Panamá, 1 de febrero del 2000
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Rogelio Cruz y José Antonio Sossa

Los procuradores acusados: De Rogelio Cruz a Sossa

Herasto Reyes

De La Prensa

El 19 de enero del 2000 fue acusado el procurador general de la Nación, José Antonio Sossa, por la Comisión de Drogas de la Asamblea Legislativa, por el supuesto delito de ''incumplimiento de sus deberes como funcionario de instrucción, al no ejercer una de las atribuciones que por Ley le compete, específicamente la de perseguir e investigar los delitos''.

Se refieren los acusadores a los casos de Marc Harris y Alfredo Oranges, ambos supuestamente ligados en el exterior (Estados Unidos e Italia, respectivamente) al lavado de dinero proveniente del narcotráfico. El procurador Sossa, según la acusación, no brindó a las autoridades estadounidenses e italianas la atención debida y no investigó adecuadamente a Harris y Oranges.

Sossa es el segundo procurador acusado en los últimos 10 años; el anterior fue Rogelio Cruz, quien en 1993 fue acusado, separado del cargo y llamado a juicio.

Aun cuando las circunstancias y los protagonistas le dan a cada caso sus particularidades, no dejan de guardar ciertas similitudes.

El caso de Rogelio Cruz

Rogelio Cruz fue designado Procurador General de la Nación el 23 de diciembre de 1989, tres días después de la invasión militar de Estados Unidos a Panamá. Cinco meses más tarde, el 16 de mayo de 1990, la Asamblea Legislativa lo ratificó en el cargo.

En abril de 1991, el abogado Donatilo Ballesteros es designado como Procurador de la Administración.

En los primeros meses del año 1992 hubo varios incautamientos de drogas y dinero supuestamente proveniente del narcotráfico. Así, por ejemplo, el 28 de febrero, la Dirección General de Aduanas (bajo la jefatura de Rodrigo Arosemena) incautó 2.3 millones de dólares en bahía Las Minas, supuestamente pertenecientes a Divaldo Cano. El 6 de marzo incautan otros ''siete a ocho'' millones de dólares. Algunas semanas después se estableció que la cifra era solamente de 4.1 millones. Una versión de esta danza de los millones da cuenta de que cinco cajas de dinero con 1.8 millones de dólares desaparecieron.

El 9 de marzo, la primera dama Ana Mae Díaz de Endara encabeza, junto a altos funcionarios del Gobierno, un piqueteo contra Cruz.

Transcurren, en este ambiente, los meses hasta que el 26 de octubre de 1992 el director de Aduanas, Rodrigo Arosemena; el magistrado de la dirección de Responsabilidad Patrimonial, Eusebio Marchosky; el legislador Leo González y el abogado Alvin Weeden denunciaron a Rogelio Cruz por la comisión de supuestos delitos de abuso de autoridad en el descongelamiento de fondos provenientes del narcotráfico.

El 22 de diciembre, Cruz ordenó la detención de Rodrigo Arosemena por desacato a sus peticiones de entregar información sobre los permisos previos de importación. Por asuntos formales, la Corte Suprema de Justicia suspendió la medida.

El 24 de diciembre, el procurador Ballesteros ordenó la separación de Cruz y del secretario de drogas Ariel Alvarado y les impuso la medida cautelar de casa por cárcel. Esta medida, según Ballesteros, obedeció a que Cruz descongeló 38 millones de dólares supuestamente ligados al narcotráfico. El 29 de diciembre, la Corte ordenó levantar la medida cautelar impuesta por Ballesteros a Cruz.

El 10 de febrero de 1993, Ballesteros presentó su vista fiscal en la que solicitó a la Corte que ''se dicte un auto de vocación a juicio'' contra Cruz. Imputó al procurador la supuesta comisión de los delitos de concusión, abuso de autoridad, violación de sellos y sustracción en oficinas públicas.

La concusión es aquel delito que comete el servidor público cuando, con abuso de autoridad o de sus funciones, constriña o induzca a alguien a dar o prometer indebidamente, para sí mismo o para un tercero, dinero y otra utilidad.

El abuso de autoridad se refiere, en este caso, a la liberación de fondos supuestamente relacionados con drogas.

A Rogelio Cruz se le acusó de sustraer un documento público porque aportó como prueba una carta que le envió el embajador de Estados Unidos Deane Hinton, el 21 de diciembre y que debía reposar en los archivos de la Procuraduría.

En su momento, Cruz criticó fuertemente la vista fiscal de Ballesteros porque éste no debió abocarse al conocimiento de la denuncia, ya que la misma no fue presentada por parte afectada y no incluyó prueba sumaria. Criticó también que la indagatoria no se ordenara dentro del sumario ni de su ampliación, sino que se ordenó dentro del término de agotamiento. No hay pruebas que acrediten en el sumario la comisión de delito alguno. Cruz consideró que ''lo único que justifica o explica este proceso es el insoslayable y público interés político que hay detrás del caso''. Cruz concluyó que debía dictarse un auto de sobreseimiento definitivo o, en su defecto, ordenarse la nulidad y archivo del caso.

En resumen, el expediente del caso Cruz, preparado durante cinco meses, tuvo tres vistas fiscales, 10 tomos, un índice y un anexo, contenidos en 2 mil 600 páginas. Se fundamentó en testimonios, actas de la comisión de drogas de la Asamblea Legislativa, registros bancarios y migratorios, declaraciones de impuestos, informes de la Administración de Drogas de Estados Unidos (DEA) y archivos propios del Ministerio Público.

Una vez que la Corte Suprema de Justicia analizó la vista fiscal consideró que ''en cuanto a los delitos de concusión y peculado que se imputan al procurador Cruz en las vistas fiscales, los elementos probatorios no son suficientes para configurar dichos cargos''.

La Corte sí consideró que había fundamento en el caso de la acusación de abuso de autoridad, que es una conducta en la que incurre el funcionario al efectuar actos arbitrarios en perjuicio de alguna persona.

También fue criterio de la Corte que Cruz había incurrido en la sustracción de documentos en oficinas públicas, al llevarse una carta que el embajador de Estados Unidos le envió y que Cruz no dejó en su despacho.

Así que la Corte Suprema de Justicia determinó el 11 de mayo de 1993 ''que había méritos para juzgar a Cruz por los delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los funcionarios públicos''.

Similitudes y diferencias

A Rogelio Cruz lo acusó un grupo (González, Arosemena, Marchosky y Weeden) que tenía en común sus posiciones políticas, pero que no representaba ninguna entidad.

A José Antonio Sossa lo acusa la Comisión de Drogas de la Asamblea Legislativa, integrada por legisladores de distintos partidos políticos.

A Cruz lo investigó Donatilo Ballesteros, en su calidad de Procurador de la Administración, quien mostró aversión contra el acusado, a tal punto de que no lo indagó en su debido momento.

A Sossa lo investigaría Alma Montenegro de Fletcher, como Procuradora de la Administración, aunque ella se ha declarado impedida y espera la calificación de la Corte Suprema de Justicia sobre tal impedimento. Las relaciones de Sossa con Montenegro parecen ser cordiales.

En ambos casos, las acusaciones están vinculadas con temas y personajes relacionados al narcotráfico. En el caso de Cruz se habló de liberación indebida de fondos incautados a supuestos narcotraficantes. En el caso de Sossa se habla de la negligencia para investigar a personas vinculadas con el lavado de dinero proveniente del narcotráfico.

Tanto Cruz como Sossa tenían, al momento de asumir la Procuraduría, un claro pasado político. Cruz había sido asesor del gobierno de Ricardo de la Espriella (julio 1982 a marzo de 1984) durante la época en la que Manuel Antonio Noriega asentaba su dictadura. Sossa fue miembro, dirigente y legislador del Partido Demócrata Cristiano hasta poco antes de asumir la dirección de la Procuradoría General de la Nación; es amigo personal del expresidente Ernesto Pérez Balladares, la persona que lo designó en el cargo de procurador.

Tanto uno como el otro caso han despertado el interés público, dado que se trata de las personas que deben investigar los delitos.

José Antonio Sossa no es el pionero de los procuradores acusados, Rogelio Cruz ya vivió el camino que Sossa parece comenzar ahora. En estos casos hay diferencias y similitudes.

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