Vía
crucis por un reclamo
La experiencia vivida por Víctor Saydún es como la de algunos
panameños que reclaman sus pólizas de seguro y se encuentran
con una triste realidad: no se les paga, aunque cuenten a su
favor con fallos definitivos de la Corte Suprema de Justicia
ABDIEL ZARATE
azarate@prensa.com
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Víctor Saydún
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Víctor Halit Saydún Baruch nunca imaginó que el hacer efectiva
una póliza de seguro de protección de su bien inmueble, le ocasionaría
un verdadero calvario.
El calvario de Saydún se inició una tarde de septiembre de 1996,
cuando un devastador incendio acabó con su fábrica Tela Moda,
que estaba ubicada en el sector de La Siesta en el corregimiento
de Tocumen.
Pero, cuando por legítimo derecho hizo las gestiones para cobrar
la póliza, que había adquirido con la Compañía Internacional
de Seguros S.A., empezó la odisea.
Fue acusado de que había hecho fraude, contrabando e incendio
provocado, y tuvo que soportar cuatro años de litigio legal,
en el que al final resultó favorecido, pero hasta el momento
no ha cobrado un centavo.
Desde el pasado lunes 16 de abril del 2001, se contactó en varias
ocasiones al abogado Nil Campos, encargado del departamento
legal de la aseguradora, para solicitarle una entrevista con
él o con la gerencia general, pero nunca respondieron al llamado.
El 19 de enero de 1996, Saydún publicó un clasificado en La
Prensa, que informaba sobre el alquiler de un local comercial
en Tocumen, con los servicios de agua y electricidad por la
suma de 200 dólares mensuales.
Este clasificado fue visto por Carlos Juan Quintero Recuero,
quien mostró interés, fue a verlo y lo subarrendó para poner
una ferretería al lado del local comercial Tela Moda.
Aquel sábado 28 de septiembre de 1996, las puertas de ambos
locales estaban cerradas. Hacía tres meses que no se abrían
al público. Sería la 1:15 p.m., cuando Herminio Mancilla Soriano,
quien reside cerca del local, se percató de que salía humo de
la ferretería y corrió al costado izquierdo del local para bajar
el interruptor eléctrico. Su esposa, mientras tanto, llamaba
a los bomberos.
En cuestión de cuatro horas el fuego hizo estragos en los establecimientos
y se perdió un 95% de la mercancía.
Luis Antonio Peralta González, sargento primero del Cuerpo de
Bomberos de Panamá, quien trabajaba en ese entonces en la oficina
de seguridad, departamento de ingeniería y aprobación de planos,
hizo la siguiente observación, basada en su investigación.
Que la edificación no tenía ningún tipo de seguridad contra
incendios, que por norma y dada la cantidad de materiales que
se tenían a lo interno, debería contar con seguridad.
Posterior a la extinción del incendio, la investigación se dividió
en dos partes. En el local de Saydún “se pudo observar gran
cantidad de rollos de tela, acomodadas de tal manera que hacían
una especie de camino, que hacían contacto con tanques de combustible
de 55 galones de tiner´´”, explicó Peralta.
En la edificación, que estaba deteriorada, el cableado eléctrico
estaba desordenado, y en el local de Quintero se encontró una
bomba para succionar combustible, y había otro tipo de materiales
inflamables como pinturas.
En la segunda investigación se encontraron cajetas con latas
de combustible de cinco galones y de material solvente inflamable,
que estaban ubicadas en puntos estratégicos.
En conclusión, de acuerdo con la oficina de seguridad del Cuerpo
de Bomberos de Panamá y la unidad forense de explosivos de la
Policía Técnica Judicial (PTJ), que estuvieron a cargo de la
investigación, el incendio fue “provocado e intencionado”.
Con base en los hechos presentados, el 25 de agosto de 1999,
la juez décima de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial
de Panamá, Zaida Cárdenas González, declaró penalmente responsable
a Quintero Recuero por el delito de incendio consumado.
En cuanto a Saydún, se le declaró absuelto de los cargos formulados,
por no existir pruebas que ameritaban su condena.
El 18 de octubre de 1996, sospechosamente el subgerente general
de la Compañía Internacional de Seguros, Mauricio de la Guardia,
le explica a la PTJ que mantenía relación contractual con la
empresa Tela Moda y dijo: “es nuestro interés por razones lógicamente
entendibles conocer el avance de las investigaciones, es por
lo que agradecemos respetuosamente se sirva brindar el apoyo
al Lic. Pedro Antonio Vásquez Arrocha, con cédula de identidad
personal 8-155-555, a fin de que éste pueda comunicarnos a su
vez lo que estime conveniente”.
El 24 de octubre de 1996, se le presentó al director general
de aduanas, Carlos Icaza, el informe que se le solicitó al jefe
nacional del departamento de fiscalización aduanera, Jorge Plata,
por la presunta comisión de un delito de tipo fiscal aduanero.
En el informe se dice que no se encontró nada de relevancia,
que la empresa dedicaba el 100% de su producción a la exportación
, y que el contrato que tenía con el Estado, le permitía importar
libre de impuesto de aduanas e ITBM, sin embargo, se procedió
a una investigación.
El 17 de abril del 2000, la administradora regional de aduanas,
Mitzel Peralta de López, presentó el resultado de la investigación
hecha a Saydún, por la presunta violación de normas fiscales
aduaneras.
Entre las conclusiones presentadas se destaca el hecho de que
la empresa Tela Moda, con respecto al régimen aduanero en materia
de importación estaba en forma legal, y que al no existir la
empresa, no se le podía obligar al pago del servicio de vigilancia
fiscal por la sustracción de materia existente.
En consecuencia, se declaró sobreseimiento definitivo, objetivo
e impersonal a las investigaciones seguidas a la empresa Tela
Moda, por no existir méritos suficientes para proceder judicialmente
en materia fiscal-aduanera.
Después del fallo del 25 de agosto de 1999, el abogado Carlos
Gavilanes, apoderado judicial de Quintero Recuero, y la firma
forense Infante, Garrido & Garrido, en su condición de acusadores
particulares en representación de la Compañía Internacional
de Seguros, apelaron la sentencia.
Entre otros señalamientos de Gavilanes, se dice que el Ministerio
Público descartó el valor, como evidencia, de la cajilla eléctrica
de fusibles que poseía el local como la posible causa del incendio,
y además “no investigó sobre ello, pese a que varios testigos
declararon que antes del incendio, ocurrieron dos cortos circuitos,
y que el Cuerpo de Bomberos señaló que el depósito se pudo incendiar
debido al calor generado eléctricamente”.
Por otro lado, la firma Infante, Garrido & Garrido, por
intermedio del abogado José Antonio Bozzo, solicitó una reforma
de la sentencia apelada, y pidió que Quintero Recuero fuera
condenado por el delito de incendiarismo con agravantes y que
Saydún fuera condenado por los delitos de incendiarismo y fraude.
El 25 de mayo del 2000, la magistrada ponente, Elvia María Batista
Solís, del Segundo Tribunal Superior, dio su fallo, en el que
difiere de la opinión de la acusación particular.
Entre otras consideraciones, a la magistrada le llama poderosamente
la atención, que tras el siniestro, la compañía aseguradora
se percatara de que lo que estaba asegurado por una cantidad
jugosa, tenía un precio en el mercado muy por debajo de lo previsto,
y que el local donde iba a estar la mercancía era inseguro.
“Todo ello resulta contradictorio y debilita la solidez de los
argumentos impugnativos que esgrimen los apoderados judiciales
de la parte querellante”.
Por tal motivo se “confirma la sentencia venida en grado de
apelación”, formulada por los dos abogados querellantes.
Luego, la firma Infante, Garrido & Garrido formalizó el
recurso de casación contra la resolución del 25 de agosto de
1999 y la del 25 de mayo del 2000.
El 29 de septiembre del 2000, el magistrado ponente, José Manuel
Faúndes, emitió su fallo, en el cual señala que hay graves defectos
advertidos en la iniciativa, que ocasionan la no admisibilidad
del recurso.
Luego de ser favorecido en todas las instancias judiciales,
incluyendo la Corte Suprema de Justicia, Saydún, hasta el día
de hoy, no ha cobrado un real de su póliza.