Panamá, 17 de febrero de 2001
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Por cierto...

El retiro de la visa de Pérez Balladares por el Departamento de Estado no incluyó las garantías de un proceso penal

Betty Brannan Jaén

Según la Ley de Inmigración de Nacionalidad de Estados Unidos, hay cientos de razones por las que las autoridades pueden cerrarle las puertas del país a un extranjero. Polio, poligamia, pobreza, políticas comunistas y muchas cosas más, son la base para negar o revocar una visa. En el caso de Pérez Balladares, el Departamento de Estado ha confirmado que la decisión se basó en “la exclusión de contrabandistas” del artículo 212 (a) (6) (E) de la Ley, que dice así: “Cualquier extranjero que en cualquier momento haya fomentado, inducido, asistido, instigado, o ayudado a cualquier otro extranjero a que entre o intente entrar a Estados Unidos en violación de la ley es inadmisible [en Estados Unidos]”.

David Cole, profesor de derecho constitucional e inmigratorio en la Universidad de Georgetown, me explicó en términos generales cómo se manejan estos casos. El hecho básico, explicó Cole, es que los funcionarios consulares y el Departamento de Estado tienen discreción “casi total” para aplicar las leyes que regulan el otorgamiento de visas, sin que la persona afectada tenga garantías procesales, posibilidad de apelación o recurso a los tribunales. El Departamento de Estado tiene que dar “una razón legítima y de buena fe” para sustentar su decisión, pero ello no requiere más que citar el artículo correspondiente de la ley. Normalmente, la persona afectada -tratándose de un extranjero que se encuentra fuera del territorio estadounidense- no está protegido por las garantías constitucionales de Estados Unidos y no tiene recurso jurídico alguno para impugnar la negación de la visa.

Expliqué al profesor Cole que se trataba de un ex presidente. En ese caso, opinó Cole, “mi sospecha es que el Departamento de Estado no revocaría la visa sin que la decisión se aprobara a muy alto nivel”. En efecto, la información que tengo es que la decisión tomada inicialmente por la embajada estadounidense en Panamá, fue revisada y ratificada en Washington, después de que a los abogados de Pérez Balladares se les permitiera presentar pruebas para refutar las bases de la decisión. Se me indicó que esta cortesía fue extendida por tratarse de un ex jefe de Estado, pero en el Departamento de Estado me dijeron luego que el caso Pérez Balladares se manejó igual que el de cualquiera otra persona. No obstante, el profesor Cole opinó que si Pérez Balladares tuvo oportunidad de impugnar las “bases probatorias” de la negación de visa, eso fue “muy inusual”. Los abogados en Washington de Pérez Balladares no han explicado el aspecto procesal del asunto.

Del modo que sea, expuso Cole, el Departamento de Estado tiene el poder de hacer su propia determinación de culpabilidad o inocencia sin referencia a lo que haya determinado cualquiera otra entidad oficial. En este caso por lo tanto, es irrelevante que, como alega Pérez Balladares, el Departamento de Justicia haya decidido que “no había causas” contra él y que “se cerraba la investigación” (Panamá América, 6 de febrero). No se sabe con certeza si es que la investigación del Departamento de Justicia exoneró completamente a Pérez Balladares o si meramente se decidió que no había pruebas suficientes para enjuiciarlo (lo que puede significar que las pruebas cruciales eran jurídicamente inadmisibles, requerían la divulgación de informaciones secretas, etc).

Lo crucial, puntualizó Cole, es que el hecho de que el Departamento de Justicia haya preferido no proceder -por el motivo que sea-, no le ata las manos al Departamento de Estado. Es más, el Departamento de Estado tendría derecho a seguir negando la visa aún después de que un jurado de conciencia --en Estados Unidos o Panamá-- declarara a Pérez Balladares inocente del supuesto delito.

Corresponsal en Washington

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