Panamá, 14 de diciembre de 2000
RESEÑA
RAICES
HOY EN LA RED
PORTADAS DEL DÍA
REPORTAJES ESPECIALES
DIRECTORIO DE E-MAIL
TITULARES POR E-MAIL
EDICIONES ANTERIORES
TRANSPORTE
EMPLEOS
SERVICIOS
ANUNCIOS VARIOS
BIENES RAICES
ALQUILER
VENTA
ARTÍCULOS VARIOS
FINANZAS
JUDICIALES

 

 

  .  
 

Condenas para enemigos del ambiente

El anteproyecto de ley sobre delitos ambientales busca definir claramente qué es lo permitido o no en Panamá. Mientras grupos ecologistas esperan su entrada a primer debate, el director de la ANAM solicita un análisis más profundo y consulta a más sectores.

ABDIEL ZARATE
azarate@prensa.com

La propuesta ambiental refleja la necesidad que tiene Panamá de proteger sus recursos naturales, la vida silvestre y la vida humana. LA PRENSA/Demóstenes Angel

La aspiración de grupos ambientalistas y de la ciudadanía sobre la necesidad de definir las faltas, penas, multas o condenas a quienes causen un daño al medio ambiente, podría llevarse a la realidad, de aprobar la Asamblea Legislativa el anteproyecto de ley sobre delitos ambientales.

El 21 de diciembre de 1999, el procurador general de la nación, José Antonio Sossa presentó a la Secretaría General de la Asamblea Legislativa un anteproyecto de ley que recogía los llamados delitos ecológicos, con el interés de poner en marcha las fiscalías especializadas en asuntos ambientales.

Esta iniciativa no llegó a primer debate porque la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo solicitó que se nombrara una subcomisión para que se encargara de invitar a los sectores interesados. Se hicieron varias reuniones, concluyó el periodo legislativo y Sossa tuvo que presentarlo nuevamente el pasado 4 de septiembre del 2000.

La propuesta, que adiciona al Código Penal el Título XIII, tiene en esta oportunidad un título más amplio en comparación a la anterior. Se cambia el concepto de delitos ecológicos por el de delitos contra el ambiente y se hacen algunos ajustes a sus artículos.

Leyes ambientales

La necesidad de preservar y garantizar la calidad de vida es necesaria. Por esta razón, algunos países centroamericanos y suramericanos han creado leyes ambientales como: Costa Rica (Ley Orgánica del Ambiente); El Salvador (Ley del Medio Ambiente); Honduras (Ley General del Ambiente); Nicaragua (Ley General del Medio Ambiental y los Recursos Naturales); Guatemala (Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente); Venezuela (Ley Penal del Ambiente) y Colombia (Ley General del Ambiente).

Sobre esta materia, Panamá no contaba con nada, por lo que decidió seguir el ejemplo de estos países y, por considerar que la administración del ambiente es una obligación del Estado, se aprobó la Ley 41 de 1 de julio de 1998 (Ley General del Ambiente).

Por otra parte, para iniciar las investigaciones de los delitos ambientales, la Ley General de Ambiente en su Título IX, mediante la Ley 41 del 1 de julio de 1998 creó la Fiscalía Superior Ambiental y seis fiscalías de circuito para procesar a las personas que cometan este tipo de ilegalidades contra el ambiente.

Hay una fiscalía de circuito para la provincia de Colón y la comarca Kuna Yala, con sede en la ciudad de Colón; una para las provincias centrales, con sede en la ciudad de Penonomé; una fiscalía de circuito para las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro con sede en la ciudad de David y una fiscalía en la provincia de Darién con sede en Metetí.

Opiniones a favor

Para Harley Mitchell Morán, presidente de la Asociación Derecho y Ecología (DEECO), el cambio del título del anteproyecto y el ajuste a algunos artículos, le dan a la propuesta ambiental un sentido más amplio y reflejan la necesidad que tiene el país de proteger sus recursos naturales, la vida silvestre y la vida humana.

Mitchell explica que el proyecto es beneficioso y que de ser aprobado, las personas de escasos recursos, y en particular los empresarios, no deben temer, siempre y cuando actúen con legalidad. ‘‘La adición del Título XIII dentro del Código Penal, que enuncia claramente cuáles son las acciones negativas y las permitidas, definitivamente que enriquecen el panorama jurídico e incluso educan a la población. Por primera vez en Panamá se ve claramente que es delito’’.

‘‘La ley penal no es en principio para castigar, sino para proteger. De este modo, ese carácter preventivo evita que los agresores del ambiente tengan una conducta que no es permitida. Sin embargo, aquellas personas que son amantes de la ley y que la cumplen, tendrán una referencia clara sobre qué es lo permitido en este país’’, aclara Mitchell.

Por su parte, Félix Wing, director de la Fundación para la Libertad Ciudadana, apoya la opinión de Mitchell, en el sentido que la corriente moderna del derecho penal no necesariamente está animada por el interés punitivo, sino más bien educativo.

En el caso de la empresa privada, señala Wing, que podría sentir algunos resquemores con respecto a esta propuesta, el artículo 36 de la Ley General de Ambiente dice que los decretos ejecutivos que establezcan los límites máximos permisibles de contaminante que van a dar al aire, al agua y al suelo, incluirán plazo hasta de tres años para caracterizar los efluentes, las emisiones o los impactos ambientales que esos contaminantes produzcan y hasta de ocho años para que las empresas adecúen sus tecnologías a esos nuevos límites máximos permisibles.

Esto, según Wing, es importante porque una de las figuras del anteproyecto indica que mientras esos límites no estén establecidos no hay delito.‘‘Entonces hay salvaguarda suficiente para la empresa privada’’.

A criterio del director de la Fundación para la Libertad Ciudadana, la norma penal evita, en este caso, de que se den las coimas y que se pasen delitos ambientales por debajo del tapete.

‘‘Ahora el Organo Judicial a través de la jurisdicción penal se yergue en un ente coadyuvante de la labor que está llamada a realizar la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), porque el artículo 21 del proyecto dice que el tribunal podría ordenar la adopción de medidas rápidas oportunas y compensatorias a cargo del responsable del hecho que ocasiona daño al ambiente y puede ordenar con mayor velocidad que se tomen las medidas necesarias para revertir los daños’’, explica Wing.

Posición de la ANAM

El administrador general de la ANAM, Ricardo Anguizola, dio su punto de vista sobre la propuesta del Ministerio Público ante el Sindicato de Industriales.

Anguizola está consciente de la necesidad de incluir el delito ecológico como instrumento eficaz de penalización de acciones que agreden intereses colectivos, lo cual contribuye a evitar la degradación y agresión permanente que afecta el ambiente, y en consecuencia, a los derechos de los ciudadanos a la salud y bienestar.

En su exposición, dijo que la iniciativa es positiva, porque el delito ecológico como tal, no se encuentra tipificado en el Código Penal.

Aunque Mitchell y Wing aseguran que la propuesta fue consultada con diversos sectores, Anguizola señala que ‘‘por tratarse de derechos difusos, que involucran a la colectividad como tal, a todos los sectores de la sociedad, es imprescindible que una normativa de tal magnitud sea producto del consenso de todos los actores de la sociedad, incluyendo por supuesto, a los sectores productivos’’.

‘‘No es posible establecer normas al margen de la realidad cultural de la sociedad. La consideración de las características culturales del medio social en que se pretende aplicar una normativa, es imperativa y su inobservancia daría como resultado una ley alejada de la realidad y, en consecuencia, inoperante, cuyos objetivos serían irrealizables’’, explica Anguizola.

Sobre la base de estas consideraciones, Anguizola considera que el anteproyecto de Sossa debe ser objeto de análisis y reevaluación por parte de expertos que tomen en cuenta todos los elementos que ha anotado. ‘‘Necesitamos una normativa penal ambiental, eso es indiscutible, pero es menester que esta surja de un estudio profundo y científico del tema, que su marco conceptual sea previamente discutido y consensuado entre todos los sectores involucrados, con la orientación de quienes conocen el tema y con la participación de expertos en la materia, no solo penal, sino también ambiental’’.

 
.

[ volver a la página principal ]

Derechos reservados, Corporación La Prensa.

internet@prensa.com