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Por
cierto...
El retiro de la visa de Pérez Balladares por el Departamento
de Estado no incluyó las garantías de un proceso penal
Betty Brannan Jaén
Según la Ley de Inmigración de Nacionalidad de Estados Unidos,
hay cientos de razones por las que las autoridades pueden cerrarle
las puertas del país a un extranjero. Polio, poligamia, pobreza,
políticas comunistas y muchas cosas más, son la base para negar
o revocar una visa. En el caso de Pérez Balladares, el Departamento
de Estado ha confirmado que la decisión se basó en “la exclusión
de contrabandistas” del artículo 212 (a) (6) (E) de la Ley, que
dice así: “Cualquier extranjero que en cualquier momento haya
fomentado, inducido, asistido, instigado, o ayudado a cualquier
otro extranjero a que entre o intente entrar a Estados Unidos
en violación de la ley es inadmisible [en Estados Unidos]”.
David Cole, profesor de derecho constitucional e inmigratorio
en la Universidad de Georgetown, me explicó en términos generales
cómo se manejan estos casos. El hecho básico, explicó Cole, es
que los funcionarios consulares y el Departamento de Estado tienen
discreción “casi total” para aplicar las leyes que regulan el
otorgamiento de visas, sin que la persona afectada tenga garantías
procesales, posibilidad de apelación o recurso a los tribunales.
El Departamento de Estado tiene que dar “una razón legítima y
de buena fe” para sustentar su decisión, pero ello no requiere
más que citar el artículo correspondiente de la ley. Normalmente,
la persona afectada -tratándose de un extranjero que se encuentra
fuera del territorio estadounidense- no está protegido por las
garantías constitucionales de Estados Unidos y no tiene recurso
jurídico alguno para impugnar la negación de la visa.
Expliqué al profesor Cole que se trataba de un ex presidente.
En ese caso, opinó Cole, “mi sospecha es que el Departamento de
Estado no revocaría la visa sin que la decisión se aprobara a
muy alto nivel”. En efecto, la información que tengo es que la
decisión tomada inicialmente por la embajada estadounidense en
Panamá, fue revisada y ratificada en Washington, después de que
a los abogados de Pérez Balladares se les permitiera presentar
pruebas para refutar las bases de la decisión. Se me indicó que
esta cortesía fue extendida por tratarse de un ex jefe de Estado,
pero en el Departamento de Estado me dijeron luego que el caso
Pérez Balladares se manejó igual que el de cualquiera otra persona.
No obstante, el profesor Cole opinó que si Pérez Balladares tuvo
oportunidad de impugnar las “bases probatorias” de la negación
de visa, eso fue “muy inusual”. Los abogados en Washington de
Pérez Balladares no han explicado el aspecto procesal del asunto.
Del modo que sea, expuso Cole, el Departamento de Estado tiene
el poder de hacer su propia determinación de culpabilidad o inocencia
sin referencia a lo que haya determinado cualquiera otra entidad
oficial. En este caso por lo tanto, es irrelevante que, como alega
Pérez Balladares, el Departamento de Justicia haya decidido que
“no había causas” contra él y que “se cerraba la investigación”
(Panamá América, 6 de febrero). No se sabe con certeza si es que
la investigación del Departamento de Justicia exoneró completamente
a Pérez Balladares o si meramente se decidió que no había pruebas
suficientes para enjuiciarlo (lo que puede significar que las
pruebas cruciales eran jurídicamente inadmisibles, requerían la
divulgación de informaciones secretas, etc).
Lo crucial, puntualizó Cole, es que el hecho de que el Departamento
de Justicia haya preferido no proceder -por el motivo que sea-,
no le ata las manos al Departamento de Estado. Es más, el Departamento
de Estado tendría derecho a seguir negando la visa aún después
de que un jurado de conciencia --en Estados Unidos o Panamá--
declarara a Pérez Balladares inocente del supuesto delito.
Corresponsal en Washington
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