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Vía
crucis por un reclamo
La experiencia vivida por Víctor Saydún es como la de algunos
panameños que reclaman sus pólizas de seguro y se encuentran con
una triste realidad: no se les paga, aunque cuenten a su favor
con fallos definitivos de la Corte Suprema de Justicia
ABDIEL ZARATE
azarate@prensa.com
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Víctor Saydún
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Víctor Halit Saydún Baruch nunca imaginó que el hacer efectiva una
póliza de seguro de protección de su bien inmueble, le ocasionaría
un verdadero calvario.
El calvario de Saydún se inició una tarde de septiembre de 1996,
cuando un devastador incendio acabó con su fábrica Tela Moda,
que estaba ubicada en el sector de La Siesta en el corregimiento
de Tocumen.
Pero, cuando por legítimo derecho hizo las gestiones para cobrar
la póliza, que había adquirido con la Compañía Internacional de
Seguros S.A., empezó la odisea.
Fue acusado de que había hecho fraude, contrabando e incendio
provocado, y tuvo que soportar cuatro años de litigio legal, en
el que al final resultó favorecido, pero hasta el momento no ha
cobrado un centavo.
Desde el pasado lunes 16 de abril del 2001, se contactó en varias
ocasiones al abogado Nil Campos, encargado del departamento legal
de la aseguradora, para solicitarle una entrevista con él o con
la gerencia general, pero nunca respondieron al llamado.
El 19 de enero de 1996, Saydún publicó un clasificado en La Prensa,
que informaba sobre el alquiler de un local comercial en Tocumen,
con los servicios de agua y electricidad por la suma de 200 dólares
mensuales.
Este clasificado fue visto por Carlos Juan Quintero Recuero, quien
mostró interés, fue a verlo y lo subarrendó para poner una ferretería
al lado del local comercial Tela Moda.
Aquel sábado 28 de septiembre de 1996, las puertas de ambos locales
estaban cerradas. Hacía tres meses que no se abrían al público.
Sería la 1:15 p.m., cuando Herminio Mancilla Soriano, quien reside
cerca del local, se percató de que salía humo de la ferretería
y corrió al costado izquierdo del local para bajar el interruptor
eléctrico. Su esposa, mientras tanto, llamaba a los bomberos.
En cuestión de cuatro horas el fuego hizo estragos en los establecimientos
y se perdió un 95% de la mercancía.
Luis Antonio Peralta González, sargento primero del Cuerpo de
Bomberos de Panamá, quien trabajaba en ese entonces en la oficina
de seguridad, departamento de ingeniería y aprobación de planos,
hizo la siguiente observación, basada en su investigación.
Que la edificación no tenía ningún tipo de seguridad contra incendios,
que por norma y dada la cantidad de materiales que se tenían a
lo interno, debería contar con seguridad.
Posterior a la extinción del incendio, la investigación se dividió
en dos partes. En el local de Saydún “se pudo observar gran cantidad
de rollos de tela, acomodadas de tal manera que hacían una especie
de camino, que hacían contacto con tanques de combustible de 55
galones de tiner´´”, explicó Peralta.
En la edificación, que estaba deteriorada, el cableado eléctrico
estaba desordenado, y en el local de Quintero se encontró una
bomba para succionar combustible, y había otro tipo de materiales
inflamables como pinturas.
En la segunda investigación se encontraron cajetas con latas de
combustible de cinco galones y de material solvente inflamable,
que estaban ubicadas en puntos estratégicos.
En conclusión, de acuerdo con la oficina de seguridad del Cuerpo
de Bomberos de Panamá y la unidad forense de explosivos de la
Policía Técnica Judicial (PTJ), que estuvieron a cargo de la investigación,
el incendio fue “provocado e intencionado”.
Con base en los hechos presentados, el 25 de agosto de 1999, la
juez décima de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial
de Panamá, Zaida Cárdenas González, declaró penalmente responsable
a Quintero Recuero por el delito de incendio consumado.
En cuanto a Saydún, se le declaró absuelto de los cargos formulados,
por no existir pruebas que ameritaban su condena.
El 18 de octubre de 1996, sospechosamente el subgerente general
de la Compañía Internacional de Seguros, Mauricio de la Guardia,
le explica a la PTJ que mantenía relación contractual con la empresa
Tela Moda y dijo: “es nuestro interés por razones lógicamente
entendibles conocer el avance de las investigaciones, es por lo
que agradecemos respetuosamente se sirva brindar el apoyo al Lic.
Pedro Antonio Vásquez Arrocha, con cédula de identidad personal
8-155-555, a fin de que éste pueda comunicarnos a su vez lo que
estime conveniente”.
El 24 de octubre de 1996, se le presentó al director general de
aduanas, Carlos Icaza, el informe que se le solicitó al jefe nacional
del departamento de fiscalización aduanera, Jorge Plata, por la
presunta comisión de un delito de tipo fiscal aduanero.
En el informe se dice que no se encontró nada de relevancia, que
la empresa dedicaba el 100% de su producción a la exportación
, y que el contrato que tenía con el Estado, le permitía importar
libre de impuesto de aduanas e ITBM, sin embargo, se procedió
a una investigación.
El 17 de abril del 2000, la administradora regional de aduanas,
Mitzel Peralta de López, presentó el resultado de la investigación
hecha a Saydún, por la presunta violación de normas fiscales aduaneras.
Entre las conclusiones presentadas se destaca el hecho de que
la empresa Tela Moda, con respecto al régimen aduanero en materia
de importación estaba en forma legal, y que al no existir la empresa,
no se le podía obligar al pago del servicio de vigilancia fiscal
por la sustracción de materia existente.
En consecuencia, se declaró sobreseimiento definitivo, objetivo
e impersonal a las investigaciones seguidas a la empresa Tela
Moda, por no existir méritos suficientes para proceder judicialmente
en materia fiscal-aduanera.
Después del fallo del 25 de agosto de 1999, el abogado Carlos
Gavilanes, apoderado judicial de Quintero Recuero, y la firma
forense Infante, Garrido & Garrido, en su condición de acusadores
particulares en representación de la Compañía Internacional de
Seguros, apelaron la sentencia.
Entre otros señalamientos de Gavilanes, se dice que el Ministerio
Público descartó el valor, como evidencia, de la cajilla eléctrica
de fusibles que poseía el local como la posible causa del incendio,
y además “no investigó sobre ello, pese a que varios testigos
declararon que antes del incendio, ocurrieron dos cortos circuitos,
y que el Cuerpo de Bomberos señaló que el depósito se pudo incendiar
debido al calor generado eléctricamente”.
Por otro lado, la firma Infante, Garrido & Garrido, por intermedio
del abogado José Antonio Bozzo, solicitó una reforma de la sentencia
apelada, y pidió que Quintero Recuero fuera condenado por el delito
de incendiarismo con agravantes y que Saydún fuera condenado por
los delitos de incendiarismo y fraude.
El 25 de mayo del 2000, la magistrada ponente, Elvia María Batista
Solís, del Segundo Tribunal Superior, dio su fallo, en el que
difiere de la opinión de la acusación particular.
Entre otras consideraciones, a la magistrada le llama poderosamente
la atención, que tras el siniestro, la compañía aseguradora se
percatara de que lo que estaba asegurado por una cantidad jugosa,
tenía un precio en el mercado muy por debajo de lo previsto, y
que el local donde iba a estar la mercancía era inseguro. “Todo
ello resulta contradictorio y debilita la solidez de los argumentos
impugnativos que esgrimen los apoderados judiciales de la parte
querellante”.
Por tal motivo se “confirma la sentencia venida en grado de apelación”,
formulada por los dos abogados querellantes.
Luego, la firma Infante, Garrido & Garrido formalizó el recurso
de casación contra la resolución del 25 de agosto de 1999 y la
del 25 de mayo del 2000.
El 29 de septiembre del 2000, el magistrado ponente, José Manuel
Faúndes, emitió su fallo, en el cual señala que hay graves defectos
advertidos en la iniciativa, que ocasionan la no admisibilidad
del recurso.
Luego de ser favorecido en todas las instancias judiciales, incluyendo
la Corte Suprema de Justicia, Saydún, hasta el día de hoy, no
ha cobrado un real de su póliza.
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