Condenas
para enemigos del ambiente
El
anteproyecto de ley sobre delitos ambientales busca definir claramente
qué es lo permitido o no en Panamá. Mientras grupos ecologistas
esperan su entrada a primer debate, el director de la ANAM solicita
un análisis más profundo y consulta a más sectores.
ABDIEL
ZARATE
azarate@prensa.com
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| La propuesta
ambiental refleja la necesidad que tiene Panamá de proteger
sus recursos naturales, la vida silvestre y la vida humana.
LA PRENSA/Demóstenes Angel |
La
aspiración de grupos ambientalistas y de la ciudadanía sobre la
necesidad de definir las faltas, penas, multas o condenas a quienes
causen un daño al medio ambiente, podría llevarse a la realidad,
de aprobar la Asamblea Legislativa el anteproyecto de ley sobre
delitos ambientales.
El 21 de diciembre de 1999, el procurador general de la nación,
José Antonio Sossa presentó a la Secretaría General de la Asamblea
Legislativa un anteproyecto de ley que recogía los llamados delitos
ecológicos, con el interés de poner en marcha las fiscalías especializadas
en asuntos ambientales.
Esta iniciativa no llegó a primer debate porque la Comisión de
Población, Ambiente y Desarrollo solicitó que se nombrara una
subcomisión para que se encargara de invitar a los sectores interesados.
Se hicieron varias reuniones, concluyó el periodo legislativo
y Sossa tuvo que presentarlo nuevamente el pasado 4 de septiembre
del 2000.
La propuesta, que adiciona al Código Penal el Título XIII, tiene
en esta oportunidad un título más amplio en comparación a la anterior.
Se cambia el concepto de delitos ecológicos por el de delitos
contra el ambiente y se hacen algunos ajustes a sus artículos.
Leyes
ambientales
La
necesidad de preservar y garantizar la calidad de vida es necesaria.
Por esta razón, algunos países centroamericanos y suramericanos
han creado leyes ambientales como: Costa Rica (Ley Orgánica del
Ambiente); El Salvador (Ley del Medio Ambiente); Honduras (Ley
General del Ambiente); Nicaragua (Ley General del Medio Ambiental
y los Recursos Naturales); Guatemala (Ley de Protección y Mejoramiento
del Medio Ambiente); Venezuela (Ley Penal del Ambiente) y Colombia
(Ley General del Ambiente).
Sobre esta materia, Panamá no contaba con nada, por lo que decidió
seguir el ejemplo de estos países y, por considerar que la administración
del ambiente es una obligación del Estado, se aprobó la Ley 41
de 1 de julio de 1998 (Ley General del Ambiente).
Por otra parte, para iniciar las investigaciones de los delitos
ambientales, la Ley General de Ambiente en su Título IX, mediante
la Ley 41 del 1 de julio de 1998 creó la Fiscalía Superior Ambiental
y seis fiscalías de circuito para procesar a las personas que
cometan este tipo de ilegalidades contra el ambiente.
Hay una fiscalía de circuito para la provincia de Colón y la comarca
Kuna Yala, con sede en la ciudad de Colón; una para las provincias
centrales, con sede en la ciudad de Penonomé; una fiscalía de
circuito para las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro con
sede en la ciudad de David y una fiscalía en la provincia de Darién
con sede en Metetí.
Opiniones
a favor
Para
Harley Mitchell Morán, presidente de la Asociación Derecho y Ecología
(DEECO), el cambio del título del anteproyecto y el ajuste a algunos
artículos, le dan a la propuesta ambiental un sentido más amplio
y reflejan la necesidad que tiene el país de proteger sus recursos
naturales, la vida silvestre y la vida humana.
Mitchell explica que el proyecto es beneficioso y que de ser aprobado,
las personas de escasos recursos, y en particular los empresarios,
no deben temer, siempre y cuando actúen con legalidad. ‘‘La adición
del Título XIII dentro del Código Penal, que enuncia claramente
cuáles son las acciones negativas y las permitidas, definitivamente
que enriquecen el panorama jurídico e incluso educan a la población.
Por primera vez en Panamá se ve claramente que es delito’’.
‘‘La
ley penal no es en principio para castigar, sino para proteger.
De este modo, ese carácter preventivo evita que los agresores
del ambiente tengan una conducta que no es permitida. Sin embargo,
aquellas personas que son amantes de la ley y que la cumplen,
tendrán una referencia clara sobre qué es lo permitido en este
país’’, aclara Mitchell.
Por su parte, Félix Wing, director de la Fundación para la Libertad
Ciudadana, apoya la opinión de Mitchell, en el sentido que la
corriente moderna del derecho penal no necesariamente está animada
por el interés punitivo, sino más bien educativo.
En el caso de la empresa privada, señala Wing, que podría sentir
algunos resquemores con respecto a esta propuesta, el artículo
36 de la Ley General de Ambiente dice que los decretos ejecutivos
que establezcan los límites máximos permisibles de contaminante
que van a dar al aire, al agua y al suelo, incluirán plazo hasta
de tres años para caracterizar los efluentes, las emisiones o
los impactos ambientales que esos contaminantes produzcan y hasta
de ocho años para que las empresas adecúen sus tecnologías a esos
nuevos límites máximos permisibles.
Esto, según Wing, es importante porque una de las figuras del
anteproyecto indica que mientras esos límites no estén establecidos
no hay delito.‘‘Entonces hay salvaguarda suficiente para la empresa
privada’’.
A criterio del director de la Fundación para la Libertad Ciudadana,
la norma penal evita, en este caso, de que se den las coimas y
que se pasen delitos ambientales por debajo del tapete.
‘‘Ahora
el Organo Judicial a través de la jurisdicción penal se yergue
en un ente coadyuvante de la labor que está llamada a realizar
la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), porque el artículo
21 del proyecto dice que el tribunal podría ordenar la adopción
de medidas rápidas oportunas y compensatorias a cargo del responsable
del hecho que ocasiona daño al ambiente y puede ordenar con mayor
velocidad que se tomen las medidas necesarias para revertir los
daños’’, explica Wing.
Posición
de la ANAM
El
administrador general de la ANAM, Ricardo Anguizola, dio su punto
de vista sobre la propuesta del Ministerio Público ante el Sindicato
de Industriales.
Anguizola está consciente de la necesidad de incluir el delito
ecológico como instrumento eficaz de penalización de acciones
que agreden intereses colectivos, lo cual contribuye a evitar
la degradación y agresión permanente que afecta el ambiente, y
en consecuencia, a los derechos de los ciudadanos a la salud y
bienestar.
En su exposición, dijo que la iniciativa es positiva, porque el
delito ecológico como tal, no se encuentra tipificado en el Código
Penal.
Aunque Mitchell y Wing aseguran que la propuesta fue consultada
con diversos sectores, Anguizola señala que ‘‘por tratarse de
derechos difusos, que involucran a la colectividad como tal, a
todos los sectores de la sociedad, es imprescindible que una normativa
de tal magnitud sea producto del consenso de todos los actores
de la sociedad, incluyendo por supuesto, a los sectores productivos’’.
‘‘No
es posible establecer normas al margen de la realidad cultural
de la sociedad. La consideración de las características culturales
del medio social en que se pretende aplicar una normativa, es
imperativa y su inobservancia daría como resultado una ley alejada
de la realidad y, en consecuencia, inoperante, cuyos objetivos
serían irrealizables’’, explica Anguizola.
Sobre la base de estas consideraciones, Anguizola considera que
el anteproyecto de Sossa debe ser objeto de análisis y reevaluación
por parte de expertos que tomen en cuenta todos los elementos
que ha anotado. ‘‘Necesitamos una normativa penal ambiental, eso
es indiscutible, pero es menester que esta surja de un estudio
profundo y científico del tema, que su marco conceptual sea previamente
discutido y consensuado entre todos los sectores involucrados,
con la orientación de quienes conocen el tema y con la participación
de expertos en la materia, no solo penal, sino también ambiental’’.
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