- del Código Fiscal, los establecimientos
calificados por el Ministerio de Economía y Finanzas como
pensiones o casas de alojamiento ocasional, están sujetos
a un impuesto mensual que fluctúa, según la categoría,
entre B/2.00 y B/12.00. Este impuesto debe ser pagado en la Dirección
General de Ingresos (DGI).
En
la práctica, con la excepción de la ciudad de Panamá,
el mismo es cobrado por los Municipios.
7.
Impuesto del 3% por exoneración de impuestos
de
importación
De
acuerdo a la Ley 3 de 1986 debe pagarse el 3% sobre los montos
exonerados. Este es un gravamen que también podría
ser eliminado.
8.
Otros impuestos
Según
se señaló, algunos pequeños impuestos como
el de transporte de valores y alquiler de cajas de seguridad,
se deberían traspasar al ITBM, eliminándose otros
de recaudación mínima.
Conforme
al Art. 243 de la Constitución Política de 1972,
son fuentes de ingreso municipal, entre otros, los impuestos sobre
expendio de bebidas alcohólicas, el impuesto de degüello
de ganado vacuno y porcino (que se pagará al Municipio
de donde proceda la res), los derechos sobre extracción
de maderas (explotación y tala de bosques), los derechos
determinados por Ley sobre extracción de arena, piedra
de cantera, tosca, arcilla, coral, cascajo y piedra caliza.
Sobre
este tema, preocupa el caso del expendio de bebidas alcohólicas,
debido a que actualmente, la venta está alcanzada por el
ITBM con una alícuota del 10% y además por el Impuesto
Selectivo de Consumo. Al ampliar la base del impuesto a las ventas,
debería mantenerse dentro de la materia imponible de este
último impuesto. Sin embargo, el rendimiento de este gravamen
podría destinarse a los Municipios, a través del
Presupuesto (vía gasto público), para mantener de
alguna manera el espíritu de la Constitución Política
y no distorsionar el funcionamiento del impuesto a las ventas
de base amplia.
Los
otros gravámenes se consideran que son de ámbito
Municipal y deberían denominarse "Tasas" o "Regalías",
en este último caso como un "canon" por la explotación
de recursos no renovables, según sea el caso.
I.
La Administración Tributaria
El
sistema tributario panameño presenta serias deficiencias
que, como se explicó, se manifiestan en la estructura de
los impuestos, en los procedimientos legales que regulan las relaciones
entre el fisco y los contribuyentes y en la gestión de
su administración tributaria. La baja recaudación
y la tendencia decreciente de la misma, es causada por las propias
leyes que regulan los impuestos, por la dispersión de las
distintas normas que los reglamentan y por las dificultades para
su aplicación. Sin embargo, la administración de
los impuestos, entendiendo esta como el control del cumplimiento
de las distintas obligaciones a cargo de los contribuyentes, también
es deficiente.
La
DGI se caracteriza por una marcada debilidad institucional, que
se manifiesta en sus dificultades para administrar los impuestos
y ejercer los controles de su competencia, y en la realización
de procesos de gestión no integrados, ni apoyados en forma
suficiente por los procesos informáticos.
La
historia reciente de la administración tributaria se ha
caracterizado por cambios importantes de criterio de tipo administrativo,
sumado a la incertidumbre generada por la profusión de
las normas que se expiden en materia tributaria y en general de
ingresos públicos. La situación de la administración
de los ingresos de Panamá, representa las distintas etapas
de transición por las cuales ha atravesado el Ministerio
de Hacienda y con seguridad la administración pública
panameña, a su vez la situación informática
es el reflejo de la situación de la administración
de los ingresos.
El
Centro Interamericano de Administraciones Tributarias ha investigado
las causas de la problemática de la gestión de la
DGI, cuyos resultados se plasman en varios documentos. A continuación
se mencionan brevemente algunos aspectos de importancia:
·
La DGI depende operativa y logísticamente del Ministerio
de Economía y Finanzas, tanto en aspectos administrativos
como la formulación y ejecución presupuestal, la
administración y contratación de bienes, la administración
de recursos humanos, y la comunicación y divulgación
hacia los contribuyentes, como en asuntos informáticos,
tecnológicos y de modernización de sus procesos.
·
La gestión se caracteriza por un esquema centralista que
se refleja en los distintos niveles organizacionales. El proceso
de planeación no se encuentra formalmente estructurado,
y el elemento vinculante de la gestión con las actividades
futuras lo constituye el presupuesto de gastos, que es aprobado
por una instancia externa a la institución.
·
Las administraciones realizan labores que no agregan valor a la
gestión ni al control, como los reconocimientos, la expedición
de paz y salvos, y el tramite de devoluciones, exoneraciones e
incentivos.
·
El apoyo informático a la gestión se concentra en
el RUC, en el impuesto de renta y conceptos asociados, el impuesto
de inmuebles y la tasa única a las sociedades anónimas.
Aunque existen otras aplicaciones, estas están incompletas,
desactualizadas, o no son utilizadas por los usuarios por múltiples
razones. La infraestructura informática en las administraciones
y en las oficinas del nivel central es aun bastante precaria,
a pesar de que existen nuevos planes para establecer redes locales
y de área amplia.
·
Solo recientemente se inició el procesamiento de las declaraciones
de todos los impuestos indirectos (60% de la recaudación
tributaria), y se han establecido algunos controles sobre ellos
en materia de recaudación, que aun no son suficientes.
·
A pesar de los grandes esfuerzos desplegados, existen problemas
serios de procesamiento de datos, información magnética
incompleta e inconsistente, y baja cobertura de los procesos informáticos
respecto de la totalidad de impuestos y documentos administrados
por la DGI.
·
La función informática de la DGI, se convirtió
en 1997 en función informática para todo el Ministerio,
lo que significó un aumento en la carga de trabajo en materia
de análisis y desarrollo, implantación de nuevas
aplicaciones y mantenimiento. Este cambio, que ha impulsado la
introducción de nuevos procesos informáticos en
otras instituciones pertenecientes al Ministerio, no ha significado
necesariamente una mejora en los servicios informáticos
de la DGI.
·
Existen procesos para recibir declaraciones en medio magnético,
procesos para brindar algunas informaciones en tiempo real, y
la utilización de Internet como medio de comunicación
hacia los contribuyentes, pero en la realidad no están
integrados a la gestión institucional.
·
En materia de fiscalización, el trabajo depende más
de las devoluciones que de los planes de control. Las auditorias
no obedecen a criterios modernos de utilización de la información
por medio de cruces masivos según comportamientos previamente
analizados. Tampoco en casos individuales la información
que posee la DGI es la base del trabajo de auditoría.
·
Las labores de cobranzas se realizan sobre las obligaciones en
las que el sistema posee algún tipo de información
y aun en estos casos el proceso es pesado y no cuenta con apoyo
efectivo en materia informática. En estas condiciones es
muy difícil realizar acciones masivas de cobro y garantizar
un adecuado seguimiento y control sobre las mismas. Recientemente
se instalo un nuevo sistema de información, que subsanará
esta situación en el corto plazo.
·
En cuanto a información para análisis fiscales y
estudios tributarios, esta como se comprenderá, es prácticamente
inexistente. De igual forma la información de tipo gerencial
que se requiere cotidianamente para la toma de decisiones.
·
El recurso humano, que goza de una "relativa estabilidad",
no es suficiente para las labores de control que es necesario
ejercer, tampoco cuenta con una adecuada formación y experiencia
en los roles tributarios, ya sea por la falta de programas de
formación y capacitación o por las misma razones
estructurales ya comentadas.
Como
puede observarse, la situación de la DGI es bastante difícil
en casi todos los aspectos de una administración tributaria.
La institución no cuenta con un "modelo de gestión"
que oriente y le permita visualizar sus estrategias, prioridades
y procesos. La gestión se caracteriza por actividades aisladas
de las distintas áreas que la conforman, sin integración.
La informática no es un apoyo institucional efectivo para
la gestión y su cobertura es baja, no estando disponible
información suficiente para las labores de control. En
los casos en que existe información, esta no es utilizada,
ya sea por desconocimiento o por incapacidad para orientar los
requerimientos sobre la misma.
La
DGI recibe el tratamiento de una entidad más dentro del
Ministerio de Economía y Finanzas. La entidad no se visualiza
dentro del Ministerio, como la administración tributaria
que recauda y controla casi el 70% del total de ingresos de la
Nación, sino como un ente que recauda un conjunto de ingresos
de distinta índole. Aparentemente no ha existido la conciencia
o tal vez ha faltado suficiente voluntad política para
modernizar y tecnificar la institución.
En
estas circunstancias, la DGI no tiene suficiente capacidad institucional
para administrar y mejorar el Sistema Tributario de Panamá,
ni para garantizar un flujo de ingresos creciente para financiar
el gasto público.
Debe
señalarse, que esta situación no depende individualmente
de las personas que conforman la institución, sino que
corresponde a problemas de tipo estructural, de estrategias, de
planes, de procesos internos, de recursos y de voluntad político-administrativa
para el fortalecimiento de la entidad.
III. PROPUESTAS PARA LA REORGANIZACION Y SIMPLIFICACIÓN
DEL SISTEMA TRIBUTARIO PANAMEÑO
A. Orientación General de las Propuestas
El
conjunto de medidas que se proponen a continuación no pueden
interpretarse como una reforma tributaria en sentido estricto.
Su propósito es muy concreto y se limita a reorganizar
y simplificar distintos aspectos de nuestra tributación
con objeto de mejorar su nivel de eficacia y neutralidad. También
se pretende, explícitamente, mejorar la equidad del sistema
tributario.
Probablemente
la medida llamada a tener más amplia repercusión
entre las aquí propuestas sea la dirigida a aliviar la
carga del Impuesto sobre la Renta que recae sobre los estratos
con menores ingresos de la población, mediante el aumento
de las deducciones que determinan el nivel de renta exento de
los asalariados cuyos ingresos totales no excedan de un determinado
monto.
Un
segundo tipo de medidas se dirigen a racionalizar y simplificar
la imposición sobre el consumo, haciendo desaparecer un
conjunto de gravámenes aislados que pasarían a integrarse
en el ITBM, y eliminando otros, especialmente, diversos impuestos
de timbre, carentes de justificación. Esta reorganización
de la imposición sobre el consumo se acompaña de
una extensión de la base del ITBM para incluir los servicios
y de un tratamiento diferenciado de la imposición selectiva
al consumo. De esta forma, manteniendo inalteradas las actuales
alícuotas, nuestra imposición sobre el consumo sería,
sin duda, más sencilla y, sobre todo, dejaría de
resultar distorsiva de las condiciones de competencia. Esta incorporación
al ITBM de operaciones hoy gravadas por otros impuestos, en definitiva
favorece las exportaciones, ya que el ITBM permite desgravar las
ventas al exterior.
El
tercer grupo de medidas que se proponen constituye una solución
que pretende garantizar la estabilidad del actual sistema tributario
incluido todo el conjunto de incentivos, evitando, a la vez, las
consecuencias de una distribución de la carga tributaria
que, en ocasiones, no es resultado tanto de unas políticas
deliberadas, como de la pura acumulación histórica.
Precisamente para conjugar estabilidad normativa y racionalidad,
se ha recurrido a la técnica de la imposición mínima,
solución que se propone fundamentalmente en el ámbito
de la imposición sobre los ingresos brutos.
Por
último, cabe destacar que se está conciente de que
cualquier avance que se logre en términos de reorganización
y simplificación del sistema tributario, sólo se
hará efectivo en la medida que también se adecuen
algunas normas que rigen las relaciones fisco-contribuyente y,
principalmente, se propicie simultáneamente la modernización
de la administración tributaria, dotándola de la
eficiencia y eficacia necesarias para ejecutar cabalmente las
normas impositivas
El
resultado pretendido con esta propuestas es conseguir un sistema
tributario más justo, más sencillo y más
moderno y que se aplique efectivamente.
B. Contenido de las Propuestas
1. Eliminación y transferencia de impuestos de bajo rendimiento
Justificación:
Dentro
del programa de simplificación tributaria ocupa un lugar
preponderante la eliminación o traslado a los municipios
y otras entidades de varios gravámenes, la mayoría
de ellos de rendimiento reducido. Entre estos se destacan:
Eliminación
de los impuestos:
·
Sobre donaciones.
· A la TV por cable.
· Al Alquiler de cajas de seguridad.
· Al Transporte de valores.
· A la Exportación de azúcar y chatarra
· A las Agencias navieras
· A los Mercados y muelles particulares
Adicionalmente
sería transferido completamente para su administración
recaudación y control a los municipios el impuesto a las
casas de alojamiento ocasional.
Por
otra parte dentro de este conjunto de impuestos objeto de racionalización
ocupa un lugar especial el nuevo tratamiento al Impuesto de Timbre.
Como se sabe, el impuesto de timbre se satisface por medio de
papel habilitado para múltiples trámites, también
por medio de estampillas, de franqueadoras, de boletos timbre
y de declaraciones juradas mensuales.
·
Se busca eliminar definitivamente la causación del impuesto
de timbre para los actos que requieren papel habilitado (sellado),
lo que simplificaría más de 10 tramites actuales.
·
Así mismo eliminar la causación del impuesto de
timbre para cerca de 30 trámites o documentos, en los que
se emplean estampillas de 1, 2, 5, 20 y 50 céntimos de
balboa y de 2 balboas.
·
En el mismo sentido se cambiará el procedimiento para la
recaudación de los timbres de 20, 25 y 50 balboas.
Por
regla general, se orientará la liquidación y pago
de los conceptos de timbre que se mantengan vigentes hacia el
mecanismo de presentación periódica de declaraciones
juradas.
Resumiendo:
-
Se eliminan 7 impuestos.
- Se transfiere completamente 1 impuesto a los municipios.
- Se elimina la causación de timbre para más de
40 trámites o documentos.
- Se fortalece el mecanismo de presentación de declaraciones
juradas.
El
cuadro siguiente resume la situación.
IMPUESTO
NORMA JURIDICA DESTINO PROPUESTO
Donaciones Título V, Libro Cuarto del Códi-go Fiscal
Derogarlo
Impuesto sobre ciertos servicios: -TV por cable.-Alquiler de cajas
de seguridad.-Transporte de valores. Título XXIV, Libro
Cuarto del Código Fiscal Derogarlo. Pasan a pagar el ITBM
y TV por cable también pagará Impuesto Selectivo
de Con-sumo
Exportación de azúcar y chatarra Art. 585 del Código
Fiscal Derogarlo
Agencias navieras Título XXIII, Libro Cuarto del Código
Fiscal Derogarlo. Pasan a pagar ITBM
Mercados y muelles particulares Título XIII, Libro Cuarto
del Código Fiscal Derogarlo
Casas de alojamiento ocasionales Título XX del Libro Cuarto
del Código Fiscal Transferido a los municipios
Timbres Título VIII, Libro Cuarto del Código Fiscal
Derogación
2. Imposición a la renta
a.
Aumento del monto de exención para contribuyentes que reciben
rentas exclusivamente del trabajo asalariado
Justificación:
Es
conveniente promover el alivio de la tributación de las
personas naturales con bajos ingresos, especialmente cuando se
trata de personas con rentas provenientes exclusivamente del trabajo
asalariado.
Dada
la significativa participación del impuesto obtenido de
las rentas del trabajo en relación de dependencia (planillas)
frente a lo recaudado de rentas de actividades empresariales y
del capital (personas jurídicas, dividendos, Zona Libre,
impuesto complementario, etc.) y además, la incidencia
que actualmente tiene sobre salarios de bajo nivel, es conveniente
establecer una mayor equidad en el impuesto sobre la renta, disminuyendo
el peso del tributo sobre los asalariados de menores ingresos.
Solución
propuesta:
Se propone exonerar totalmente del impuesto las rentas brutas
provenientes exclusivamente del trabajo personal realizado en
relación de dependencia conforme al Código de Trabajo,
que no superen la suma de hasta B/10.400 en el año fiscal.
Dicha suma límite deberá ser considerada tanto por
la persona natural como por la pareja de cónyuges. Esta
última deberá sumar las referidas remuneraciones
a los efectos de aplicar el mencionado límite.
A
los efectos de que no se produzca un "salto" del que
resulte que, después del impuesto, la renta disponible
sea inferior a la obtenida por asalariados con menores ingresos,
en ningún caso quienes posean dichas remuneraciones por
un monto mayor al establecido precedentemente, podrán tener
una renta disponible menor a B/10.400.
Se
entiende por renta disponible la que resulte de deducir de la
renta bruta el monto del impuesto liquidado.
En
cuanto a la estructura de la tarifa de las personas naturales
(Art. 700), se mantendría la actual.
b.
Aplicación de un Impuesto Mínimo sobre la Renta.
Justificación:
En
razón de las numerosas exclusiones, deducciones y exoneraciones
establecidas en el Código Fiscal y en diversas leyes especiales,
la determinación de la renta neta gravable y consecuentemente
del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Jurídicas resulta
de difícil control y se encuentra significativamente erosionada.
A los efectos de asegurar una justa contribución al Tesoro
Nacional, se propone establecer una disposición que permita
alcanzar dichos objetivos.
Solución
propuesta:
Se
establecerá un impuesto mínimo sobre la renta de
las personas jurídicas, el cual corresponderá pagar
cuando el impuesto liquidado conforme al régimen general
resulte inferior al liquidado conforme a los criterios aplicables
para determinar el impuesto mínimo.
Las
alícuotas serían:
·
...% para Bancos y Entidades Financieras.
· ...% para las personas jurídicas de los sectores
restantes.
Los
bancos de licencia general al igual que las demás personas
jurídicas que obtengan ingresos de fuente panameña,
determinarán el impuesto a la renta conforme a las disposiciones
generales que rigen ese impuesto.
Además,
simultáneamente, deberán efectuar una liquidación
siguiendo los siguientes criterios:
1.
Partiendo de los ingresos totales de fuente panameña, gravados
y exentos y de fuente extranjera.
2.
Deducirán los costos y gastos correspondientes a la obtención
de los ingresos, observando similares limitaciones a las establecidas
en cuanto a montos y naturaleza de los costos y gastos establecidos
en las normas que rigen el impuesto a la renta.
3.
La suma así obtenida, se considerará como renta
neta gravable y sobre ella se aplicará la alicuota correspondiente
para el cálculo del impuesto mínimo a la renta.
4.
Determinado el impuesto de la renta por ambos procedimientos,
se deberá abonar el que resulte mayor.
5.
El cálculo y pago del impuesto mínimo de la renta
no se aplicará a las personas jurídicas contempladas
en el artículo 699A del Código Fiscal (micro y pequeñas
empresas)
c.
Inclusión expresa de las rentas en especie adicionales
al salario ("fringe benefits")
Justificación:
Visto
que la actual legislación del impuesto sobre la renta no
hace referencia expresa a los beneficios que las empresas conceden
a su personal adicionalmente al salario, como sería el
uso de automóvil, otorgamiento de vivienda, gastos de teléfono
y luz, gastos de educación de los hijos, etc., parece conveniente
establecer una norma que incluya explícitamente todos estos
beneficios en la renta bruta, ya que los mismos constituyen también
rentas del contribuyente, aún cuando no revistan carácter
remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones de la
seguridad social.
Solución
propuesta:
Incorporar
al Código Fiscal expresamente como renta los beneficios
adicionales al salario que las empresas conceden a sus empleados
realizando una enumeración ejemplificativa (Art. 696 del
Código Fiscal).
En
la respectiva norma se debería excluir la provisión
de cualquier elemento de trabajo para uso exclusivo en el lugar
de trabajo y el otorgamiento o pago de cursos de capacitación
o especialización, en la medida que los mismos resulten
útiles para el desempeño y desarrollo de la carrera
del empleado o dependiente dentro de la empresa.
En
cambio se deberían incluir conceptos tales como los beneficios
adicionales, vales de combustibles, extensión o autorización
de uso de tarjetas de compra y crédito, vivienda, viajes
de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo
familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador
o a través de terceros a favor de sus dependientes o empleados,
aun cuando los mismos no revistan carácter remuneratorio
a los fines de los aportes y contribuciones al sistema de seguridad
social.
d.
Mención expresa de deducciones no admitidas
Justificación:
En
la medida que los contribuyentes deben tener con claridad y precisión
el conocimiento de los gastos que no se reconocerán como
deducibles para la determinación de la renta gravable,
sin perjuicio de que se contemple una norma general al respecto,
es importante que la ley enuncie explícitamente cuales
serían ese tipo de gastos.
Además
de los casos ya contemplados, resulta importante desestimar o
limitar expresamente la deducción de ciertos gastos que
se presten a la elusión o evasión tributaria.
Solución
propuesta:
Incluir
una norma que amplíe o limite explícitamente el
tipo de gastos no deducibles, considerando por ejemplo:
·
Los intereses de los capitales invertidos por el dueño
o socio de las empresas, así como las sumas retiradas a
cuenta de las ganancias o en calidad de sueldo y todo otro concepto
que importe un retiro a cuenta de utilidades. A los efectos del
balance fiscal las sumas que se hubiesen deducido por esos conceptos,
deben adicionarse a la participación del dueño o
socio a quien corresponda.
·
La remuneración o sueldo del cónyuge o pariente
del contribuyente dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad del contribuyente persona natural o de los
miembros del Consejo o Junta Directiva en el caso de personas
jurídicas. Cuando se demuestre una efectiva prestación
de servicios, se admitiría deducir la remuneración
abonada en la parte que no exceda a la retribución que
usualmente se pague a terceros por la prestación de tales
servicios.
·
Las remuneraciones o sueldos que se abonen a miembros de directorios,
consejos u otros organismos que actúen en el extranjero
y los honorarios y otras remuneraciones pagadas por asesoramiento
técnico-financiero o de otra índole prestado desde
el exterior, en los montos que excedan de los límites que
al respecto fije la reglamentación.
·
Las retribuciones por la explotación de marcas y patentes
pertenecientes a sujetos del exterior, en los montos que excedan
los límites que al respecto fije la reglamentación.
e.
Tratamiento de las rentas exentas de beneficiarios del exterior
Justificación:
Existen
rentas de fuente panameña, cuyos beneficiarios son personas
domiciliadas en el exterior, en países que adoptan el criterio
de la renta mundial y según el cual deben tributar el impuesto
a la renta del país del domicilio sobre la totalidad de
los ingresos obtenidos, cualquiera sea su procedencia territorial.
Al
mismo tiempo, los países que adoptan el criterio de la
renta mundial, admiten contra el impuesto local un crédito
equivalente al impuesto pagado efectivamente en el país
de origen de las rentas de fuente extranjera.
Por
lo tanto, cualquier exención que se otorgue sobre rentas
cuyos titulares son beneficiarios del exterior, puede implicar
que no sea de provecho para éstos, ya que el impuesto que
dejarían de tributar en Panamá les corresponderá
pagarlo en su país de domicilio, al no corresponderles
ningún crédito por impuesto pagado efectivamente
en este país.
En
conclusión, las exenciones otorgadas sobre rentas de fuente
panameña a beneficiarios domiciliados en países
en los que se aplica el criterio de la renta mundial, no significará
ningún alivio impositivo para ellos y sí una simple
transferencia de ingresos fiscales de Panamá a favor del
fisco del país del domicilio.
Solución
propuesta:
El
problema planteado por la situación antes descrita, ha
sido objeto de una solución legal sólo para el caso
especial de las empresas instaladas en las Zonas Procesadoras
para Exportación (Art. 28 de la Ley 25 de 30 de noviembre
de l992).
No
obstante la vigencia de la disposición legal del citado
Artículo 28, se requeriría formular una norma general
que pueda ser aplicada a otros casos que impliquen transferencia
a favor de fiscos extranjeros de recursos panameños y que
podrían suscitarse en razón de exenciones del Impuesto
sobre la Renta otorgadas por las leyes panameñas.
Se
propone incorporar una norma general referente al Impuesto sobre
la Renta que disponga que toda exención concedida en ese
impuesto, solamente tendrá efecto cuando su utilización
no genere un mayor impuesto a pagar en el país del domicilio
del beneficiario. Esta norma podría agregarse como un párrafo
al Artículo 708 del Código Fiscal.
Los
alcances de la norma deberían adecuarse a lo siguiente:
·
Las exenciones o desgravaciones totales o parciales que afecten
al gravamen de esta ley, incluidas o no en la misma, no producirán
efectos en la medida en que de ello pudiera resultar una transferencia
de ingresos a fiscos extranjeros.
·
Esas exenciones o desgravaciones totales o parciales sólo
producirán efecto en la medida que los contribuyentes demuestren
en forma fehaciente, a juicio de la DGI y en la oportunidad que
ésta fije, que como consecuencia de ellas no se derivan
transferencias de ingresos a fiscos extranjeros. En el supuesto
de no efectuarse dicho aporte, se presumirá la total transferencia
de las exenciones o desgravaciones.
·
Se considerarán constancias suficientes las certificaciones
extendidas en el país extranjero por los correspondientes
organismos de aplicación o por los profesionales habilitados
para ello en dicho país. En todos los casos será
indispensable la pertinente legalización por la autoridad
consular panameña.
·
La materia imponible para la cual quede limitado o eliminado el
efecto de las exenciones o desgravaciones en virtud de lo dispuesto
en el párrafo anterior, debe someterse al tratamiento tributario
aplicable a las rentas sobre las cuales dichas exenciones o desgravaciones
incidieron en su oportunidad.
3. Modificaciones en el ITBM
a.
Ampliación de la base imponible del ITBM
Justificación:
La
modificación del ITBM para gravar la prestación
de servicios, es una de las medidas más importantes del
actual conjunto de cambios tributarios, porque constituye un claro
avance del ITBM hacia una modalidad moderna de tributación
general al consumo, que ya es compartida por la casi totalidad
de los sistemas tributarios a nivel internacional y además,
porque convierte a este impuesto en un instrumento altamente eficaz
para captar recursos genuinos para el financiamiento del gasto
público con un alto grado de neutralidad que favorece la
eficiencia económica. La incorporación de la prestación
de servicios se justifica por: (i) ser el sector de la economía
que más crece en la gran mayoría de los países,
lo que supone una base amplia y dinámica de tributación;
(ii) porque la tributación de los servicios ayuda a mejorar
la equidad del tributo, ya que generalmente los servicios tienen
una participación relativamente mayor en la estructura
de consumo de los sectores de mayores ingresos; y, (iii) porque
otorgan mayor competitividad internacional a los productores panameños,
al permitir una aplicación más completa del mecanismo
de devolución de los impuestos internos al consumo, sobre
los productos de exportación, eliminando efectos residuales
de tributación causados por la exención de los servicios.
Solución
propuesta:
1.
Mantenimiento en general de las actuales exenciones y exoneraciones
(gaseosas, combustibles, productos medicinales, textos y útiles
escolares, productos agrícolas en estado natural, etc.).
En el caso de alimentos se restringiría la actual exención
(los demás alimentos quedarían gravados) a los alimentos
de consumo básico, que se ejemplifican en la siguiente
lista, basada en la definición de la canasta básica
de Panamá:
·
LÁCTEOS: se incluyen leche en polvo, leche evaporada, leche
fresca pasteurizada, queso blanco nacional, queso amarillo;
·
HUEVOS: se incluyen sólo los de gallina;
·
CARNES: se incluyen los productos en estado natural de res, pollo,
pescado y cerdo, así como las procesadas de tuna, sardina
y jamonilla;
·
LEGUMINOSAS: se incluyen lentejas, porotos y frijoles;
·
CEREALES Y DERIVADOS: arroz nacional de primera clase, harina,
pan, tortilla de maíz, pastas y cremas;
·
AZÚCARES: azúcares morena y blanca, y miel;
·
GRASAS: aceite vegetal y óleo margarina;
·
VEGETALES Y VERDURAS: vegetales y verduras en estado natural;
·
FRUTAS: en estado natural; y,
·
MISCELANEOS: sopas deshidratadas, pasta de tomate, jugo de frutas,
café molido, sal, polvo para hornear, levadura, bicarbonato
de soda, especies y agua ordinaria natural
Se
aclara que la denominación legal de los productos exentos,
se hará de acuerdo con las partidas del arancel de importaciones,
tal como ocurre en la actualidad.
2.
Extensión de la base imponible de manera generalizada a
la prestación de servicios;
3.
Conceder exenciones a la prestación de ciertos servicios.
Se ha elegido una alternativa intermedia en la que se eximen ciertos
servicios esenciales o que, por razones administrativas no se
considera conveniente gravar en esta primera etapa de la incorporación
de los servicios al ITBM. Así por ejemplo, estarían
exonerados los siguientes servicios:
·
de salud, prestados por instituciones públicas;
·
de arrendamiento, subarrendamiento o cesión del uso o goce
temporal de inmuebles destinados a viviendas para la habitación;
·
aquellos prestados en relación de dependencia regidos por
la legislación laboral y los prestados por los empleados
públicos, municipales y de instituciones autónomas;
·
de espectáculos públicos culturales;
·
educacionales y de enseñanza , prestados por colegios,
universidades, institutos, academias u otras instituciones similares
reconocidas por el Ministerio de Educación;
·
operaciones de depósito, de otras formas de captación
y de préstamos de dinero realizadas por bancos, financieras
y otras instituciones financieras legalmente establecidas, conforme
a la legislación bancaria;
·
servicio de emisión y colocación de títulos
valores por el Estado e instituciones oficiales autónomas,
así como por entidades privadas cuya oferta primaria haya
sido pública a través de una bolsa de valores autorizada,
en lo que respecta al pago o devengo de intereses;
·
de suministro de agua y servicio de alcantarillado;
·
de transporte público de pasajeros y carga;
·
de suministro de energía eléctrica;
·
de los medios de comunicación social, excepto cesión
de espacios para publicidad,
·
el servicio estatal de correo, y
·
servicios de telefonía fija ;
·
servicio de acceso a Internet para entidades que presten servicio
de educación reconocidas como tal por el estado.
·
servicios de empresas de seguros, si el impuesto actual sobre
la actividad se mantiene.
b. Alícuota única
Justificación:
La
aplicación de una tasa única en el ITBM favorece
una mejor administración, ya que no exige a las empresas
diferenciar las ventas y los inventarios y además, simplifica
el control de la DGI.
La
tributación adicional al consumo con alícuotas que
pueden ser diferentes según el tipo de producto o servicio,
para darle más progresividad al sistema, se traslada al
nuevo Impuesto Selectivo de Consumo que se comenta más
adelante. De tal manera que los productos o servicios alcanzados
por el nuevo Impuesto Selectivo de Consumo, estarían también
gravados en el ITBM con la alícuota del 5%. Sin embargo,
temporalmente se podría mantener la actual tasa del 10%
que se aplica a cigarrillos y bebidas alcohólicas, debido
a que se trata de solo dos tipos de productos.
Solución
propuesta:
Se
propone aplicar la alícuota única del 5% en el ITBM
y mantener por ahora la actual tasa del l0% que se aplica a bebidas
alcohólicas y cigarrillos en ese impuesto.
c.
Régimen especial para pequeños contribuyentes
Justificación:
Se propone reemplazar los actuales regímenes de exención
(ingresos brutos mensuales menores de B/1,500.00) y especial (contribuyentes
Clase 2, con ingresos mensuales entre B/1,500.00 y B/5,000.00),
por un régimen de pequeños contribuyentes, cuyo
objetivo principal es mantener el incentivo para que estos contribuyentes
soliciten las facturas a sus proveedores y no se rompa totalmente
la cadena de créditos y débitos.
Este
nuevo tratamiento permite excluir a los muy pequeños o
"microempresas", y dar un tratamiento más simple
a las pequeñas empresas, de las que no debe esperarse mayor
recaudación, sino una mayor información para el
control de sus proveedores. Para evitar que se produzca el "enanismo
fiscal", o sea que empresas de mayor porte se disfracen de
pequeñas y aprovechen el sistema, la DGI deberá
realizar controles periódicos para verificar que la empresa
no ha superado el monto de ventas requerido para utilizar este
régimen especial.
Solución
propuesta:
Establecer
un régimen especial para pequeños contribuyentes
(actuales Clase 2, o que venden entre B/1,500.00 y B/5,000.00
mensuales) que facilite el pago del ITBM por los mismos y permita
mejorar el control (Art. 1057 -v- del Código Fiscal). Para
ellos se propone que paguen un "débito ficto"
o impuesto fijo por periodo fiscal, del cual tendrían derecho
a deducir los créditos del ITBM por las compras y prestaciones
de servicios gravadas del periodo, debiendo abonar a la DGI la
diferencia si existiera. En cambio, los que tengan saldo a favor
por créditos mayores al "débito ficto"
lo perderán, ya que no será posible su traslado
al nuevo periodo fiscal ni su devolución.
Los
muy pequeños, con ventas inferiores a B/1,500.00 mensuales
(B/18,000.00 anuales) al igual que ahora seguirían excluidos
del ITBM, lo que permite no gravar a los pequeños establecimientos
que venden bienes o prestan servicios de carácter popular
como cantinas, refresquerías, pequeños restaurantes,
etc.
d. Revisión del sistema de reintegro del ITBM a los exportadores
Justificación:
Se
propone un mecanismo más simple de devolución del
ITBM a los exportadores, que permita eliminar las actuales demoras
que implican un costo financiero para las empresas exportadoras,
restándoles competitividad internacional.
Solución
propuesta:
Agilización
del sistema de reintegro del ITBM mediante la entrega de los actuales
Certificados de Poder Cancelatorio (CPC) o reemplazo por pagos
en efectivo, sin perjuicio de que se apliquen mecanismos de control
de la DGI que disminuyan las posibilidades de evasión y
fraude, que son comunes en este tipo de reintegros en muchos países,
pero atendiendo siempre a preservar la agilidad de esos controles
y evitando demoras innecesarias.
Asimismo
se sugiere eliminar el CPC Especial que ha otorgado recientemente
la devolución del ITBM por insumos a ciertas ramas (alimentos,
productos medicinales, etc.) por sus ventas internas exentas,
ya que constituye un precedente para que sea solicitado por otros
sectores y que dificulta significativamente la administración
del impuesto (Decreto Ley 3 de 10 de febrero de 1998).
4.
Impuesto selectivo al consumo
Debe aclararse que se trata de una impuesto monofásico
que se aplica al nivel del importador o fabricante de los bienes
gravados o del prestador del servicio gravado, lo que facilita
su administración. En el caso de las importaciones el impuesto
selectivo se paga en la Aduana junto con el ITBM, al retirar de
ella los bienes gravados. Por tratarse de un impuesto selectivo
a bienes que denotan mayor capacidad contributiva, se aplica adicionalmente
el ITBM.
Justificación:
Este
impuesto debe jugar un rol relevante en la nueva estructura tributaria,
no solamente por la recaudación adicional que puede generar,
sino principalmente para otorgar mayor equidad a la imposición
al consumo.
Además
de los bienes gravados por el actual Impuesto Selectivo de consumo
(cerveza, licores, vinos, gaseosas, cigarrillos) y por el impuesto
al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo, se
sugiere incorporar un conjunto de bienes y servicios de consumo
final que denotan mayor capacidad contributiva, tales como:
·
automóviles, con una tasa del 10% para los de más
de 2.000 cm3.
·
motocicletas de alta cilindrada,
·
embarcaciones de recreo,
·
artículos de audio, foto y video,
·
servicios de discotecas,
·
TV pagada por cable, microondas y satelital,
·
telefonía celular,
·
cosméticos y productos de belleza,
·
armas de fuego.
Estos
rubros sólo se mencionan a modo de ejemplo, y debería
realizarse un análisis más profundo para definir
otros bienes y servicios que hoy puedan considerarse conspicuos
o suntuarios en Panamá.
Solución
propuesta:
Se
incluirían en una sola ley todos los bienes gravados por
este gravamen, ya fueran los actualmente gravados (Títulos
VI y XIX del Libro Cuarto del Código Fiscal), así
como los nuevos bienes y servicios a ser incorporados. Para considerar
las diferentes características de cada tipo de bien, se
agruparían en secciones dentro de la misma ley.
Los
rubros actualmente gravados se dejarían con las alícuotas
vigentes.
Para
los nuevos rubros, que serían gravados adicionalmente al
ITBM, se sugiere aplicar una alícuota reducida, por ejemplo
10%. Sin embargo, si se desea, se pueden aplicar alícuotas
diferenciadas. Las tasas de los nuevos rubros gravados, serían
ad-valorem. En cambio, los rubros a los que actualmente se le
aplican tarifas específicas, tales como bebidas alcohólicas,
se seguirían gravando de la misma manera.
5.
Impuesto a la propiedad inmueble
Este impuesto tiene su base deteriorada por el atraso de las valuaciones
respecto de los precios de mercado, así como la gran cantidad
de exoneraciones concedidas en los últimos años
a las nuevas construcciones, por lo que debe buscarse alternativas
que permitan recuperar sus débiles recaudaciones. Como
además el problema de fondo solo se resolverá con
la actualización y finalización del catastro, tarea
que demandará varios años, deben buscarse alternativas
para aumentar su recaudación al menos en el mediano plazo.
Pero
con las actuales limitaciones (no se pueden eliminar las exoneraciones
concedidas para los años restantes, ni se cuenta con valuaciones
razonables), sólo pueden proponerse alternativas futuras
para mejorar su recaudación.
Justificación:
El
Código Fiscal y diversas leyes especiales establecieron
exoneraciones del Impuesto de Inmuebles para las nuevas construcciones,
disposiciones que han beneficiado preferiblemente a los propietarios
de inmuebles de alto valor. Tales exoneraciones representan una
notable reducción de ingresos para el Tesoro Nacional,
al tiempo que han constituido un elemento de inequidad frente
a los propietarios de bienes inmuebles antiguos, especialmente
de los de bajo y mediano valor, que no gozan de la exención.
Solución
propuesta:
Eliminación
de la concesión de exoneraciones que se aplicaría
para las nuevas construcciones habilitadas o concluidas a partir
de una fecha futura (por ejemplo, 1 de enero de 2003) y se restringiría
a las viviendas unifamiliares hasta un cierto valor (por ejemplo
B/62,500.00).
6
. Impuesto sobre la transferencia de inmuebles
Justificación:
En
la actualidad existen dos impuestos que se hallan injustificadamente
vinculados: uno que grava la transferencia de inmuebles y otro
que grava la ganancia de capital obtenida en la enajenación
de los mismos.
Conforme
al actual régimen, el contribuyente puede optar entre:
(i) tributar el impuesto a la renta sobre la ganancia de la enajenación
y acreditarse el impuesto pagado sobre la transferencia; ó,
(ii) aplicar únicamente el impuesto a la transferencia
de inmuebles, lo cual resulta complicado y puede facilitar la
evasión.
Solución
propuesta:
Aplicar
separadamente el Impuesto sobre la Renta a la ganancia obtenida
en la enajenación y el impuesto a la transferencia de inmuebles
(Parágrafo 2 del Art. 1 y Art. 3 de la Ley 106 de 30 de
diciembre de l974, modificada por el Art. 35 de la Ley 31 de 30
de diciembre de l99l).
La
alícuota del impuesto a la transferencia de inmuebles se
podría mantener en el 2% ampliando su base a todo tipo
de transferencias, onerosas o gratuitas, salvo en el caso de las
de primera operación de venta de vivienda de interés
social y de interés social prioritario y en el caso de
donaciones al Estado o a las entidades de beneficencia así
reconocidas (modificar el primer párrafo del Art. 4 de
la Ley 106 de 1974).
7. Procedimiento para otorgar incentivos tributarios
En
este caso se trata de reducir el impacto o eliminar los incentivos
tributarios existentes.
Justificación:
Dada
la dispersión y alto costo fiscal de los incentivos tributarios
(alrededor de B/100 millones) sería necesario proceder
a su revisión integral para su reducción, racionalizando
su aplicación y restringiendo su concesión a los
casos excepcionales en que un pormenorizado análisis de
costo/beneficio lo justifique.
Los
regímenes legales de fomento y promoción existentes
determinan que los contribuyentes se benefician automáticamente
de las exoneraciones impositivas establecidas en dichos regímenes
(por ejemplo, al presentar sus declaraciones anuales del Impuesto
sobre la Renta se deducen las inversiones y reinversiones autorizadas
por las leyes de promoción turística, agropecuaria,
forestal, construcción y Casco Antiguo de la ciudad de
Panamá). Esta deducción automática practicada
a priori por el propio contribuyente, determina una rebaja del
impuesto, que el contribuyente obtiene sin que haya existido un
control previo por parte de la administración fiscal. El
mayor volumen de beneficios se refiere al Impuesto sobre la Renta,
pero existen beneficios relacionados con otros impuestos (por
ejemplo, importación, ITBM, inmuebles, etc.), así
como créditos otorgados directamente por la DGI (CAT, gas
licuado, etc.).
En
razón del elevado costo fiscal de estos beneficios y las
dificultades de control derivadas de los actuales mecanismos utilizados
para la concesión de los mismos, lo que puede favorecer
la evasión tributaria, como una medida de corto plazo debería
cambiarse el procedimiento de otorgamiento automático de
los beneficios.
Solución
propuesta:
Una
alternativa, si la eliminación de incentivos se juzgara
inconveniente en el corto plazo, sería mantener íntegramente
los beneficios concedidos en los regímenes de incentivos
tributarios vigentes y cambiar sólo el procedimiento para
recibir los mismos. Con vistas a asegurar la transparencia, procedencia
y corrección de la determinación hecha por el contribuyente
y de brindar un trato igualitario a todos ellos, se deberá
pagar el impuesto como si no existiera la exoneración o
rebaja y posteriormente el contribuyente solicitará a la
administración fiscal la devolución del impuesto
rebajado con motivo de la exoneración. El procedimiento
debe asegurar asimismo, que el contribuyente reciba el beneficio
a través de la devolución, en un tiempo no superior
a los noventa días.
8. Infracciones y procedimiento tributario.
La
propuesta de reorganización y simplificación del
sistema tributario incluye varias medidas dirigidas fundamentalmente
a mejorar la capacidad de actuación jurídica de
la administración tributaria a través de las normas
de procedimiento y el régimen de infracciones y sanciones.
Este
conjunto de propuestas busca tanto facilitar la acción
de la administración tributaria en el control de los impuestos,
como proporcionar mayor certeza, seguridad jurídica y claros
beneficios a los contribuyentes.
Las
medidas están orientadas a:
·
Clarificar la aplicación de los recursos sobre los actos
administrativos de la DGI, reglamentar la caducidad de las acciones
de la administración, unificar los términos y condiciones
de la prescripción, así como su interrupción
y suspensión, y mejorar el procedimiento de notificaciones;
·
Definir las reglas para la presentación de declaraciones
rectificativas, mejorar el procedimiento de imputación
de los pagos, modernizar y agilizar el procedimiento para la obtención
de paz y salvo y unificar la periodicidad de la tasa única.
·
Tipificar las infracciones y sanciones incluyendo la omisión
de pago, unificar el régimen de sanciones y su aplicación
evitando la actual discrecionalidad y precisar el alcance de las
definiciones por defraudación fiscal, así como a
establecer los limites de la responsabilidad fiscal;
·
Establecer un procedimiento para el ejercicio de la jurisdicción
coactiva para los tributos nacionales y realizar algunas modificaciones
al Decreto de Gabinete 109 de 1970.
9. Mejoramiento de la Administración Tributaria
Los
conceptos fundamentales del programa de modernización de
la DGI.
El
sistema tributario debe adecuarse a la realidad económica
del país, buscando que provea los niveles de ingresos requeridos
para garantizar una adecuada política fiscal, mejorando
su capacidad de reacción, dotándolo estructuralmente
de los elementos que le permitan adaptarse a los cambios del entorno
en forma dinámica, y la Dirección General de Ingresos
debe desarrollar suficientes capacidades institucionales para
su administración, control y crecimiento sostenido.
Por
esta razón todas las acciones que se adelanten para mejorar
el sistema tributario panameño, deben ser integrales y
coordinadas y deben considerar el fortalecimiento institucional
de la DGI. La administración tributaria debe jugar un papel
activo en el futuro del sistema tributario. Es el elemento inductor
del proceso de cambio y como tal hay que potenciarlo. En consecuencia,
como aspecto complementario de la simplificación tributaria,
el Gobierno Nacional ha iniciado un programa para desarrollar
las capacidades de gestión de la DGI, modernizar y tecnificar
su funcionamiento y mejorar su desempeño en materia de
control de la evasión.
Panamá
necesita una administración tributaria eficiente, moderna,
con suficiente capacidad interna para convertirse en el motor
del sistema tributario, orientada al servicio a los contribuyentes
dentro de un marco de control de la recaudación y de la
evasión. Una Administración Tributaria que sea el
modelo de la gestión pública del país, basada
en técnicas modernas de administración, con procesos
apoyados en herramientas tecnológicas, que permitan que
su accionar garantice una adecuada cobertura a lo largo y ancho
de la geografía nacional. Una Entidad orientada a inducir
el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, cuyo
principal instrumento es su espíritu de justicia y equidad
tributaria y cuyas sus actuaciones reflejen estrictamente el contenido
definido en las normas que regulan los impuestos nacionales.
Se
considera el control del cumplimiento de las obligaciones de los
contribuyentes como un proceso sistemático, en términos
de su sostenibilidad y permanencia en el tiempo, e integral como
un esfuerzo desde la identificación de los contribuyentes
hasta la exigibilidad real de las sumas adeudadas al fisco, que
permite inducir al cumplimiento voluntario de las obligaciones.
Por esta razón, el eje central del programa lo constituye
el rediseño de los procesos de gestión de la Administración
Tributaria Panameña, para enmarcar el funcionamiento de
esta, dentro de conceptos modernos de administración y
control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Estos procesos están referidos a las funciones esenciales
como son la recaudación, la fiscalización, la cobranza
y el apoyo jurídico.
Adicionalmente,
los nuevos procesos rediseñados estarán basados
en el uso eficiente de tecnología moderna de procesamiento
de datos, lo cual involucra la utilización de sistemas
de información corporativos, la adopción de esquemas
de procesamiento distribuido de datos, el uso de la arquitectura
cliente-servidor, la aplicación de Internet para el procesamiento
de transacciones, la inversión en equipos de computo y
redes y por supuesto el fortalecimiento de la función informática.
El
cambio institucional y las nuevas características de la
gestión, conducirán a mejorar el funcionamiento
y el control de algunos procesos externos relacionados con la
entidad, tales como la recaudación bancaria de los ingresos.
Esto, sumado a la introducción de transacciones tributarias
electrónicas tanto para la declaración de impuestos
como para el pago de los mismos, producirá una mejora sustancial
en la prestación de los servicios de la DGI, en la asistencia
tributaria y la atención al público, y un mayor
acercamiento entre los contribuyentes y la administración.
La
adopción de estos conceptos permitirá que muchas
de las tareas actualmente realizadas en forma individual y desarticulada,
sean integradas para ser realizadas en un solo puesto de trabajo
y consecuentemente que los procesos de control y supervisión
se realicen apoyados por los nuevos sistemas de información.
De esta forma se generará un fuerte impacto en la estructura
organizacional actual, que brindará la oportunidad de introducir
cambios en la misma, para mejorarla y desconcentrar hacia las
administraciones la mayoría de las actividades operativas
que hoy en día se realizan en las oficinas centrales.
El
proceso de modernización de la DGI, se completará
cualificando las labores gerenciales y del recurso humano en general,
para generar verdadero valor agregado en la gestión, ya
que se busca que la
administración tributaria tenga en un futuro cercano la
capacidad de administrar el sistema tributario, pero que a su
vez tenga la capacidad de dirigir técnicamente los ajustes
y mejoras que este requiere en función de la evolución
de los escenarios económicos nacionales e internacionales.
Por esta razón, se dotará a la Administración
Tributaria Panameña de relativa autonomía administrativa
y financiera y se establecerá un régimen especial
que asegure la selección de los mejores funcionarios y
la promoción técnica en función de la capacitación,
del desempeño laboral y de las capacidades individuales.
La
estrategia del programa de modernización de la DGI.
El
cambio institucional de la DGI debe realizarse en forma gradual,
atendiendo a las necesidades actuales de la gestión y a
las necesidades de modernización. Por esta razón
el Gobierno Nacional ha trazado planes de trabajo que se encuentran
en ejecución, para lograr resultados en el corto y mediano
plazo.
En
el corto plazo, se han introducido nuevos sistemas de información
para mejorar el control sobre la cartera en mora, para detectar
y sancionar a los contribuyentes que no presentan sus declaraciones
y para potenciar el uso de datos para el control de la recaudación.
Simultáneamente se han introducido cambios en la operación
diaria, que permitieron por ejemplo, que la recepción de
declaraciones del Impuesto Sobre la Renta en el año 2000,
fuera expedita en beneficio de contribuyentes acostumbrados a
varias horas de espera en interminables filas. Se comenzaron a
mejorar los procedimientos en áreas clave, como los de
jurisdicción coactiva, procesamiento de declaraciones del
ITBM y en la depuración de la información de la
cuenta corriente que se ha reflejado positivamente en cientos
de estados de cuenta de contribuyentes afectados.
Para lograr mejoras efectivas en el cumplimiento tributario se
implementó el "Plan de Control Tributario" que
ha logrado excelentes resultados en materia de depuración
y recuperación de cartera en mora y en el área de
fiscalización. Los logros de este plan no solo deben medirse
en cuanto a la recaudación adicional obtenida. Mas importante
aún, ha sido el efecto que las medidas han generado en
la comunidad contribuyente que ahora se siente más controlada.
En
cuanto al mediano plazo, el programa de modernización cuenta
con un calendario que permitirá que los primeros resultados
en materia de nuevos procesos de gestión y sistemas de
información, se reflejen durante el durante 2001. De hecho
los planes se han trazado buscando que las medidas adoptadas con
la simplificación tributaria sean controladas desde su
vigencia por los nuevos sistemas de información.
Los
conceptos de la modernización de la DGI, se orientan dentro
del plazo establecido, a recuperar la misión básica
de la administración tributaria, como primera prioridad,
partiendo de un concepto único de control de las obligaciones,
como elemento vinculante de los procesos, las funciones y los
sistemas de información. Por esta razón un objetivo
fundamental de la nueva Administración Tributaria Panameña
es lograr el cumplimiento de los contribuyentes, dentro del marco
establecido por las normas vigentes en materia de tributación,
por medio de acciones efectivas de control, que se realizarán
intensivamente.
ANEXO
COMPARACION
DE LAS ALÍCUOTAS DEL IVA
PAIS GENERAL (%)
ANTILLAS HOLANDESAS 2
ARGENTINA 21
ARUBA N/A
BARBADOS 15
BERMUDA N/A
BOLIVIA 14.94
BRASIL 20.94 ó 21.55
CANADA 7
CHILE 18
COLOMBIA 16
COSTA RICA 13
ECUADOR 12
EL SALVADOR 13
ESPAÑA 16
ESTADOS UNIDOS N/A
FRANCIA 20.6
GUATEMALA 10
HAITI 10
HONDURAS 12
ITALIA 20
JAMAICA 15
MEXICO 15 - 10 (zonas fronterizas)
NICARAGUA 15
PAISES BAJOS 17.5
PANAMA 5
PARAGUAY 10
PERU 16 (+ 2 municipal)
PORTUGAL 17
REPUBLICA DOMINICANA 8
SURINAME 9
TRINIDAD Y TOBAGO 15
URUGUAY 23 (básica) - 14 (mínima)
VENEZUELA 15.5
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