Panamá, 23 de abril de 2001
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Vía crucis por un reclamo

La experiencia vivida por Víctor Saydún es como la de algunos panameños que reclaman sus pólizas de seguro y se encuentran con una triste realidad: no se les paga, aunque cuenten a su favor con fallos definitivos de la Corte Suprema de Justicia

ABDIEL ZARATE
azarate@prensa.com

Víctor Saydún

Víctor Halit Saydún Baruch nunca imaginó que el hacer efectiva una póliza de seguro de protección de su bien inmueble, le ocasionaría un verdadero calvario.

El calvario de Saydún se inició una tarde de septiembre de 1996, cuando un devastador incendio acabó con su fábrica Tela Moda, que estaba ubicada en el sector de La Siesta en el corregimiento de Tocumen.

Pero, cuando por legítimo derecho hizo las gestiones para cobrar la póliza, que había adquirido con la Compañía Internacional de Seguros S.A., empezó la odisea.

Fue acusado de que había hecho fraude, contrabando e incendio provocado, y tuvo que soportar cuatro años de litigio legal, en el que al final resultó favorecido, pero hasta el momento no ha cobrado un centavo.

Desde el pasado lunes 16 de abril del 2001, se contactó en varias ocasiones al abogado Nil Campos, encargado del departamento legal de la aseguradora, para solicitarle una entrevista con él o con la gerencia general, pero nunca respondieron al llamado.

El 19 de enero de 1996, Saydún publicó un clasificado en La Prensa, que informaba sobre el alquiler de un local comercial en Tocumen, con los servicios de agua y electricidad por la suma de 200 dólares mensuales.

Este clasificado fue visto por Carlos Juan Quintero Recuero, quien mostró interés, fue a verlo y lo subarrendó para poner una ferretería al lado del local comercial Tela Moda.

Aquel sábado 28 de septiembre de 1996, las puertas de ambos locales estaban cerradas. Hacía tres meses que no se abrían al público. Sería la 1:15 p.m., cuando Herminio Mancilla Soriano, quien reside cerca del local, se percató de que salía humo de la ferretería y corrió al costado izquierdo del local para bajar el interruptor eléctrico. Su esposa, mientras tanto, llamaba a los bomberos.

En cuestión de cuatro horas el fuego hizo estragos en los establecimientos y se perdió un 95% de la mercancía.

Luis Antonio Peralta González, sargento primero del Cuerpo de Bomberos de Panamá, quien trabajaba en ese entonces en la oficina de seguridad, departamento de ingeniería y aprobación de planos, hizo la siguiente observación, basada en su investigación.

Que la edificación no tenía ningún tipo de seguridad contra incendios, que por norma y dada la cantidad de materiales que se tenían a lo interno, debería contar con seguridad.

Posterior a la extinción del incendio, la investigación se dividió en dos partes. En el local de Saydún “se pudo observar gran cantidad de rollos de tela, acomodadas de tal manera que hacían una especie de camino, que hacían contacto con tanques de combustible de 55 galones de tiner´´”, explicó Peralta.

En la edificación, que estaba deteriorada, el cableado eléctrico estaba desordenado, y en el local de Quintero se encontró una bomba para succionar combustible, y había otro tipo de materiales inflamables como pinturas.

En la segunda investigación se encontraron cajetas con latas de combustible de cinco galones y de material solvente inflamable, que estaban ubicadas en puntos estratégicos.

En conclusión, de acuerdo con la oficina de seguridad del Cuerpo de Bomberos de Panamá y la unidad forense de explosivos de la Policía Técnica Judicial (PTJ), que estuvieron a cargo de la investigación, el incendio fue “provocado e intencionado”.

Con base en los hechos presentados, el 25 de agosto de 1999, la juez décima de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, Zaida Cárdenas González, declaró penalmente responsable a Quintero Recuero por el delito de incendio consumado.

En cuanto a Saydún, se le declaró absuelto de los cargos formulados, por no existir pruebas que ameritaban su condena.

El 18 de octubre de 1996, sospechosamente el subgerente general de la Compañía Internacional de Seguros, Mauricio de la Guardia, le explica a la PTJ que mantenía relación contractual con la empresa Tela Moda y dijo: “es nuestro interés por razones lógicamente entendibles conocer el avance de las investigaciones, es por lo que agradecemos respetuosamente se sirva brindar el apoyo al Lic. Pedro Antonio Vásquez Arrocha, con cédula de identidad personal 8-155-555, a fin de que éste pueda comunicarnos a su vez lo que estime conveniente”.

El 24 de octubre de 1996, se le presentó al director general de aduanas, Carlos Icaza, el informe que se le solicitó al jefe nacional del departamento de fiscalización aduanera, Jorge Plata, por la presunta comisión de un delito de tipo fiscal aduanero.

En el informe se dice que no se encontró nada de relevancia, que la empresa dedicaba el 100% de su producción a la exportación , y que el contrato que tenía con el Estado, le permitía importar libre de impuesto de aduanas e ITBM, sin embargo, se procedió a una investigación.

El 17 de abril del 2000, la administradora regional de aduanas, Mitzel Peralta de López, presentó el resultado de la investigación hecha a Saydún, por la presunta violación de normas fiscales aduaneras.

Entre las conclusiones presentadas se destaca el hecho de que la empresa Tela Moda, con respecto al régimen aduanero en materia de importación estaba en forma legal, y que al no existir la empresa, no se le podía obligar al pago del servicio de vigilancia fiscal por la sustracción de materia existente.

En consecuencia, se declaró sobreseimiento definitivo, objetivo e impersonal a las investigaciones seguidas a la empresa Tela Moda, por no existir méritos suficientes para proceder judicialmente en materia fiscal-aduanera.

Después del fallo del 25 de agosto de 1999, el abogado Carlos Gavilanes, apoderado judicial de Quintero Recuero, y la firma forense Infante, Garrido & Garrido, en su condición de acusadores particulares en representación de la Compañía Internacional de Seguros, apelaron la sentencia.

Entre otros señalamientos de Gavilanes, se dice que el Ministerio Público descartó el valor, como evidencia, de la cajilla eléctrica de fusibles que poseía el local como la posible causa del incendio, y además “no investigó sobre ello, pese a que varios testigos declararon que antes del incendio, ocurrieron dos cortos circuitos, y que el Cuerpo de Bomberos señaló que el depósito se pudo incendiar debido al calor generado eléctricamente”.

Por otro lado, la firma Infante, Garrido & Garrido, por intermedio del abogado José Antonio Bozzo, solicitó una reforma de la sentencia apelada, y pidió que Quintero Recuero fuera condenado por el delito de incendiarismo con agravantes y que Saydún fuera condenado por los delitos de incendiarismo y fraude.

El 25 de mayo del 2000, la magistrada ponente, Elvia María Batista Solís, del Segundo Tribunal Superior, dio su fallo, en el que difiere de la opinión de la acusación particular.

Entre otras consideraciones, a la magistrada le llama poderosamente la atención, que tras el siniestro, la compañía aseguradora se percatara de que lo que estaba asegurado por una cantidad jugosa, tenía un precio en el mercado muy por debajo de lo previsto, y que el local donde iba a estar la mercancía era inseguro. “Todo ello resulta contradictorio y debilita la solidez de los argumentos impugnativos que esgrimen los apoderados judiciales de la parte querellante”.

Por tal motivo se “confirma la sentencia venida en grado de apelación”, formulada por los dos abogados querellantes.

Luego, la firma Infante, Garrido & Garrido formalizó el recurso de casación contra la resolución del 25 de agosto de 1999 y la del 25 de mayo del 2000.

El 29 de septiembre del 2000, el magistrado ponente, José Manuel Faúndes, emitió su fallo, en el cual señala que hay graves defectos advertidos en la iniciativa, que ocasionan la no admisibilidad del recurso.

Luego de ser favorecido en todas las instancias judiciales, incluyendo la Corte Suprema de Justicia, Saydún, hasta el día de hoy, no ha cobrado un real de su póliza.

 
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