Fundamentos generales del proceso
El juicio contra Pinochet en España

Nubia Aparicio S.

De La Prensa



A
nte la pregunta del por qué de este juicio, los abogados de la causa han dado tres razones: la primera es porque hay impunidad en Chile; la segunda, porque hay españoles entre las víctimas a los que se les ha denegado la justicia; y la tercera, porque en casos de crímenes contra la humanidad hay tratados multilaterales que dan competencia y jurisdicción a la Audiencia Nacional, así como lo hace la ley de tribunales españoles.

Al afirmar los abogados españoles que existe impunidad en Chile, no hacen más que señalar una dramática realidad que agrede la conciencia y la dignidad de las personas, de las familias y de todo un pueblo, así como de la comunidad internacional, señalan los autores Paz Rojas, Víctor Espinosa, Julia Urquieta y Hernán Soto, en su recién publicada obra titulada Pinochet ante la justicia.

Agregan que los juristas españoles perciben y sienten los dramáticos efectos que tiene sobre las sociedades la existencia de crímenes de lesa humanidad –mantenidos ocultos por años– por falta de una verdad integral.

Según los autores, en el caso chileno, el Estado, al no hacer justicia y al consentir la persistencia fáctica de la impunidad de las violaciones de derechos humanos, acontecidos durante el período de la dictadura militar, ha abdicado de ese deber. Con ello, el Estado –en particular los dos gobiernos de la Concertación (1990-1998)– se constituye en el principal responsable de entrabar el desarrollo de la democracia al permitir institucionalizar, en el seno de la sociedad, uno de los principales obstáculos: la impunidad.

De este modo, el proceso llevado por la justicia española contra Pinochet y los principales responsables de las violaciones de los derechos humanos despierta en los familiares de las víctimas, en los sobrevivientes y en amplios sectores de la sociedad chilena, una grande y profunda esperanza.

Este proceso, afirma la obra de los citados autores, modelo de lucha contra la impunidad, ‘‘es ajustado a derecho’’. No solo por la legitimidad que le da la legislación española, sino, especialmente, por la que confiere el derecho internacional al reconocer que el juicio y castigo a los responsables de crímenes de derechos humanos es un derecho universal, que debe y puede ejercer otro Estado, especialmente cuando hay ciudadanos suyos afectados.

Según la citada obra, la razón de que este juicio se realice en España es clara. Hay tratados bilaterales y multilaterales que obligan a España, en los casos de crímenes contra la humanidad: así como la propia Ley Orgánica del Poder Judicial y la de enjuiciamiento criminal que dan competencia y jurisdicción a la Audiencia Nacional ante un delito de genocidio, en que el interés protegido es la humanidad toda. Esto último permite que puedan hacerse parte en el proceso las víctimas sin distinción de nacionalidad.

La denuncia presentada en el Juzgado de Guardia de Valencia, España, con fecha 4 de julio de 1996, se fundamenta entonces, tanto en instrumentos internacionales como en la legislación española.

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